Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Febrero de 2014, número de resolución KLAN201301788

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201301788
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2014

LEXTA20140214-006 Cooperativa de Seguros Múltiples de PR v. ELA de PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de MAYAGÜEZ – AGUADILLA -

UTUADO

PANEL X

COOPERATIVA DE SEGUROS MÚLTIPLES de PR Apelante v. ELA de PR y/o LUIS SÁNCHEZ BETANCES Apelado KLAN201301788 APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla Civil Núm.: A AC 2013-0060 Impugnación de Confiscación

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Serrano, la Jueza Cintrón Cintrón y el Juez Brau Ramírez.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de febrero de 2014.

Comparece ante nosotros, Cooperativa de Seguros Múltiples de Puerto Rico, (Cooperativa de Seguros), en representación de su asegurado, Oriental Bank, y solicita que revoquemos una Sentencia emitida el 10 de septiembre de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla, (TPI). Por medio de dicho dictamen, el TPI declaró Ha Lugar la Moción de Desestimación presentada por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA).

Examinados los escritos presentados, así como el derecho aplicable, acordamos revocar la Sentencia.

I.

Los hechos que dieron lugar a la reclamación comenzaron con la presentación de una Demanda, el 22 de abril de 2013, por la Cooperativa de Seguros, por ser ésta la que expidió una póliza de seguros con cubierta para el riesgo de confiscación, y por Oriental Bank, antes Banco Bilbao Vizcaya, por ser el acreedor financiero del vehículo de motor, marca Chrysler modelo 300C del año 2008. Cuestionaron la validez de la confiscación de dicho vehículo, a tenor con el Artículo 15 de la Ley Uniforme de Confiscaciones de 2011, Ley Núm.

119-2011, según enmendada, (Ley Núm. 119-2011). Aclararon que el vehículo confiscado pertenece al señor Heriberto Rivera Acevedo, al adquirir el mismo mediante Traspaso de Derechos en Contrato de Venta al Por Menor a Plazos, de parte del antiguo dueño, José A. Rivera Acevedo, suscrito el 20 de septiembre de 2012, con la institución financiera Banco Bilbao Vizcaya, (ahora Oriental Bank). Adujeron que por información y creencia, se envió una carta de notificación a algunas partes interesadas, sobre la ocupación del referido vehículo el 9 de noviembre de 2012 en Aguadilla, Puerto Rico, basado en la alegación que el mismo estuvo relacionado a la violación tipificada en el Art. 4.01 de la Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico.

Así también, la Cooperativa de Seguros y Banco Bilbao Vizcaya (ahora Oriental Bank) presentaron una Moción Solicitando la Consolidación, del caso de...

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