Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2014, número de resolución KLRA201301143

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201301143
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Enero de 2014

LEXTA20140131-103 Lopez Borges v. Adm. De Correccion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA Y HUMACAO

PANEL IX

JACINTO LÓPEZ BORGES
Recurrente
V.
ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN, INSTITUCIÓN PONCE 224, COMITÉ DE CLASIFICACIÓN Y TRATAMIENTO
Recurrida
KLRA201301143 Revisión Judicial procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Caso Núm.: 077-13 Sobre: Clasificación de custodia

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Domínguez Irizarry y el Juez Flores García.

Flores García, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2014.

Comparece Jacinto López Borges, en adelante “el recurrente” o “la parte recurrente”, solicitando que revoquemos una Resolución emitida por el Comité de Clasificación y Tratamiento, en adelante “el recurrido” o “la parte recurrida”. En dicha Resolución la recurrida determinó que el recurrente debía permanecer bajo una custodia mediana de tratamiento. Por los fundamentos que se exponen a continuación, se confirma la decisión recurrida.

I.

Según surge del expediente, el recurrente se encuentra confinado en la Institución Penal 224 de Ponce desde el 18 de octubre de 1990. El 12 de diciembre de 1991, fue clasificado bajo custodia máxima por haber sido declarado delincuente habitual.

El 29 de junio de 2012, el recurrente fue reclasificado de una custodia máxima a una custodia mediana. El 16 de agosto de 2013, el recurrido emitió una Resolución determinando que el recurrente debía permanecer más tiempo bajo la custodia mediana actual que pertenece como medida de tratamiento. También expresó que el recurrente consumaba el mínimo de su sentencia el 15 de octubre de 2020.

Según surge del expediente, el 18 de octubre de 2013, la División de Clasificación Central, ante una inferida apelación que debió presentar el recurrente1, confirmó la determinación tomada por el recurrido. Se desprende, tanto de la Resolución emitida por la recurrida, como por la confirmación de la División de Clasificación Central, que la gravedad del delito cometido por el recurrente y su reincidencia habitual fueron los factores determinantes para que permaneciera bajo custodia mediana.

El 28 de octubre de 2013, el recurrente presentó una moción de reconsideración ante un Especialista de Clasificación a Nivel Central de la determinación emitida el 16 de agosto de 2013 por el recurrido y confirmada por la División de Clasificación Central el 18 de octubre de 2013. Alegó que no se le podía denegar una reclasificación de custodia por haber sido declarado delincuente habitual por un Tribunal de Primera Instancia.

El 27 de noviembre de 2013, el recurrente recibió una denegatoria de su solicitud de reconsideración. Consecuentemente e inconforme con la decisión administrativa, el 16 de diciembre de 2013, el recurrente presentó ante nos un recurso de revisión judicial. Alegó que la decisión del recurrido fue arbitraria y que no cuenta con la experiencia y el peritaje necesarios para adjudicar la presente controversia.

Examinado el expediente en el caso de autos estamos en posición de adjudicar el recurso de revisión judicial.

II.

A

La Constitución de Puerto Rico, establece como política pública “reglamentar las instituciones penales para que sirvan a sus propósitos en forma efectiva y propender, dentro de los recursos disponibles, al tratamiento adecuado de los delincuentes para hacer posible su rehabilitación moral y social. 1 L.P.R.A. Art. VI § 19. [Énfasis nuestro].

Asimismo, el Plan de Reorganización Núm.

2-2011, conocido como Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación de 2011, establece en su Art. 9 inciso (e):

[E]l Secretario velará que se le asegure a la clientela el fiel cumplimiento de participar en programas de rehabilitación, tratamiento, estudio o trabajo que sean compatibles con su proceso de reintegración a la sociedad y sujeto a la previa evaluación correspondiente, y en la medida en que lo permitan los recursos, estar capacitados para leer, escribir y conversar en ambos idiomas oficiales.

El Tribunal Supremo de Puerto Rico ha dispuesto que los confinados no quedan fuera del alcance de las protecciones constitucionales, sin embargo, únicamente poseen aquellos derechos que no sean incompatibles con los propósitos que pretende lograr el confinamiento. Pueblo v. Falú, 116 D.P.R. 828, 836 (1986).

El Manual para la Clasificación de Confinados, Manual Número 8281 del 30 de noviembre de 2012, fue aprobado en virtud del Plan...

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