Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Diciembre de 2013, número de resolución KLRA201300857

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201300857
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2013

LEXTA20131213-050 Monrozeau Hernández v. Departamento de Justicia

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

Panel III

IRIS MONROZEAU HERNÁNDEZ
Recurrida
v.
DEPARTAMENTO DE JUSTICIA
Patrono
CORPORACIÓN DEL FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO
Recurrente
KLRA201300857
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente de la Comisión Industrial de Puerto Rico Caso CI núm.: 999-200-11-4008-02(0) Caso CFSE núm.: 98-64-03405-2 95-64-00081-8

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, la Jueza Carlos Cabrera y el Juez Rodríguez Casillas.

Carlos Cabrera, Carmen Hilda, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de diciembre de 2013.

La Corporación del Fondo del Seguro del Estado (CFSE o la recurrente) recurre de una determinación de la Comisión Industrial (Comisión o agencia recurrida) que concedió Incapacidad Total Permanente por Factores Socioeconómicos, en beneficio de la recurrida Iris Monrozeau Hernández.

Evaluadas las posturas de ambas partes en consideración a la totalidad del expediente, conforme al derecho aplicable, por los fundamentos que expresamos a continuación se revoca el dictamen recurrido.

I.

La Lcda. Iris Monrozeau Hernández trabajó por más de treinta y cuatro (34) años en el Departamento de Justicia (DJ). Al momento de su retiro se desempeñaba como Directora de la Unidad de Investigaciones Civiles del DJ. Durante el término de sus funciones en el DJ, la recurrida presentó varios casos ante la CFSE relativos a varias condiciones de salud. En lo pertinente, entre estas se encuentra la de que se le declarara una Incapacidad Total Permanente por Factores Socioeconómicos.

Conforme relata la recurrida en su alegato, en el año 1998, luego de presentar su último caso, no regresó a trabajar al DJ. El 14 de diciembre de 2000 la Comisión Industrial refirió a la recurrida para que fuera evaluada por el Comité de Factores Socioeconómicos de la CFSE. El 14 de mayo de 2002 el Administrador de la CFSE emitió una decisión a esos efectos: denegó su solicitud de Incapacidad Total Permanente por Factores Socioeconómicos. Esa decisión se notificó el 21 de mayo de 2002. El 28 de mayo de 2002, Monrozeau Hernández apeló de dicha decisión ante la Comisión Industrial.

Entre otros eventos interlocutorios, destaca que el 28 de abril de 2008, con fecha de notificación de 13 de mayo de 2008, la Comisión Industrial transfirió una vista sobre la Incapacidad Total Permanente por Factores Socioeconómicos para que pudiera estar presente el especialista en rehabilitación vocacional, señor Héctor Ostolaza, -quien había evaluado a la recurrida -, o que en su defecto se le refiriera el expediente a otro especialista que pudiera asistir a la vista. De ser así se citaría a este otro especialista.

El 30 de octubre de 2008 se celebró una vista en la cual se evidenció que no se había diligenciado la citación al especialista Ostolaza.

Este se había ya retirado por años de servicio. En consecuencia, se ordenó que se refiriera el caso para evaluación dentro de treinta (30) días a otro especialista de la región de San Juan, a saber la Sra. Ventura Flores. Esta resolución fue notificada el 2 de diciembre de 2008.

El 22 de noviembre de 2011 se celebró nuevamente una vista.

Se solicitó una posposición por estar la Sra. Ventura Flores de vacaciones y por haberse acogido al retiro la trabajadora social que había evaluado el caso.

La resolución de esa vista fue notificada el 8 de diciembre de 2011.

Finalmente, el 25 de abril de 2013 la Comisión Industrial de Puerto Rico celebró una vista pública. La recurrida testificó sobre su historial de trabajo, estado de salud y sus finanzas. Declaró que trabajó por 34 años en el campo legal, pero “no puede, ya que su mente y su condición no la dejan”. Tiene arritmia cardíaca, taquicardia, “un montón de cosas”. Cuenta actualmente con 69 años de edad. Además es diabética y tiene que comprar productos para la diabetes, el dinero que recibe del seguro social y el retiro “honestamente no le da”.

En la vista el Comisionado aceptó como parte de los documentos a ser considerados un Informe del Rehabilitador Vocacional escrito a mano que tiene fecha de evaluación del 2001. Indicó el Comisionado que admitiría el informe y “le dará el valor probatorio que él entienda”. Las partes estipularon un Informe de una trabajadora social de marzo de 2013 que se refería a los gastos e ingresos de la recurrida.

Mediante Resolución, la Comisión declaró la Incapacidad Total Permanente por Factores Socioeconómicos de la aquí recurrida. La Comisión Industrial dictó dicha Resolución el 28 de junio de 2013, y la notificó el 1 de agosto de 2013. La CFSE oportunamente solicitó una reconsideración el 13 de agosto de 2013.1

El 19 de agosto de 2013, notificada el 20 de agosto de ese mismo año, la Comisión Industrial acogió la reconsideración. El 11 de septiembre la Comisión dictó y notificó una fundamentada Resolución en Reconsideración, con determinaciones de hechos y de derecho.

El testimonio de la recurrida, en la vista de abril de 2013, fue recogido en la Resolución y las determinaciones de hechos contenidas en la Resolución en Reconsideración. La Resolución en Reconsideración especifica que al sumar las incapacidades que se le habían otorgado a la recurrida en sus varios casos ante la CFSE tenía un “sesenta y cinco por ciento (65%) de incapacidad de las funciones fisiológicas generales, incluyendo tanto la condición emocional como las condiciones orgánicas. La lesionada tiene fibromialgia severa, arritmia cardiaca, taquicardia y diabetes”.2 La Comisión Industrial entendió que las condiciones de la lesionada le impedían realizar trabajo remunerado, teniendo ella ingresos mensuales de $1,766.28 provenientes de su pensión y del seguro social, siendo la lesionada una persona de 69 años, y egresos de $1,793.52 mensuales.3

O sea, que tenía más egresos que ingresos.

La Resolución en Reconsideración también expuso los razonamientos jurídicos de la Comisión. A saber, que dado el carácter remedial del estatuto de compensación a trabajadores y su análisis liberal a favor del lesionado, que el lesionado reciba ingresos de otras fuentes no es impedimento para que se le otorgue aquella incapacidad que le corresponda según la legislación del CFSE y las compensaciones correspondientes.

La CFSE acudió ante nos mediante una Solicitud de Revisión que presentó el 2 de octubre de 2013. Señaló la comisión del siguiente error:

Cometió error de derecho la Honorable Comisión Industrial al otorgar una Incapacidad Total y Permanente a la Sra. Iris Monrozeau bajo la doctrina de Factores Socio-económicos.

La recurrida presentó su posición el 1 de noviembre de 2013 a través de un escrito titulado Alegato de la Parte Recurrida.

II.

A.

La Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo se aprobó con el propósito de poner en vigor la política pública de prestación de servicios médicos y compensación a obreros y empleados por lesiones, incapacidad o muerte relacionada con el trabajo. Esta ley creó dos organismos para implementar el mandato de la ley: la CFSE y la Comisión Industrial. 11 L.P.R.A. sec. 8. La CFSE es el foro primario donde se dilucida si un obrero es elegible o no a los beneficios que establece la ley. Se encarga de la investigación de las reclamaciones por accidentes del trabajo, de la rehabilitación a través de servicios médicos y del pago de compensación por incapacidad parcial o total. Agrón Pérez v. F.S.E., 142 D.P.R. 573 (1997); Agosto Serrano v. F.S.E., 132 D.P.R. 866, 874 (1993).

La Comisión Industrial, por otro lado, es un organismo de carácter fundamentalmente adjudicativo y revisor, con funciones de naturaleza cuasi judicial y cuasi tutelar. Este organismo investiga y resuelve todos los casos de accidentes en los que el Administrador y el obrero o empleado lesionado no lleguen a un acuerdo respecto a la compensación. 11 L.P.R.A. sec. 8; Rivera González v. F.S.E., 112 D.P.R.

670, 674 (1982). A tenor con esa facultad cuasi judicial, se ha reconocido que la Comisión Industrial es la encargada de dirimir en primera instancia las contiendas entre el Administrador y los obreros o sus beneficiarios, y que es el árbitro final de los derechos de estos...

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