Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Noviembre de 2013, número de resolución KLAN201301600

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201301600
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2013

LEXTA20131127-048 Marrero v.

Romano Quesada

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VII

DAMARIS MARRERO
Apelante
v.
NELLY DEL CARMEN ROMANO QUESADA
Apelada
KLAN201301600
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm.: D AC2013-0382 Sobre: Impugnación de Testamento

Panel integrado por su presidenta, la Juez Jiménez Velázquez, la Juez Lebrón Nieves y la Jueza Soroeta Kodesh.

Jiménez Velázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de noviembre de 2013.

La señora Damaris Marrero apeló la Sentencia emitida el 19 de agosto de 2013 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, en virtud de la cual fue desestimada, con perjuicio, su Demanda instada el 1 de febrero del año en curso. En esencia, la apelante sostuvo que procede la revocación de tal dictamen, pues el foro apelado, a su entender, erró al no acoger su reclamación judicial como una acción de filiación y al no aplicar el principio de razonabilidad y, en su consecuencia, no evaluar la misma a la luz de los términos introducidos por la Ley Núm. 215-2009.

Tras examinar las posturas de ambas partes comparecientes, los documentos unidos a sus escritos y el derecho aplicable, estamos en posición de resolver.

Reseñamos a continuación el trámite del caso de epígrafe.

I

El 1 de febrero de 2013, la apelante Damaris Marrero (señora Marrero) presentó ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, Demanda sobre impugnación del testamento abierto otorgado por su difunto padre, el señor Abraham Rodríguez Archilla (señor Rodríguez) el 27 de agosto de 2007, por habérsele omitido, o preterido, como heredera forzosa al hacer constar que no tenía descendientes ni ascendientes. La Demanda fue instada contra la viuda del señor Rodríguez, la señora Nelly Del Carmen Romano Quesada (Romano), quien fue nombrada como única y universal heredera del señor Rodríguez. Según argüido en la Demanda, el señor Rodríguez, quien falleció el 9 de diciembre de 2011, no sólo la reconoció voluntariamente como hija cuando la hizo bautizar como tal, cuando ésta contaba con seis (6) meses de edad, sino que también lo hizo posteriormente ante la Administración del Seguro Social cuando, al éste retirarse, gestionó ante esta agencia federal alimentos para la señora Marrero.

La demandante, aquí apelante, adujo que mantuvo relaciones paterno filiales con el señor Rodríguez, con quien compartía los fines de semana, así como con su familia paterna que entonces vivía en Nueva York. Junto con su reclamación, la señora Marrero acompañó copia de la Escritura de Testamento Abierto del señor Rodríguez, de su certificado de nacimiento y de bautismo, así como de ciertos documentos expedidos por la agencia federal del Seguro Social.

Luego de varios trámites procesales, tales como la imposición a la señora Marrero de una fianza de no residente y de la presentación de la Contestación a la Demanda, el 24 de junio de 2013 la señora Romano presentó Moción de Desestimación, pues la señora Marrero no era considerada heredera, ni parte con interés, ya que de los documentos presentados no surgía su filiación. Adujo que la señora Marrero carecía de legitimación activa para impugnar el testamento del causante, el señor Rodríguez. Según la señora Romano, la señora Marrero nunca fue reconocida por el señor Rodríguez como hija y, para poder impugnar dicho testamento, ésta habría tenido primero que llevar, con éxito, una acción de filiación.

El 16 de julio del año en curso, la señora Marrero se opuso a la solicitud de desestimación, en cumplimiento con la orden emitida por el tribunal. Amparada en las enmiendas introducidas por la Ley Núm. 215-2009, la señora Marrero arguyó que el señor Rodríguez la reconoció voluntariamente, mediante el bautizo y ante la Administración del Seguro Social, además de alimentarla hasta su mayoría de edad, lo cual quedó demostrado por los documentos unidos a la Demanda. Siendo así, solicitó que se denegara la Moción de Desestimación.

El siguiente día 31, la señora Romano replicó a la moción en oposición de la señora Marrero. Ésta adujo, en esencia, que la acción de filiación que la señora Marrero pudiera haber instado había caducado, conforme a las disposiciones del Artículo 126 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 505, “… y con ella su derecho hereditario. …”, por lo que procedía la desestimación del caso se epígrafe.

Así las cosas, el 19 de agosto de 2013 el Tribunal de Primera Instancia emitió la Sentencia apelada. Luego de reseñar el trámite del caso y las alegaciones de las partes, el tribunal indicó que la documentación sometida por la señora Marrero reveló que ésta no tenía filiación alguna con el causante. En atención a la solicitud de disposición sumaria del caso y a la documentación presentada por las partes, el tribunal formuló las siguientes Determinaciones de Hechos Materiales Incontrovertidos:

  1. el Sr. Abraham Rodríguez Archilla falleció el día 9 de diciembre de 2011.

  2. el Sr. Abraham Rodríguez Archilla otorgó Escritura número 23 del 27 de agosto de 2007, sobre Testamento Abierto, ante el notario Enrique Ramón Román.

  3. Al momento de fallecer estaba casado con la Sra. Nelly Del Carmen Romano Quesada.

  4. En el testamento abierto número 23 de 27 de agosto de 2007, otorgado ante el notario Enrique Ramón Román, el testador indicó que no tuvo hijos.

  5. El testador nombró como única y universal heredera a la Sra. Nelly Del Carmen Romano Quesada, quien era su esposa al momento del fallecimiento.

  6. La demandante, Damaris Marrero, nació en la ciudad del Bronx, Estado de Nueva York, Estados Unidos de América, el día 25 de septiembre de 1970.

  7. La Sra. Damaris Marrero solamente fue inscrita en el registro Civil de Nueva York por su madre, Gladys Marrero.

  8. La demandante, Damaris Marrero, nunca fue reconocida formalmente como hija del causante, Abraham Rodríguez Archilla.

A la luz de las precitadas determinaciones, el tribunal expuso sus Conclusiones de Derecho para su determinación respecto a la inexistencia de prueba documental que acreditara que la señora Marrero fuera reconocida, conforme a derecho, por el causante, por lo que no se podía concluir que existía una filiación, según lo establece nuestro ordenamiento jurídico. El tribunal indicó que tampoco existía algún documento que acreditara la filiación de la señora Marrero con el señor Rodríguez. Siendo así, al no existir una filiación, el tribunal concluyó que la señora Marrero estaba impedida de llevar cualquier tipo de reclamo o entablar una acción de impugnación de testamento debido a que carecía de facultad para comparecer en la causa de epígrafe como parte demandante.

El Tribunal de Primera Instancia sostuvo que de atender el caso, el único efecto que tendría era convertirlo en una acción de reconocimiento de paternidad.

Determinó que la señora Marrero pudo haber presentado la acción de filiación durante la vida del causante o dentro del año siguiente a la muerte del señor Rodríguez, pues cuando éste falleció ya ésta era mayor de edad. Debido a que esto no ocurrió, la acción de filiación caducó. En fin, el foro de instancia concluyó que a la señora Marrero no le asistía la razón en su reclamación, por lo...

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