Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Octubre de 2013, número de resolución KLRA201300796

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201300796
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2013

LEXTA20131023-017 Ortiz Pérez v. Adm. de Corrección

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS Y UTUADO

PANEL IX

GEOVANNY ORTíZ PéREZ
RECURRENTE
V
ADMINISTRACIóN DE CORRECCIóN
recurrIDOS
KLRA201300796
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, Oficina de Mediación y Adjudicación Querella Núm.: GMA1000-1364-13 Sobre: Remedio Administrativo

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Juez Gómez Córdova y la Juez Vicenty Nazario.

Gómez Córdova, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de octubre de 2013.

I. Dictamen del que se recurre

Compareció ante nosotros el Sr. Geovanny Ortiz Pérez (recurrente) mediante un recurso de revisión judicial para impugnar un dictamen emitido por la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación (Departamento) el 27 de junio de 2013, el cual fue reiterado en un dictamen en reconsideración el 15 de agosto de 2013. Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la determinación recurrida.

II. Base jurisdiccional

Nuestra autoridad para entender en los méritos de esta controversia se deriva del Art. 4.006 (c) de la Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003, Ley Núm. 201-2003 (4 L.P.R.A. sec.

24y(c)); de las Reglas 56 a 67 de Reglamento del Tribunal de Apelaciones (4 L.P.R.A.

Ap. XXII-B); y de las Secs. 4.1 y 4.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada (3 L.P.R.A. secs.

2171 y 2172).

III. Trasfondo procesal y fáctico

Según se desprende de los documentos acompañados con el recurso de revisión, el 27 de junio de 2013 el recurrente presentó ante el Departamento una Solicitud de Remedio Administrativo en la que solicitó que se investigara al oficial Sr. Luis Cruz, quien está asignado al área de correo postal de la Institución Guayama 1000, ya que alegadamente dicho oficial confiscó ilegalmente cierta correspondencia enviada por la capellana, Sra. Sujeira Rivera, dirigida al recurrente. Indicó que tal actuación constituyó un incumplimiento con el Reglamento de Normas para regir la Correspondencia de los Miembros de la Población Correccional en Instituciones Correccionales y Programas de la Administración de Corrección, Reglamento Núm. 7594 de 24 de octubre de 2008 (Reglamento 7594), debido a que la confiscación de...

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