Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Enero de 2014, número de resolución KLRA201301068

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201301068
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución27 de Enero de 2014

LEXTA20140127-014 Calixto Vega v. Jabaar Development Corp.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS Y UTUADO

PANEL XI

MILAGROS CALIXTO VEGA
Recurrida
V.
JABAAR DEVELOPMENT, CORP.
Recurrente
KLRA201301068
REVISIÓN Procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Querella Núm.: CA0004410 SOBRE: Ley número 5

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Juez Gómez Córdova y la Jueza Vicenty Nazario.

Córdova Gómez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de enero de 2014.

I. Dictamen del que se recurre

Compareció ante nosotros Jabaar Development, Corp. (Jabaar o parte recurrente) mediante un recurso de revisión judicial para solicitar que revisemos una Resolución notificada el 7 de noviembre de 2013 por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo). Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos la determinación recurrida.

II. Base jurisdiccional

Nuestra autoridad para entender en los méritos de esta controversia se deriva del Art. 4.006 (c) de la Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003, Ley Núm. 201-2003 (4 L.P.R.A. sec. 24y (c)), de las Reglas 56 a 67 de Reglamento del Tribunal de Apelaciones (4 L.P.R.A. Ap. XXII-B) y de las Secs. 4.1 y 4.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada (3 L.P.R.A. secs. 2171 y 2172).

III. Breve trasfondo procesal y fáctico

Los hechos que originaron el presente recurso son sencillos. Surge del apéndice del recurso que el 22 de mayo de 2013 la Sra. Milagros Calixto Vega (recurrida) presentó una querella ante el DACo, Oficina Regional de Caguas, contra la parte recurrente. En dicha querella alegó que desde el 11 de junio de 2011 le solicitó a Jabaar que inspeccionara los gabinetes de dos baños y los gabinetes de la cocina de una propiedad que adquirió de Jabaar, pues éstos presentaban la existencia de polilla. A pesar de que Jabaar aplicó un tratamiento a dichos gabinetes, el problema de la polilla persistió, causando el deterioro de los gabinetes. Posterior a ello, la recurrida realizó varios intentos de comunicarse con Jabaar sin lograr que se corrigiera tal situación. Como remedio, solicitó la sustitución de los gabinetes de su propiedad.

Así las cosas, el 9 de septiembre de 2013 se notificó a Jabaar de la celebración de una vista administrativa en su fondo, la cual sería llevada a cabo el 9 de octubre de 2013 en la Oficina Regional de Caguas del DACo. No obstante ello, la parte recurrente no compareció a dicha vista. Según alegó en su recurso, su representación legal equivocadamente se personó en la Oficina Regional de Mayagüez del DACo, puesto que la propiedad en controversia pertenece a la jurisdicción de dicha Oficina, ello a pesar de que reconoció que recibió la notificación correspondiente citándole a la Oficina Regional de Caguas. Consecuentemente, la vista en su fondo fue celebrada en la fecha pautada sin contar con la comparecencia de Jabaar.

Tras celebrarse la vista, el DACo emitió una Resolución el 31 de octubre de 2013 en la que hizo seis (6) determinaciones de hecho, las cuales sintetizamos de la siguiente forma: 1) El 14 de junio de 2011 la recurrida suscribió una escritura de individualización y compraventa con Jabaar para la adquisición de un apartamento residencial en un condominio localizado en Cabo Rojo, Puerto Rico; 2) Desde el 11 de junio de 2011, días antes de firmarse la escritura, la recurrida le notificó a Jabaar la existencia de polilla en los gabinetes de los dos baños y la cocina de la propiedad; 3) Jabaar aplicó un tratamiento a los referidos gabinetes, pero éste no fue efectivo, y así lo comunicó la recurrida; 4) Jabaar...

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