Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Noviembre de 2013, número de resolución KLAN201300309

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201300309
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2013

LEXTA20131113-002 Northwestern Selecta Inc. Pacheco Rivera

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VI

Northwestern Selecta, Inc.
Apelante
v
Eliezel Pacheco Rivera
Apelado
KLAN201300309
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayamón Caso Núm.: D AC2010-0174 Sobre: Incumplimiento de Contrato

Panel integrado por su presidente, el Juez Escribano Medina, el Juez Bermúdez Torres y la Juez Brignoni Mártir.

Brignoni Mártir, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de noviembre de 2013.

Comparece ante nos Northwestern Selecta Inc. (Northwestern) solicitando la revocación de una Sentencia dictada el 14 de diciembre de 2012 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI). La misma declaró Sin Lugar la demanda presentada por Northwestern y Con Lugar la reconvención instada por el demandado Eliezer Pacheco Rivera (Pacheco). Oportunamente, Northwestern presentó moción de reconsideración y/o enmienda y/o eliminación de determinaciones de hecho y derecho. Presentada oposición el 23 de enero de 2013, el 1 de febrero de 2013 el TPI notificó Resolución declarando No Ha Lugar la moción de Northwestern. Repasemos el historial y tracto procesal del caso.

I.

Pacheco comenzó a trabajar en Northwestern el 11 de junio de 1998 ocupando a través de los años varias posiciones. En la posición de Gerente de Tráfico devengaba un salario de $60,000. En el 2009 fue ascendido a la posición de Vice Presidente de Operaciones con un salario de $80,000 más beneficios marginales, entre los cuales se encontraba la oportunidad de escoger un vehículo para su uso, el cual sería pagado por Northwestern como adelanto al bono anual que se le otorgaba en el mes de junio como parte de su salario. El 24 de diciembre de 2009, renunció a su empleo.

El 26 de enero de 2010, Northwestern presentó demanda en su contra alegando que Pacheco incumplió con el contrato suscrito entre las partes titulado “Contrato de Ratificación sobre Selección de Uso, Pago y Titularidad de Automóviles de Empleados Gerenciales”. Específicamente se alegó su incumplimiento con la cláusula séptima de dicho contrato, ya que luego de renunciar Pacheco no asumió la titularidad del vehículo ni el pago de las mensualidades previamente pagadas por Northwestern.

El 10 de marzo de 2010, Pacheco contestó la demanda e instó reconvención. Alegó la nulidad del contrato por haber sido coaccionado a firmarlo. Así mismo alegó despido constructivo, horas trabajadas durante su almuerzo, salarios, daños y perjuicios y la resolución del mencionado contrato y daños. El 19 de marzo de 2010 Northwestern replicó alegando afirmativamente que Pacheco renunció a su empleo voluntariamente, que él era empleado exento e incumplimiento contractual. Diecisiete (17) días antes de comenzar el juicio en su fondo. Northwestern tomó deposición a Pacheco. Como resultado de dicha deposición, Northwestern solicitó que se le permitiera enmendar el informe de conferencia con antelación al juicio para incluir como testigo al Sr. Elpidio Núñez, Jr., Dueño y Presidente de Northwestern. Dicha solicitud fue posteriormente declarada No Ha Lugar por el TPI.

El juicio se celebró el 25 y 26 de junio de 2012. Luego de que Pacheco desistiera de sus reclamaciones sobre horas y salarios, se dilucidó lo concerniente al despido, resolución del contrato y los daños y perjuicios. El 14 de diciembre de 2012, el TPI dictó Sentencia declarando Sin Lugar la demanda y Con Lugar la reconvención instada por Pacheco. En consecuencia, ordenó a Northwestern a pagar $53,872.20 por concepto de mesada por despido constructivo, más el 15%

de dicha cantidad por concepto de honorarios de abogado. En cuanto a la reclamación de daños y perjuicios, el TPI determinó la resolución del contrato en controversia y ordenó a Northwestern a pagar a Pacheco $15,000 por daños y angustias mentales más $3,000 en honorarios de abogado. Oportunamente Northwestern presentó moción de reconsideración y enmienda y/o eliminación de determinaciones de hechos y de derecho, la cual fue declarada No Ha Lugar mediante resolución notificada el 1 de febrero de 2013. El 4 de marzo de 2013 comparece ante nos Northwestern alegando la comisión de los siguientes errores:

  1. Erró el TPI al no haber permitido la enmienda al Informe de Conferencia con Antelación al Juicio solicitada por NWS de inmediato que se tomó la deposición del recurrido de la cual surgió la necesidad de añadir un testigo esencial y necesario para NWS, impidiendo así el testimonio de dicho testigo en el Juicio del caso, afectándose así el debido proceso de Ley de NWS.

  2. Erró el TPI al no permitir en el Juicio la prueba testifical ofrecida por NWS para controvertir el testimonio de Pacheco, abusando así de su discreción para excluir el testimonio y evitando que se conociera la verdad de los hechos.

  3. Erró el TPI en la apreciación de la prueba desfilada en el Juicio toda vez que en la Sentencia recurrida incluyó como hechos probados los cuales a la luz de la prueba desfilada resultan incorrectos.

  4. Erró el TPI al dejar de incluir en la Sentencia recurrida hechos medulares y relevantes a las reclamaciones que fueron admitidos por el propio apelado, a quien el TPI concedió completa credibilidad.

  5. Erró el TPI al aplicar la normativa legal contractual prevaleciente en nuestra jurisdicción al resolver que NWS fue quien primero violó el contrato sobre el automóvil y conceder daños por sufrimientos mentales como resultado de la alegada violación contractual.

  6. Erró el TPI al aplicar la normativa legal prevaleciente sobre despido injustificado en la modalidad de despidió constructivo al concluir que la renuncia del recurrido fue una involuntaria a pesar de que de las propias admisiones del recurrido en el Juicio surge que su renuncia no cumplió con los requisitos establecidos en nuestra jurisprudencia y la Federal para constituir una renuncia involuntaria.

Con el beneficio del análisis de la apelación instada, el alegato suplementario, el Alegato en Oposición a Recurso de Apelación, la Oposición a Alegato Suplementario y la transcripción de la prueba vertida en el caso, estamos en posición de resolver.

II.

Los dos primeros señalamientos de error se dirigen a imputar abuso de discreción del TPI al negar la enmienda al Informe de Conferencia con Antelación al Juicio para permitir el testimonio del señor Elpidio Núñez Jr. diecisiete (17) días antes del comienzo del juicio.

Se entiende por discreción el poder para decidir en una u otra forma y para escoger entre uno o varios cursos de acción. García Morales v. Padró Hernández, 165 D.P.R. 324, 334 (2005); Pueblo v. Ortega Santiago, 125 D.P.R. 203, 211 (1990). La discreción es una forma de razonabilidad aplicada al discernimiento judicial para llegar a una conclusión justiciera. García Morales, 165 D.P.R. en las págs. 334-335.

La deferencia al juicio y discreción del foro sentenciador está cimentada en el hecho de que los foros...

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