Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Noviembre de 2013, número de resolución KLAN201201830

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201201830
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2013

LEXTA20131127-005 Alamo Rodríguez v. Communication Engineering Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE CAROLINA Y SAN JUAN

Panel VIII

LUIS ANTONIO ALAMO RODRIGUEZ
Apelado
v.
COMMUNICATION ENGINEERING, INC.
Apelantes
KLAN201201830
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm.: K PE2011-3974 (503) SOBRE: Salarios

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Carlos Cabrera y el Juez Flores García.1

Carlos Cabrera, Carmen Hilda, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de noviembre de 2013.

Communication Engineering, Inc. (la apelante, o demandada-apelante o Communication Engineering) solicita, por medio de la apelación de título, la revocación de la sentencia dictada en su contra por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI), el 4 de octubre de 2012, archivada en autos el 9 de octubre de 2012. Su pedido descansa esencialmente en que erró el TPI al apreciar la prueba testifical y documental vertida en la vista en su fondo.

Evaluados los méritos de sus planteamientos, en función del expediente de autos y el derecho aplicable, confirmamos la sentencia apelada.

I.

El 7 de noviembre de 2007, Luis Antonio Álamo Rodríguez (el apelado, demandante-apelado o Álamo Rodríguez) presentó una reclamación titulada Querella en el TPI, Sala de Bayamón, contra Communications Engineering, Inc., en ese entonces su patrono. Reclamó el 20% de los ingresos por concepto de las comisiones generadas del alquiler de un sistema de telecomunicaciones llamado Passport a los clientes de Communications. Solicitó además que se tramitara el pleito a través del procedimiento expedito de la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, 32 L.P.R.A. sec. 3118 et seq.2

El 21 de noviembre de 2007 Communications Engineering, Inc. presentó una Contestación a la Querella negando dicha reclamación.

Por acuerdo de las partes, con posterioridad el pleito se convirtió al procedimiento ordinario. El 6 de marzo de 2009, finalizado el descubrimiento de prueba y otros trámites procesales, las partes presentaron el Informe de Conferencia Preliminar Entre Abogados. Allí la parte demandante enmendó su reclamación para aumentarla a “38,819.60 y $1,500 de remanente de bono” 3, a lo que se opuso la parte demandada por entender que era una enmienda tardía. Por otra parte, se estipuló que el demandante-apelado trabajó para la empresa desde marzo de 2000 hasta el 18 de enero de 2008, que su salario anual “fue de $38,000 anuales, pagados cada dos semanas”, que tuvo plan médico y un plan de retiro, que recibía un 5% “de la ganancia neta por venta de equipo”, un “car allowance, y bonos de navidad mayores a lo requerido por ley”.4 Respecto a la controversia de si se debían las comisiones que el apelado reclamó por el alquiler del sistema Passport, la parte demandada-apelante mantuvo unas objeciones sobre admisibilidad de dos documentos en particular.

El 9 de marzo de 2009 se celebró la Conferencia con Antelación al Juicio. El foro sentenciador permitió la enmienda en torno a la cantidad de la reclamación por entender que era un cambio en un cómputo, ordenó marcar los documentos y señaló fecha para el juicio.5

Celebrada la conferencia, las partes presentaron mociones relativas a la prueba a utilizarse en el juicio. La demandante-apelada presentó una Moción acompañando prueba documental según anunciada en el Informe de Conferencia con Antelación al Juicio, que la parte demandada objetó en Moción en torno a prueba documental. En específico, el patrono se opuso a que se marcasen como “exhibits”

un Desglose de Comisiones de Passport y una Factura a Caribbean Communications ofrecido por Álamo Rodríguez. La parte apelante notificó, además, en una Moción en torno a procedimiento de marcar prueba, que estaba proporcionando a la demandante unos resguardos de cheques que pensaba utilizar en el juicio.6

Precisa en este punto destacar que, comenzado el juicio el 9 de junio de2010, éste no se pudo continuar por un percance de salud del abogado del demandante. Acaecidos otros incidentes no pertinentes y el traslado de la Honorable Jueza al Tribunal de San Juan, el juicio pudo continuar en esa sala el 9 y 10 de mayo de 2012. El TPI dictó la sentencia apelada que declaró con lugar la reclamación de “salario de comisiones por concepto de ventas de alquiler del sistema Passport”, por $38,819.60, a devengar intereses a un 4.25%

anual; además de “impone[r] el 20% en concepto de honorarios de abogado.”7

Inconforme, Communication Enginering, ante este foro revisor señala que:

PRIMER ERROR:

Erró el TPI al declarar con lugar la reclamación del pago de comisiones contenida en la demanda por concepto del alquiler del sistema Passport, cuando el demandante no probó mediante preponderancia de la prueba que tenía derecho a recibirlas.

SEGUNDO ERROR:

Erró el TPI al aquilatar la prueba testifical del demandante, dándole credibilidad cuando demostró ambivalencia al identificar la fecha del alegado cheque por pago de comisiones, habiendo demostrado la parte demandada que el cheque en cuestión era por concepto de pago de bono de Navidad. La determinación del Tribunal no encuentra apoyo en la totalidad de la prueba y además de constituir error, denota prejuicio y parcialidad.

TERCER ERROR:

Erró el TPI al aquilatar la prueba documental al declarar que el cheque 15109 era en pago de comisiones de Passport cuando toda la prueba testifical documental y circunstancial demostró que el cheque en cuestión era por concepto de bono de navidad.

CUARTO ERROR:

Erró el TPI al admitir en evidencia un documento generado por el demandante preparado de memoria, utilizando una lista de clientes propiedad de la demandada, sin solicitar permiso para ello, el que resulta ser especulativo, prueba de referencia [sic] y constituir un resumen de testimonio, lo que es contrario a las disposiciones de la Regla 805 de Evidencia. El documento en cuestión carece de la confiabilidad necesaria para que pueda ser admitido en evidencia.

El 21 de febrero de 2013 las partes presentaron una Moción acompañando transcripción estipulada. La demandante-apelada presentó su Alegato el 7 de marzo de 2013. La demandada-apelante presentó su Alegato Suplementario el 25 de marzo de 2013. Estamos en posición de resolver.

II.

A. La apreciación de la prueba en el TPI

La Regla 42.2 de Procedimiento Civil establece que “[l]as determinaciones de hechos basadas en testimonio oral no se dejarán sin efecto a menos que sean claramente erróneas, y se dará la debida consideración a la oportunidad que tuvo el tribunal sentenciador para juzgar la credibilidad de las personas testigos.” 32 L.P.R.A. Ap. V., R42.2.

Debemos de igual modo tener presente que cuando se cuestiona la apreciación de la prueba, “[e]n ausencia de error manifiesto, pasión, prejuicio o parcialidad, un tribunal apelativo no debe intervenir con las determinaciones de hecho y adjudicación de credibilidad hecha por el juzgador de hechos en el Tribunal de Primera Instancia, que es quien tuvo la oportunidad de escuchar las declaraciones de los testigos, pudo apreciar su “demeanor” y está en mejor posición para aquilatar la prueba. Las determinaciones de hecho del Tribunal de Primera Instancia merecen gran deferencia y no deben ser descartadas arbitrariamente, ni sustituidas por el criterio de un tribunal apelativo”.

Colón Muñoz v. Lotería de Puerto Rico, 167 D.P.R. 625 (2006). Nuestro Tribunal Supremo ha reiterado que la normativa de deferencia a las determinaciones de hechos del TPI solo “cede si puede establecerse que en las determinaciones del Tribunal de Primera Instancia medió pasión, prejuicio, parcialidad o error manifiesto

Serrano Muñoz v. Sociedad Española de Auxilio Mutuo, 171 D.P.R. 717, 741 (2007)

(Énfasis suplido) (citas omitidas).

Por el contrario, respecto a la...

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