Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Septiembre de 2013, número de resolución KLAN201201905

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201201905
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2013

LEXTA20130923-004 García Ortiz v. Municipio de Humacao

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de ARECIBO, GUAYAMA y HUMACAO

PANEL XI

JOSÉ M. GARCIA ORTIZ Apelante v. MUNICIPIO DE HUMACAO Apelado KLAN201201905 APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao Civil Núm.: H DP 2000-0053 Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Cabán García, la Jueza Cintrón Cintrón y la Juez Nieves Figueroa.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de septiembre de 2013.

El Sr. José Manuel García Ortiz (García Ortiz), Margarisa Alicea López, (Alicea López) y la Comunidad de Bienes Compuesta por Ambos, (en conjunto, los Apelantes) comparecen ante nos mediante recurso de apelación, y nos solicitan que revoquemos la Sentencia Parcial emitida y notificada el 18 de octubre de 2012, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao, en la cual declaró Ha Lugar la solicitud de sentencia sumaria presentada por la parte demandada, Municipio de Humacao, en lo que concierne a la solicitud de desestimación de la causa de acción instada bajo el Art. 5 de la Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes de Trabajo, 11 L.P.R.A. sec. 6. A su vez, desestimó el reclamo de los Apelantes sobre horas trabajadas y gastos no compensados por la utilización del vehículo personal.

Analizado cuidadosamente este recurso, la prueba documental presentada y el derecho aplicable, resolvemos revocar la Sentencia Parcial apelada.

I.

Los hechos que dieron lugar a la reclamación comenzaron cuando el 23 de abril de 1999, García Ortiz sufrió un accidente del trabajo mientras se desempeñaba en el Centro de Confinamiento de Animales Realengos del Municipio de Humacao, y fue referido a la Corporación del Fondo del Seguro del Estado, (CFSE).

García Ortiz comenzó a trabajar para el Municipio de Humacao como empleado irregular mediante contrato por tres (3) meses, el 15 de diciembre de 1997 como Trabajador I. El Municipio renovaba el contrato de García Ortiz por periodos consecutivos de tres meses, siendo la última renovación el 31 de marzo de 1999. Fue mediante carta con fecha de 7 de julio de 1999, que se le notificó a García Ortiz, que su contrato no sería renovado. En dicha fecha de notificación, García Ortiz estaba recibiendo tratamiento del CFSE, el cual fue dado de alta con incapacidad el 23 de mayo de 2000.

Así las cosas, el 24 de abril de 2000, los Apelantes presentaron demanda contra el Municipio de Humacao, en la cual alegaron, en apretada síntesis, daños físicos, mentales y emocionales, salarios dejados de percibir, más los intereses, daños a la Comunidad de Bienes compuesta por los Apelantes, plan médico, todo lo antes señalado a base del Art. 5-A, según añadido por la Ley Núm. 48 de 18 de abril de 1950 a la Ley Núm.

45 de 18 de abril de 1935. Así también, solicitó daños y perjuicios como consecuencia de la alegada negligencia y omisión crasa del Municipio de Humacao. A su vez, como tercera causa de acción, solicitaron horas extras trabajadas, al igual que gastos por realizar labores de chofer.

El 23 de agosto de 2000, el Municipio de Humacao presentó su Contestación a la Demanda. Negó las alegaciones dirigidas a éste sobre responsabilidad. Como defensas afirmativas sostuvo la prescripción, la falta de jurisdicción sobre la materia y la persona, la falta de mitigación de daños, la especulación y exageración de los daños reclamados. Por último, sostuvo que García Ortiz era empleado transitorio, por lo que su contrato había expirado.

El Municipio de Humacao presentó una moción de desestimación, en la que reclamó inmunidad patronal bajo la Ley de Compensaciones por accidente del Trabajo, 11 L.P.R.A. sec. 1, et seq, inmunidad vicaria bajo el Artículo 15.005 de la Ley de Municipios Autónomos, 21 L.P.R.A. sec. 4705, y prescripción bajo el Artículo 1868 del Código Civil, 31 L.P.R.A.

sec. 5298.

El 7 de noviembre de 2001, notificada el 14 de diciembre de 2001, el TPI emitió Opinión y Sentencia, en la cual desestimó la demanda en su totalidad por inmunidad patronal y prescripción. Inconformes, los Apelantes acudieron ante este foro, mediante el recurso KLAN200200043. En aquella ocasión, un panel hermano determinó modificar y confirmar al TPI con relación a la desestimación de la causal de daños y perjuicios sufridos emanantes del accidente, igual con las causales ejercitadas por Alicea López. Así también determinaron, que se debía devolver al TPI las reclamaciones de García Ortiz y Alicea López relacionadas al Art. 7 de la Ley...

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