Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Noviembre de 2013, número de resolución KLAN201301521

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201301521
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2013

LEXTA20131122-003 Rivera Felix v. ELA de PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL V

GRISEL RIVERA FÉLIX Demandante-Apelada V. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO; DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
Demandado-Apelante
KLAN201301521 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan CASO NÚM.: K PE2013-2327 SOBRE: Mandamus

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, y el Juez Hernández Sánchez y la Jueza Grana Martínez.

Grana Martínez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 22 de noviembre de 2013.

El 23 de septiembre de 2013, el Departamento de Educación, a través de la Oficina del Procurador General, presentó el recurso de epígrafe. El mismo nos brinda la oportunidad de dilucidar si el mandamus es el recurso apropiado para ordenar la compra de servicios educativos aprobados mediante el proceso adjudicativo administrativo. Los hechos fácticos que originan la controversia son expuestos a continuación.

I

La señora Grisel Rivera Félix, en adelante la apelada, presentó el 24 de septiembre de 2012 una querella

administrativa ante la Unidad de Querellas del Programa de Educación Especial del Departamento de Educación, en representación de su hijo menor de edad. En ésta solicitó la compra de servicios educativos privados para el menor registrado en el programa de educación especial. La querella fue declarada Ha Lugar el 14 de febrero de 2013 y se ordenó al Departamento de Educación la compra de servicios educativos en Discovery Connections1, en el Estado de Utah en Estados Unidos para el remanente del año escolar 2012-2013. Alegó el Departamento de Educación, en adelante apelante, en su escrito de apelación, que desde marzo del 2013 comenzó las gestiones conducentes a formalizar la contratación para la compra de los servicios2. Luego de varios meses negociando las cláusulas del contrato e intercambiando propuestas con Discovery Connections concluyó el semestre escolar 2012-2013 sin que el apelante hubiese logrado formalizar el contrato. El menor no pudo recibir los servicios educativos ordenados. Ante la incapacidad para formalizar la transacción, el apelante comenzó las gestiones para revisar el PEI3 alegando haber encontrado una ubicación adecuada para el menor en Puerto Rico para el próximo año escolar 2013-2014.

Mientras, el 18 de abril de 2013, la apelada presentó una petición de mandamus ante el Tribunal de Primera Instancia para compeler al apelante a cumplir con la compra de servicios, según ordenado en la resolución del 14 de febrero de 2013. Así las cosas, el apelante solicitó la desestimación del recurso por haberse tornado la controversia en académica, toda vez que el año escolar 2012-2013 había finalizado. El Tribunal de Primera Instancia, luego de varios trámites procesales, incluyendo la celebración de la vista de mandamus, emitió la Sentencia que se impugna en el presento escrito de apelación. En dicha sentencia, el tribunal apelado ordenó al apelante a cumplir con la compra de servicios educativos según la resolución administrativa del 14 de febrero de 2013 para el año escolar 2013-2014. Esto toda vez que mientras otra cosa no se dispusiera, la cláusula de ubicación corriente o stay put evita el cambio de ubicación que ha sido determinada como apropiada para el estudiante, mientras se litiga con relación a dicha ubicación4.

No conteste, el apelante oportunamente presentó Moción de reconsideración y Moción informativa y supletoria a moción de reconsideración. La moción de reconsideración fue declarada No Ha Lugar. Inconforme, el apelante comparece ante este foro y argumenta los siguientes señalamientos de error.

1. ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL DECLARAR HA LUGAR LA SOLICITUD DE MANDAMUS DEBIDO A QUE EL ESTADO LOGRÓ

DEMOSTRAR QUE ACTUÓ DILIGENTEMENTE E HIZO TODO LO QUE ESTUVO A SU ALCANCE PARA CUMPLIR OPORTUNAMENTE CON LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Y SI LA COMPRA DE SERVICIOS EDUCATIVOS PARA EL SEMESTRE ESCOLAR 2012-2013 NO SE CUMPLIÓ SE DEBIÓ

EXCLUSIVAMENTE A LA NEGATIVA DE DISCOVERY CONNECTIONS DE ACEPTAR LAS CONDICIONES CONTRACTUALES DEL ESTADO.

  1. ERRÓ

EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL ORDENAR EL PAGO DEL AÑO ESCOLAR 2013-2014 DEBIDO A QUE EL PEI DEL ESTUDIANTE FUE REVISADO Y EXISTE UNA UBICACIÓN ADECUADA EN PUERTO RICO PARA ESTE AÑO ESCOLAR; ADEMÁS, EL RECURSO DEL MANDAMUS NO ES EL MECANISMO ADECUADO PARA ORDENAR LA COMPRA DE SERVICIOS EDUCATIVOS PROSPECTIVOS.

II

  1. Procedencia del recurso de mandamus

    El Artículo 649 del Código de Enjuiciamiento Civil dispone que el mandamus es un recurso extraordinario altamente privilegiado que pretende ordenar a una persona natural, a una corporación o a un tribunal de inferior jerarquía, a llevar a cabo algún acto comprendido dentro de sus deberes o facultades. 32 L.P.R.A. § 3421. El carácter privilegiado del recurso de mandamus conlleva que su expedición sea de carácter discrecional. Báez Galib y otros v. C.E.E. II, 152 D.P.R. 382, 391-392 (2000).

    Además,[l]a procedencia del mandamus depende inexorablemente del...

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