Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Noviembre de 2013, número de resolución KLRA201300924

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201300924
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2013

LEXTA20131125-021 Rivera Crespo v. Adm. de Corrección

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

LUIS RIVERA CRESPO Recurrente v ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN Recurrida KLRA201300924 Revisión Administrativa Procedente de la División de Remedios Administrativos CASO NÚM. B-1159-13 SOBRE: FOTOS PARA SOLICITUD

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y el Juez Steidel Figueroa

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de noviembre de 2013.

Comparece el Sr. Luis A. Rivera Crespo, en adelante recurrente y solicita revisión de una resolución emitida por la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación en fecha 24 de septiembre de 2013, caso B-1159-13. Mediante dicha determinación, la Coordinadora Regional de la División de Remedios Administrativos declaró con lugar la solicitud de remedio administrativo presentada por el aquí recurrente. Al no existir controversia entre la solicitud de remedio y el dictamen emitido, se DESESTIMA la presente causa por no ser justiciable. Exponemos.1

I.

El recurrente radicó escrito de Solicitud de Remedio Administrativo el 19 de junio de 2013. En ésta solicita del Superintendente de la Institución Correccional Bayamón 501, Sr. Roberto Del Valle, le permita sacar dos fotos 2x2 para completar una Solicitud de Clemencia Ejecutiva que interesa tramitar. Se queja que ha tratado hasta el cansancio de que la guardia le saque las fotos y no lo hacen.

El 12 de julio de 2013 se emite respuesta a su solicitud de remedio. Mediante ésta el Superintendente Sr. Roberto Del Valle le contesta que pase con un oficial para poder sacarle las fotos, luego de estar informado del costo de éstas.

El 6 de agosto de 2013 se recibe solicitud de reconsideración del recurrente, en la cual éste pide revisión de la respuesta a su solicitud y solicita que sea el Superintendente que le ordene a los sargentos o tenientes que le digan a los oficiales que le saquen las fotos, pues éstos no le hacen caso a él. Recibida la solicitud de reconsideración el 12 de agosto de 2013 por la Coordinadora Regional, ésta funcionaria procedió a emitir resolución el 24 de noviembre de 2013, la cual fue notificada a las partes interesadas en esa misma fecha.

Mediante dicho dictamen, la Coordinadora Regional, Sra. Ivelisse Milán Sepúlveda, declara con lugar la solicitud de reconsideración del recurrente y ordenó requerir al Superintendente de la Institución, Sr. Roberto Del Valle le gestione al solicitante la toma de las fotos 2x2 que éste solicita, para no ser obstáculo en la compilación de documentos para la radicación de su Solicitud de Clemencia Ejecutiva. Inconforme el recurrente con el referido dictamen presenta Petición de Revisión Administrativa en que solicita le ordenemos al Superintendente de la Institución Correccional, disponer que le saquen las fotos 2x2 que necesita, lo antes posible.

Entiende que no es justo que una persona impedida e inocente de su caso siga haciendo tiempo de más en la institución por un delito que no cometió.

II.

Derecho Aplicable

A. El Reglamento para Atender las Solicitudes de Remedio Administrativo Radicadas por los Miembros de la Población Correccional

El Reglamento 8145 se adoptó al amparo de la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme y el Plan de Reorganización Núm. 2 de 21 de noviembre de 2011. Mediante este Reglamento se establece un procedimiento administrativo para canalizar las solicitudes de remedio radicadas por los miembros de la población correccional, y que esté relacionada directa...

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