Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Octubre de 2013, número de resolución KLAN201300329

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201300329
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2013

LEXTA20131030-004 Ambert Rivera v. Tolentino Febo

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de ARECIBO – FAJARDO -

AIBONITO

PANEL XII

EDDIE AMBERT RIVERA Apelante v. JUAN TOLENTINO FEBO Apelado KLAN201300329 APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Río Grande Civil Núm.: N3CI2007-00298 Injunction

Panel integrado por su presidente, el Juez Cabán García, la Jueza Cintrón Cintrón y la Juez Nieves Figueroa.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de octubre de 2013.

Comparece ante nos el Sr. Eddie Ambert Rivera, la Sra. Manuela González Saldaña y la sociedad de bienes gananciales compuesta por ambos (Apelantes) con el propósito de que revisemos y revoquemos la sentencia que el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de Rio Grande, emitió el 25 de enero de 2013. Mediante el referido dictamen, el TPI declaró no ha lugar la demanda presentada por los Apelantes, y en su consecuencia determinó que el predio de terreno reclamado por los Apelantes le pertenece a la Sucesión de Miguel Tolentino (Apelados), quienes lo han estado poseyendo en concepto de dueños, quieta, pública y pacíficamente, de buena fe, con justo título, y sin interrupción alguna.

Con el beneficio de la comparecencia de las partes de epígrafe, y de la transcripción estipulada de las vistas, procedemos a resolver.

I

El 24 de abril de 2007 los Apelantes presentaron demanda sobre injunction preliminar, provisional y acción de deslinde contra el Sr. Juan Tolentino Febus, su esposa y la sociedad de bienes gananciales compuesta por ambos. Alegaron ser los dueños de un predio de terreno ubicado en el Barrio Guzmán Arriba del Municipio de Rio Grande, la cual consta inscrita en el Registro de la Propiedad. Indicaron que adquirieron el referido inmueble mediante escritura de compraventa el 6 de agosto de 1976.

Sostuvieron que el Sr. Tolentino Febus no le ha permitido realizar una mensura del terreno, y que ha alegado que el terreno le pertenece. Solicitaron que el TPI emitiera un injunction para que la parte demandada desistiera de la construcción y usurpación de suelo ajeno y ordenase la mensura del terreno.

El 17 de julio de 2007 el Sr. Tolentino Febo contestó la demanda, negando las alegaciones, y presentó reconvención.

Adujo que la propiedad que reclaman los Apelantes es de la sola propiedad de sus padres, de sus hermanos y de él, en sus respectivas participaciones. Adujo que el reclamo de los Apelantes es frívolo, toda vez que el Tribunal declaró mediante Sentencia de 23 de marzo de 1972, en el caso sobre Información de Dominio, que la propiedad que reclaman los Apelantes ha estado en sola y pacífica posesión, con justo título y sin interrupción, en manos de los padres del Sr. Tolentino y sus herederos desde el 1953. Adujo que la acción abusiva de la demanda frívola instada le ha ocasionado daños y perjuicios por $50,000.00, por haberse radicado con el único propósito de perturbarle en su posesión de la propiedad.

El 24 de octubre de 2008 los Apelantes enmendaron la demanda para incluir a los miembros de la Sucesión de Miguel Tolentino Rivera y a la viuda de este (Apelados). Sostuvieron además, que es titular de buena fe del predio de terreno objeto de la controversia y que ha estado en pleno dominio de dicho inmueble desde el momento de la adquisición y no Apelados. Alegaron en la alternativa, que ha cumplido con todos los requisitos de la prescripción adquisitiva.

El 26 de enero de 2009 los Apelados contestaron la demanda enmendada y presentaron reconvención. Negaron las alegaciones y arguyeron que son los Apelantes quienes sostienen que el solar que es propiedad de los Apelados le pertenece. Reiteraron que el Tribunal declaró mediante Sentencia de 23 de marzo de 1972, que la propiedad que reclaman los Apelantes ha estado en sola y pacífica posesión, con justo título y sin interrupción, en manos de los padres del Sr. Tolentino y sus herederos desde el 1953. Los codemandados, Sr. Juan Tolentino Febo, Sr. Orlando Tolentino Febo y Sra. Matilde Febo del Valle, presentaron reconvención en la cual solicitaron $50,000 cada uno por los daños y perjuicios ocasionados por la acción abusiva, temeraria y maliciosa de los Apelantes.

El 25 de enero de 2013 el TPI dictó sentencia mediante la cual declaró no ha lugar la demanda presentada por los Apelantes, y en su consecuencia determinó que el predio de terreno reclamado por los Apelantes le pertenece a los Apelados, quienes lo han estado poseyendo en concepto de dueños, quieta, pública y pacíficamente, de buena fe, con justo título, y sin interrupción alguna. De igual manera, el TPI declaró no ha lugar las reconvenciones presentadas, por no haberse ofrecido prueba para sustentarlas.

De dicha determinación recurren los Apelantes y alegan que el TPI cometió los siguientes errores:

Cometió Error el Tribunal de Instancia al despojar de su propiedad a la parte demandante apelante quien tenía su propiedad debidamente inscrita por un plazo mayor a los treinta (30) años constituyendo este error una apreciación errónea de la prueba.

Cometió Error el Tribunal de Instancia al entrar a considerar aspectos impertinentes a la controversia, de forma parcializada y a pasar por alto la prueba contradictoria de la parte demandada apelada, demostrando prejuicio, parcialidad y error manifiesto.

Cometió Error el Tribunal de Primera Instancia al analizar la controversia como una Doble inmatriculación distinta a la situación de hecho la cual es una de prescripción adquisitiva.

II.

El dominio y demás derechos reales se adquieren por la prescripción, de la manera y con las condiciones determinadas en la ley. Véase, Art. 1830 del Código Civil de Puerto Rico, 31 L.P.R.A.

sec. 5241; Adm. de Terrenos v. S.L.G. Rivera-Morales, 2012 TSPR 157, 2012 J.T.S.

170, 187...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR