Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Diciembre de 2013, número de resolución KLAN201301220

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201301220
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2013

LEXTA20131216-011 Corporación Teatrolatino v. Secretario de Hacienda

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

PANEL IV

CORPORACIÓN TEATROLATINO, TEATRO CARIBEÑO INC., DRAMARAMA INC., ESCENA LATINA INC., TABLADO PUERTORRIQUEÑO INC.
Demandantes-Apelantes
v.
SECRETARIO DE HACIENDA EN SU CARÁCTER OFICIAL, DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
Demandados-Apelados
KLAN201301220
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan CIVIL NÚM.: K AC2012-0915 (504) SOBRE: Sentencia Declaratoria

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, la Jueza Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres

Ramos Torres, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de diciembre de 2013.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, la Corporación Teatro Latino; Teatro Caribeño, Inc.

Dramarama, Inc.,; Escena Latina, Inc.; y Tablado Puertorriqueño, Inc. (los apelantes), y nos solicitan que revoquemos la Sentencia dictada el 29 de mayo de 2013, notificada el 30 del mismo mes, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI). Con el referido dictamen, el TPI desestimó con perjuicio la demanda de epígrafe.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, confirmamos la sentencia apelada.

I

El 6 de septiembre de 2012 los apelantes presentaron una solicitud de Sentencia Declaratoria ante el TPI, en la cual alegaron que son corporaciones sin fines de lucro que se dedican a varias actividades, entre ellas, la producción de obras de teatro. Arguyeron que la Ley Núm. 1-2011, conocida como el Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico (Código de Rentas Internas), establece una exención al cobro del Impuesto sobre Venta y Uso (IVU) a corporaciones que realizan actividades teatrales con el auspicio de las escuelas. Añadieron que posterior a la aprobación del Reglamento Núm. 7249 de 14 de noviembre de 2006, el Departamento de Hacienda ha definido la palabra auspicio distinto a la definición que provee el Código de Rentas Internas, por lo cual no le han aplicado dicha exención. Por tanto, solicitaron se declarara nula la Sección 2510.1 del aludido Reglamento y ordenara al Departamento de Hacienda dar fiel cumplimiento al Código de Rentas Internas, dejando sin efecto el cobro del impuesto, así como reembolsar a los apelantes lo que hayan pagado por tal impuesto.

El 29 de noviembre de 2012 el Estado, por sí y en representación del Departamento de Hacienda, presentó una moción solicitando la desestimación de la demanda en la que alegó que los apelantes no están exentos por Ley o Reglamento al pago del IVU. Argumentó que el Secretario de Hacienda, según dispone la ley habilitadora de dicha agencia, posee la capacidad para crear reglas y reglamentos relacionados a la imposición, exención, administración y cobro del IVU. Por último indicó que al palio de tal capacidad, creó el Reglamento Núm. 7249, supra, que dispone, entre otras cosas, que están exentos del pago de IVU los eventos totalmente patrocinados, promovidos y producidos por las escuelas elementales, intermedias, superiores, universidades o colegios, públicos o privados, dedicados a la prestación de servicios educativos. Ello así, estimó que ninguna de las excepciones era de aplicación a las apelantes.

El 26 de febrero de 2013 las apelantes presentaron su oposición. Arguyeron que el Secretario de Hacienda no tiene facultad para crear un reglamento contrario a la Ley estableciendo requisitos adicionales. Por tanto, señalaron que por no existir una relación entre las reglas promulgadas y la ley, la actuación del Departamento es arbitraria y contraria a derecho por lo que el Reglamento Núm.

7249, supra, es nulo. Posteriormente, el 4 de marzo las apelantes presentaron una “Moción para Suplementar [la] Oposición a Solicitud de Desestimación y Solicitud de Sentencia Sumaria de [la] Parte Demandante”.

Luego de analizar las posiciones de las partes, el 29 de mayo de 2013 el TPI dictó Sentencia Sumaria mediante la cual desestimó con perjuicio la demanda incoada. Inconforme con la determinación del foro a quo, el 29 de julio de 2013 los apelantes presentaron ante nos el recurso de apelación que nos ocupa y señalaron que el TPI cometió los siguientes errores:

Erró el Tribunal de Instancia al no interpretar la ley y el reglamento en cumplimiento con las reglas de hermenéutica provistas por el Código Civil de Puerto Rico y su jurisprudencia interpretativa.

Erró el Tribunal de Instancia al ignorar los hechos no controvertidos y la prueba traída a su atención en lo relativo a la forma en que las escuelas auspician las producciones teatrales.

Por su parte, el 12 de septiembre de 2013 el Departamento de Hacienda presentó su escrito en oposición. Con el beneficio de la posición de ambas partes, procedemos a resolver.

II.

-A-

La Asamblea Legislativa promulgó la Ley Núm. 117-2006 para establecer un sistema de impuestos sobre ventas y uso (IVU) en Puerto Rico a ser incorporado en el Código de Rentas Internas de 1994, entonces vigente. Según la Exposición de Motivos, el propósito del IVU fue sustituir el arbitrio general.

A tono con lo anterior, la ley dispuso:

Como paso inicial de cara a una Reforma Contributiva de gran justicia social, esta Asamblea Legislativa ha decidido mediante la presente medida implantar un impuesto sobre ventas y uso (IVU). El sistema consiste de un impuesto que aspira ser simple, eficiente y de base amplia. El arbitrio general se sustituye por un IVU. Los productos que antes estaban sujetos al arbitrio general estarán sujetos al IVU. Se mantienen arbitrios sobre ciertos artículos que, por sus peculiaridades requieren disposiciones separadas, estos son: los cigarrillos, la gasolina y otros combustibles, los vehículos y las bebidas alcohólicas.

Las exenciones al IVU se limitan a medicamentos recetados y otras exenciones vinculadas con el desarrollo económico de Puerto Rico o...

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