Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Septiembre de 2013, número de resolución KLCE201301055

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201301055
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2013

LEXTA20130911-011 Pueblo de PR v. Báez Laureano

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL SAN JUAN

PANEL ESPECIAL

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
V.
ÁNGEL BÁEZ LAUREANO
Peticionario
KLCE201301055
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de San Juan Caso Núm.: KBD2009G0752-54 (1105) Sobre: ART. 193 C.P. (3CS)

Panel integrado por su presidenta, la Juez Jiménez Velázquez, la Juez Medina Monteserín, la Juez Lebrón Nieves y la Juez Soroeta Kodesh.

La Juez Medina Monteserín no interviene.

Lebrón Nieves, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de septiembre de 2013.

El 14 de agosto de 2013, el Sr. Ángel Báez Laureano (señor Báez Laureano) compareció ante nos mediante Certiorari en el que solicitó la revocación de la denegatoria del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI) de la moción bajo la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, R. 192.1, presentada por éste.

Mediante el referido dictamen, el TPI denegó la moción presentada por el señor Báez Laureano.

Luego de revisar el escrito presentado por el señor Báez Laureano, denegamos la expedición del recurso de Certiorari. Veamos.

I

La Regla 192.1 Criminal, supra, faculta al Tribunal que impuso una sentencia a anularla, dejarla sin efecto o corregirla, cuando: (1) ésta fue impuesta en violación a la Constitución o las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y la Constitución o las leyes de los Estados Unidos; (2) el Tribunal no tenía jurisdicción para imponerla; (3) la sentencia excede de la pena prescrita por la ley; (4) la sentencia está sujeta a ataque colateral por cualquier motivo. Pueblo v. Román Mártir, 169 D.P.R. 809, 823-824 (2007).

Una moción presentada al amparo de la Regla 192.1, supra, habilita el procedimiento mediante el cual cualquier persona recluida en virtud de sentencia, podrá disputar la validez de su confinamiento. Pueblo v. Ortiz Couvertier, 132 D.P.R. 883, 894 (1993). Dicha moción deberá incluir todos los fundamentos que tenga el peticionario para solicitar su remedio o, de lo contrario, se tendrán por renunciados aquellos que hubiesen sido omitidos, salvo que no hubiesen podido ser razonablemente planteados al radicarse la moción. Pueblo v.

Román Mártir, supra, a las págs. 823-824.

Los fundamentos para solicitar la revisión de una sentencia bajo el palio de esta disposición procesal se limitan a...

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