Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Febrero de 2014, número de resolución KLAN2013-01916

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN2013-01916
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2014

LEXTA20140213-002 Cooperativa de Ahorro y Crédito v. Municipio de Añasco

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGUEZ-AGUADILLA-UTUADO

PANEL X

Cooperativa de Ahorro y Crédito de Añasco
Apelada
v.
Municipio de Añasco, representado por su alcalde, Jorge Esteves
Apelante
KLAN2013-01916
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Mayagüez Caso Núm.: ISCI201102110 Sobre: Exención del Pago de Arbitrios

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Serrano, la Jueza Cintrón Cintrón y el Juez Brau Ramírez.

Brau Ramírez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de febrero de 2014.

-I-

La apelada Cooperativa de Ahorro y Crédito de Añasco (“la Cooperativa”) es una sociedad cooperativa dentro del contexto de la Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002, 7 L.P.R.A. secs. 1361 y ss. La apelada conduce operaciones de negocios en el Municipio de Añasco.

La referida Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002 exime a las cooperativas del pago de diversas obligaciones contributivas, incluyendo el pago de arbitrios municipales, 7 L.P.R.A. sec. 1366(g).

Para 2011, la apelada proyectaba la construcción de nuevas facilidades para la Cooperativa. La Ley de Municipios Autónomos autoriza a los municipios a imponer el pago de arbitrios de construcción sobre toda obra de construcción realizada por una persona natural o jurídica privada dentro de los límites territoriales del municipio. 21 L.P.R.A. sec. 2052(d).1

La Ley aclara que el arbitrio de construcción recae sobre el derecho de llevar a cabo la construcción y/o sobre la obra, 21 L.P.R.A. sec. 4001, inciso (cc); Mun. de Utuado v. Aireko Const. Corp., 176 D.P.R. 897, 910 (2009).

El pago debe hacerse previo al comienzo de la obra y constituye un requisito para la expedición del correspondiente permiso por el municipio. 21 L.P.R.A. sec.

4052(d).

Resultan obligados a pagar este arbitrio el dueño de la obra o el contratista encargado de su construcción, 21 L.P.R.A. sec. 4001, inciso (cc). Este último, sin embargo, puede pasar el costo del arbitrio al dueño de la obra. Interior Developers v. Mun. de San Juan, 177 D.P.R. 693, 706 (2009); véase, además, 21 L.P.R.A. sec.

4001, inciso (ee)(2).

En el presente caso, el 26 de agosto de 2011, la Cooperativa solicitó al Municipio de Añasco que declarara su obra exenta del pago de arbitrios de construcción. El Municipio se negó, señalando que entendía que, como la Cooperativa no era quien iba a hacer la construcción, el pago debía ser realizado por el contratista.

Para poder obtener el permiso para la construcción de la obra, la Cooperativa pagó $103,175 al Municipio.

El 29 de diciembre de 2011, la Cooperativa instó la presente acción de sentencia declaratoria e injunction contra el Municipio de Añasco ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez. La Cooperativa alegó que, bajo el texto de la Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002, 7 L.P.R.A.

sec. 1366(g), gozaba de exención sobre el pago de arbitrios.

La Cooperativa enmendó su demanda el 12 de julio de 2012 y solicitó que se le devolviera la suma pagada por ella.

El Municipio no contestó la demanda de primera intención. El 2 de octubre de 2013, el...

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