Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 22 de Octubre de 2012 - 187 DPR ___

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2011-339
DTS2012 DTS 157
TSPR2012 TSPR 157
DPR187 DPR ___
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2012

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Administración de Terrenos

Peticionaria

v.

Ángel Rivera Morales, Margarita Ortiz Carrasquillo, por sí y en representación de la Sociedad Legal de Gananciales que juntos componen; Barry Duncan

Recurridos

Certiorari

2012 TSPR 157

187 DPR ___, (2012)

187 D.P.R. ___ (2012), Adm. Terrenos v. SLG Rivera-Morales, 187:___

2012 JTS 170 (2012)

2012 DTS 157 (2012)

Número del Caso: CC-2011-339

Fecha: 22 de octubre de 2012

Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de Fajardo

Abogados de la Parte Peticionaria: Lcdo. Carlos E.

Cardona Fernández

Lcda. Evelyn Meléndez Figueroa

Abogados de la Parte Recurrida: Lcdo. Miguel Rosado Rivera

Lcdo. Wilfredo Padilla Soto

Derecho de Propiedad, Código Civil, Prescripción adquisitiva (usucapión) adquisición de terrenos que pertenecieron al Gobierno de los Estados Unidos; doctrina nullum tempus occurit regi.

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado Señor Rivera García

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de octubre de 2012.

"Sometimes it is said that, if a man neglects to enforce his rights, he cannot complain if, after a while, the law follows his example".1

Comparece la Administración de Terrenos de Puerto Rico (en adelante, Administración o peticionaria) mediante recurso de certiorari y nos solicita que revoquemos una sentencia emitida el 29 de marzo de 2011 por el Tribunal de Apelaciones. Esta, a su vez, confirmó una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia (T.P.I.) a favor de los recurridos, Ángel Rivera Morales, Margarita Ortiz Carrasquillo y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por estos.

La peticionaria alega, en síntesis, que es dueña en pleno dominio de una parcela de terreno localizada en el Barrio Florida del Municipio de Vieques y que los recurridos ocupaban una porción de aproximadamente una cuerda de terreno en la propiedad. Además, que estos ejecutaban actos de posesión en la misma sin autorización de la Administración y sin pagar canon o merced alguna, negándose a desalojar y entregar el predio.

A esos efectos, solicitaron la reivindicación de la propiedad y el desahucio de los alegados invasores.

Por su parte, los recurridos alegaron que los terrenos ocupados habían sido poseídos por ellos y sus familiares antecesores por más de treinta años y que dicha posesión había sido pública, pacífica, de manera ininterrumpida y en concepto de dueño. Como defensa afirmativa, arguyen haber adquirido el dominio sobre la propiedad por virtud de una prescripción adquisitiva extraordinaria, mejor conocida como usucapión.

En respuesta a esa justificación, la peticionaria plantea que el término de 30 años requerido para el perfeccionamiento de la usucapión invocada por la familia Rivera Ortiz no se ha configurado. Ello, pues, durante 12 de los 30 años indicados, el terreno estuvo inscrito en el Registro de la Propiedad a favor del Gobierno de los Estados Unidos, contra quien, según alega la Administración, no corre término de prescripción adquisitiva alguno.

Así pues, nos corresponde determinar en esta ocasión si el tiempo durante el cual el terreno perteneció al Gobierno de los Estados Unidos puede utilizarse para el cómputo del término de treinta años de posesión pública, pacífica, ininterrumpida y en concepto de dueño exigido por nuestro ordenamiento legal para la adquisición de un predio por vía de la usucapión extraordinaria.

I

La Administración y el Gobierno de los Estados Unidos de América, representado por el Administrador de la "General Services Administration", otorgaron el 8 de febrero de 1980 un documento titulado "Quitclaim Deed". En este, el Gobierno Federal renunciaba en beneficio de la Administración a todo derecho dominical o propietario sobre varios inmuebles allí especificados a cambio de un pago de $1,018,446.00.

Conforme al expediente, las propiedades objeto de controversia en el caso de autos fueron incluidas entre los terrenos adquiridos por la Administración, y constituyen parte de la finca registral Núm. 2245, inscrita a los Folios 795, 195 y 196. Los recurridos ocupan una porción, entre media cuerda y cuerda y media de terreno, en el inmueble antes descrito dentro de la parcela de 16 cuerdas, además de otro predio en la porción Norte donde se encuentra enclavada una estructura. Estas propiedades se encuentran descritas de la siguiente manera:

Parcela A- "Rústica: Parcela de terreno localizada en el Barrio Florida del término municipal de Vieques, con una cabida de 16.00 cuerdas aproximadamente, equivalentes a 62,886.3300 metros cuadrados, en lindes: por el Norte, con la Carretera Estatal Número 200; por el Sur, Este y Oeste, con terrenos de la Administración de Terrenos".

Parcela B- "Rústica: Parcela de terreno localizada en el barrio Florida del término municipal de Vieques, con una cabida superficial de cero punto siete mil setecientos setenta y seis (0.776) (sic) cuerda, equivalente a tres mil cincuenta y tres punto seis mil trescientos ochenta y cuatro (3,053.6384) metros cuadrados, en lindes: por el Norte con la zona marítima; por el Sur, con la Carretera Estatal PR-200; por el Este, con la zona marítima y la Carretera Estatal PR-200; y por el Oeste, con terrenos de la Administración de Terrenos de Puerto Rico. En dicha parcela enclava una estructura fabricada en pisos de losas de hormigón, con secciones de hormigón en dos niveles".

Según reza la sentencia dictada por el foro primario, el negocio realizado mediante el "Quitclaim Deed" quedó condicionado a los derechos que tuvieran, si alguno, los poseedores u ocupantes de los terrenos transferidos, entre otras condiciones acordadas. Una vez consumado el contrato, la Administración inscribió el título de dominio a su favor sobre las fincas adquiridas en el Registro de la Propiedad.2 Según las certificaciones registrales admitidas, el Gobierno de Estados Unidos adquirió por expropiación forzosa las fincas durante la década de 1940 mediante el caso United States of America, Petitioner v. 686.96 Acres of Land More or Less Situated in the Wards of Florida and Puerto Real, Municipality of Vieques, Puerto Rico, Josefina Bermúdez, et al. Defendants.3

De acuerdo a las determinaciones de hecho a las que arribó el T.P.I., "[e]l Sr. Antonio Rivera Torres, padre del demandado poseyó y disfrutó ininterrumpidamente, en concepto de dueño en forma pública y pacífica el terreno reseñado por más de sesenta y cinco (65) años procediendo a venderle el 28 de octubre de 1981 a su hijo Ángel Rivera Morales, aquí demandado, la estructura antes descrita y cediendo cualquier derecho que tuviera o existiera sobre el terreno". (Énfasis suplido.)4 Desde ese entonces, en la Parcela "A" se encuentra localizado el hogar de la familia Rivera Ortiz.

Mientras que en la Parcela "B", se ubica una estructura de dos niveles la cual fue arrendada. Además, en esta propiedad guardan y atracan su bote de pesca.

Mediante la celebración del juicio en su fondo, los testigos presentados por la parte recurrida expresaron, de acuerdo a su conocimiento personal, diferentes aspectos que fueron determinantes para que el foro primario determinara que todos los requisitos de la prescripción adquisitiva se habían cumplido. La Sra. Dolores Cruz Mercado testificó lo siguiente en cuanto a los padres del señor Rivera Morales:

. . . . . . . .

P ¿Qué edad tiene?

R En dos meses cumplo ochenta años.

P Ochenta años. Bien. Actualmente reside en Vieques me dijo, ¿no?

R Sí.

P ¿Y anteriormente dónde ha residido?

R Siempre he residido en Vieques.

. . . . . . . .

P Bien. Mire, le pregunto si usted conoce a los padres de don Ángel.

R Sí, los conocí.

P Los conocía. ¿Desde cuándo usted conoce a, o sea, conocía a los padres de don Ángel?

R Bueno, no voy a decir que desde que nací, porque hay un 'deso', pero desde pequeña.

P ¿De pequeña, cuando dice pequeña?

R Pequeña, cuando podía distinguir las personas de otros, como desde cinco años.

. . . . . . . .

R Pues tenía terrenos, tenía, sembraba de todo, guineos, criaba cerdos, cabros, reses. De todo como agricultor.

P ¿Cómo agricultor?

R Sí.

P ¿Debo entender entonces que él tenía una finca?

R Sí, él tenía una finca.

. . . . . . . .

P ¿Alguna vez don Antonio le mostró una escritura de propiedad?

R No, a mí no, porque yo era una niña, pero a mi madre sí.

. . . . . . . .

(Transcripción Vista en su Fondo, día 26 de febrero de 2008, Págs.

54-56, 62).

De la referida transcripción se desprende, que también acudió a testificar el Sr. Pascual De Jesús Carmona. Este tenía 80 años de edad y vivía en el Municipio de Vieques desde el año 1956 hasta el presente. Conviene puntualizar que en su testimonio afirmó que:

. . . . . . . .

P Bien. ¿Qué edad usted tiene?

R Yo tengo ochenta años.

. . . . . . . .

R … Yo vine para Vieques en 1956.

P ¿Y desde el 56 está viviendo en Vieques?

R Correcto.

P ¿Hasta el día de hoy?

R Hasta el día de hoy.

P Bien. Le pregunto si usted conoce al aquí demandado, don Ángel Rivera.

R Eso es así.

P ¿Lo conoce?

R Sí.

P ¿Por motivo de qué lo conoce?

R Bueno, desde que vine a Vieques, desde esa época.

P ¿Desde esa época?

R Correcto.

P Le pregunto si sabe dónde ellos viven o residen.

R Ellos viven en el mismo sitio donde ellos están viviendo ahora.

. . . . . . . .

P Está bien. ¿Sabe usted dónde vivía el papá de don Ángel Rivera?

R Correcto.

P ¿Dónde vivía?

R En el barrio, allí mismo donde vive el señor Ángel Rivera.

. . . . . . . .

P Bien. Le pregunto si cuando usted pasa por esa...

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