Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Diciembre de 2013, número de resolución KLAN201301861

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201301861
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2013

LEXTA20131220-005 Pueblo de PR v. Sepúlveda Torres

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE HUMACAO

PANEL IX

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Apelado V. RICARDO I. SEPÚLVEDA TORRES Apelante KLAN201301861 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao Sobre: Arts. 3.2, 3.3 (3 Cargos) de la Ley 54, Art. 5.06 Ley de Armas (2 Cargos) Caso Núm: HSCR201201028 HSCR201201162 al 1166

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Domínguez Irizarry y el Juez Flores García

Domínguez Irizarry, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de diciembre de 2013.

El apelante, señor Ricardo Sepúlveda Torres, comparece ante nos y solicita nuestra intervención a los efectos de que revoquemos la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao, el 18 de septiembre de 2013. Mediante la misma, el tribunal primario emitió un dictamen de culpabilidad respecto al apelante, ello por infracción a la Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica, Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, 8 L.P.R.A. sec. 601, et seq., y a la Ley de Armas de Puerto Rico, Ley 404-2000, 25 L.P.R.A. 455 et seq. Como resultado, le impuso una pena de reclusión por los cargos correspondientes.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se desestima el presente recurso de apelación.

I

El recurso que nos ocupa fue presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 21 de noviembre de 2013, último día de los términos a los efectos de completar su gestión apelativa. En el mismo, el apelante recurre de una sentencia emitida el 18 de septiembre de 2013. Oportunamente, solicitó la reconsideración de la misma, petición que le fue denegada mediante resolución del 9 de octubre de 2013, notificada el 22 de octubre siguiente. En atención a su trámite en alzada, el 9 de diciembre de 2013 emitimos una Resolución mediante la cual le ordenamos demostrar ante esta Curia, en o antes del 16 de diciembre del año en curso, el cumplimiento con lo dispuesto en las Reglas 13(B) y 14(B) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 L.P.R.A. Ap.

XXII-B, R. 13(B) y 14(B).

El 16 de diciembre de 2013, el apelante compareció ante nos, por conducto de su representante legal, mediante un escrito intitulado Réplica a Resolución.

En el mismo expresó que, en efecto, no notificó su recurso a la Oficina del Procurador General dentro del término dispuesto para apelar. En aras de excusar su incumplimiento, el licenciado José Franco Rivera indicó que la radicación correspondiente tuvo lugar el último día de los términos y que, a la hora en la cual cumplimentó dicha gestión, la...

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