Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2013, número de resolución KLRA201300743

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201300743
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2013

LEXTA20130930-092 St. James Security v. Junta de Subastas del Municipio de Guaynabo

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VII

ST. JAMES SECURITY SERVICES, INC.
Recurrente
v.
JUNTA DE SUBASTAS DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO DE GUAYNABO; ALPHA GUARDS MANAGEMENT; JOM SECURITY SERVICES, INC.; EAGLE TASK FORCE; EMMANUEL SECURITY SERVICES, INC.; CAPITOL SECURITY POLICE
Recurridos
KLRA201300743 Revisión Administrativa procedente de la Junta de Subastas del Gobierno Municipal Autónomo de Guaynabo Caso Núm: 13-F-053 Sobre: Servicio de Guardias de Seguridad del Gobierno Municipal Autónomo de Guaynabo

Panel integrado por su presidenta, la Juez Jiménez Velázquez, la Juez Medina Monteserín, la Juez Lebrón Nieves, y la Jueza Soroeta Kodesh. La Juez Medina Monteserin no interviene.

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2013.

Comparece ante nos St. James Security Services, Inc. (en adelante, St. James o la recurrente), mediante un recurso de revisión administrativa instado el 19 de agosto de 2013. Nos solicita que revoquemos una Notificación de Adjudicación emitida el 6 de agosto de 2013 y notificada al día siguiente, 7 de agosto de 2013, por la Junta de Subastas del Municipio de Guaynabo (en adelante, la Junta de Subastas). A través de la referida Notificación de Adjudicación, la Junta de Subastas adjudicó la buena pro de la Subasta Núm.

13-F-053 a Alpha Guards Management, Inc. (en adelante, Alpha Guards), en cuanto a los servicios de guardias de seguridad armados y desarmados en varias facilidades del referido Municipio.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, se confirma la Notificación de Adjudicación recurrida.

I.

Según surge del expediente, el 2 de mayo de 2013, el Municipio de Guaynabo (en adelante, el Municipio), publicó un Aviso de Subasta de Servicios en el periódico El Vocero. En lo pertinente al recurso ante nuestra consideración, el Municipio solicitó propuestas para servicios de guardias de seguridad. El 8 de mayo de 2013, se realizó una reunión presubasta a la cual asistieron los representantes del Municipio y los licitadores: Capitol Security Police, Alpha Guards, Contact Security, Inc., Eagle Task Force, St. James, O’Neill Security and Consultant, JOM Security Services, Inc., y Emmanuel Security Service, Inc. Estos tuvieron la oportunidad de realizar preguntas y aclarar dudas.

Con posterioridad, el 30 de mayo de 2013, se efectuó la apertura de la subasta y en la misma participaron varios de los licitadores antes mencionados. Específicamente, la Junta de Subastas dio por sometidas las propuestas presentadas para luego ser evaluadas con miras a realizar la adjudicación final de la subasta.

Subsiguientemente. el 30 de julio de 2013, la Junta de Subastas recibió una comunicación del Comisionado de la Policía Municipal, Sr. Abiezer Ortiz Martínez, en la que se recomendó adjudicar la subasta a Alpha Guards por ser el cuarto postor que cotizó $12.39 el guardia armado y $11.29 el guardia desarmado, y luego de concluir que dicha compañía “cumplió con todas las especificaciones de la subasta. Evidenció trabajar en proyectos similares al requerido por el MAG. De la documentación presentada así como de las referencias documentadas anteriormente, surge la capacidad económica y experiencia para cumplir con lo solicitado en la subasta”. De otra parte, con relación a la recurrente, el Comisionado de la Policía Municipal determinó que era “el postor más alto, $12.99 el guardia armado y $11.00 el guardia desarmado. […] Todas las referencias son excelentes, inclusive la experiencia del MAG, ya que es la compañía que actualmente provee los servicios de seguridad. No obstante, siendo el postor más alto en el guardia armado, que es el más que se utiliza, no se recomienda adjudicar”.1

Una vez llevada a cabo la evaluación correspondiente, el 6 de agosto de 2013, la Junta de Subastas emitió la Notificación de Adjudicación, a través de la cual adjudicó la buena pro de la subasta a Alpha Guards. La Notificación de Adjudicación fue puesta en el correo al día siguiente, 7 de agosto de 2013.

Inconforme con la referida determinación, St. James recurrió ante este Tribunal mediante un recurso de revisión administrativa instado el 19 de agosto de 2013, y adujo que la Junta de Subastas cometió el siguiente error:

Erró la Junta de Subastas al adjudicar la subasta basándose en el análisis realizado por la (sic) Comisionado de la Policía Municipal, cuya evaluación no cumple con los criterios de análisis y evaluación contenidos en:

a. Los Pliegos de la Subasta y;

b. En el Reglamento de Adquisiciones y Subastas del Municipio.

A su vez, la recurrente acompañó su recurso de revisión administrativa con una Moción al Amparo de la Regla 59(E)(2) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones. En síntesis, solicitó que autorizáramos la presentación de un Apéndice Suplementario. Al día siguiente, 20 de agosto de 2013, la recurrente instó una Moción Acreditando Cumplimiento con Requisitos de Notificación, en la que informó el método de notificación del recurso de epígrafe a la Junta de Subastas y a los demás licitadores.

Mediante una Resolución emitida el 30 de agosto de 2013, le concedimos a las partes recurridas un término a vencer el viernes, 6 de septiembre de 2013, para presentar su alegato en oposición. Además, nos dimos por enterados en cuanto al método de notificación del recurso y autorizamos la presentación del Apéndice Suplementario, según solicitado por St.

James. La recurrente dispondría para ello de un término de quince (15) días, de conformidad con lo provisto por la Regla 59(E)(2) de nuestro Reglamento, 4 L.P.R.A. Ap. XXII-B R. 59(E)(2).

El 6 de septiembre de 2013, el Municipio incoó una Moción Solicitando Término Adicional para Alegato en Oposición al Recurso de Revisión Administrativa. Básicamente, solicitó una prórroga hasta el jueves, 12 de septiembre de 2013, para presentar su alegato. Explicó que no pudo terminar su alegato debido a un día feriado y el cese de labores del gobierno, incluidos los municipios, por el paso cercano de la tormenta tropical Gabrielle. El 10 de septiembre de 2013, emitimos una Resolución en la que le concedimos al Municipio la prórroga solicitada. Asimismo, le apercibimos que de no presentar su alegato, resolveríamos sin el beneficio de su comparecencia.

Subsecuentemente, el 12 de septiembre de 2013, el Municipio presentó su Oposición a Solicitud de Revisión de Decisión Administrativa. A la fecha de hoy y transcurrido en exceso el término de quince (15) días provisto, la recurrente nunca presentó un Apéndice Suplementario.

Con el beneficio de la comparecencia de las partes, procedemos a exponer el derecho aplicable a la controversia que nos ocupa.

II.

A.

Es norma establecida que, al igual que otras decisiones administrativas, las resoluciones de las agencias y juntas al adjudicar subastas se presumen correctas y gozan de deferencia ante los tribunales. Por ende, las agencias administrativas, en este sentido, gozan de una amplia discreción en la evaluación de las propuestas de los licitadores. Accumail P.R. v. Junta de Sub. AAA, 170 D.P.R. 821, 828-829 (2007); Empresas Toledo v. Junta de Subastas, 168 D.P.R. 771, 783 (2006).

En atención a la deferencia que merecen las determinaciones de las agencias, los tribunales no deben intervenir con las mismas, salvo que exista arbitrariedad, capricho, fraude o mala fe. Ello así, toda vez que la entidad gubernamental es quien está...

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