Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Febrero de 2014, número de resolución KLAN201301674

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201301674
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2014

LEXTA20140219-003 Universidad de Puerto Rico v. RBC Contruction Corp.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VI

UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO
Apelante
v.
RBC CONSTRUCTION CORP.
Apelado
KLAN201301674
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso Núm.: DAC2011-1394 Sobre: SENTENCIA DECLARATORIA

Panel integrado por su presidente, el juez Escribano Medina, el juez Bermúdez Torres y la juez Brignoni Mártir

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de febrero de 2014.

I.

El 15 de agosto de 2007 la Universidad de Puerto Rico (UPR) y RBC Construction Corp. (RBC)1 suscribieron un Contrato para la construcción de la Fase 1 del proyecto del Complejo de Ciencias, Tecnologías y Oficinas de Facultad de la Universidad en Bayamón. En o alrededor del 7 de agosto de 2009 la UPR finalizó la relación contractual entre las partes tras poner en vigor Cláusula de terminación por conveniencia contenida en el Contrato. A raíz de ello surgió controversia respecto a la cuantía de dinero que la UPR adeudaba a RBC.

En el año 2010 la UPR y RBC participaron de un procedimiento de mediación. Concluido dicho proceso el 18 de noviembre de 2010 sin que las partes lograran zanjar sus diferencias, el 28 de diciembre de 2010 RBC presentó reclamación contra la UPR y exigió resolver las controversias mediante arbitraje. Allanada la UPR a tal petición e iniciadas

las negociaciones con RBC para el correspondiente acuerdo de sumisión de arbitraje2, surgió una desavenencia entre las partes respecto a si el arbitraje debía ser conforme a derecho. En atención a ello, el 4 de mayo de 2011 la UPR presentó una Solicitud de Sentencia Declaratoria.

Luego de varios trámites procesales, las partes presentaron solicitudes de Sentencia Sumaria. El 14 de febrero de 2013 el Tribunal de Primera Instancia celebró vista argumentativa sobre dichas solicitudes. El 12 de septiembre de 2013, notificada el 19, dicho Tribunal emitió Sentencia. Resolvió en esencia, que ya comenzado el arbitraje según pactado, el correspondiente laudo no tendría que ser conforme a derecho.

Insatisfecha, el 21 de octubre de 2013 la UPR acudió ante nos mediante Apelación. Señala que “[e]rró el Tribunal al determinar como hecho, que las partes iniciaron un procedimiento de arbitraje, a tenor con el contrato, para dilucidar la controversia sobre la cuantía correspondiente de pago a RBC como resultado de la terminación por conveniencia del contrato”. Añade que igual incidió el Foro recurrido “al determinar que el Contrato y las CG se encuentran en el mismo orden de prelación y que se pactó el arbitraje, por lo que no se puede eliminar el mismo”.

El 30 de octubre concedimos término de treinta días a la apelada RBC para que presentara su alegato. Así lo hizo el 22 de noviembre de 2013. Con el beneficio de ambas comparecencias, estamos en posición de resolver.

II.

En 1951, Puerto Rico adoptó la Ley de Arbitraje de Puerto Rico, Ley 376-1951, según enmendada (L.A.P.R.). Dicho estatuto adoptó como modelo la legislación de varios estados de Estados Unidos y la propia FAA3. El Art. 1 de dicho estatuto establece que “[d]os a más partes podrán convenir por escrito en someter a arbitraje, de conformidad con las disposiciones de este capítulo, cualquier controversia que pudiera ser objeto de una acción existente entre ellos a la fecha del convenio de someter a arbitraje; o podrán incluir en un convenio por escrito una disposición para el arreglo mediante arbitraje de cualquier controversia que en el futuro surgiere entre ellos de dicho acuerdo o en relación con el mismo”. 32 L.P.R.A. § 3201.

El arbitraje, como método alterno a la resolución de conflictos, es decir, de carácter extrajudicial, es un procedimiento contractual llevado a cabo entre partes privadas con el propósito de solucionar sus controversias. Fernández Quiñones lo define como la alternativa existente más formal a la adjudicación y litigio judicial. Según dicho autor, el arbitraje es un proceso en el que las partes en disputa someten y presentan su caso ante un tercero neutral que está investido con la facultad de rendir una decisión. D. Fernández Quiñones, El arbitraje obrero-patronal, 1ra ed., Forum, 2000, pág. 9. Una de las ventajas más relevantes de esta alternativa a la solución de conflictos es que de ordinario es un proceso más rápido que los procedimientos judiciales y goza de una mayor flexibilidad en cuanto a la aplicación de las reglas de evidencia y de descubrimiento de prueba. Por su naturaleza convencional, el arbitraje sólo puede exigirse cuando se ha pactado por escrito. S.L.G. Méndez-Acevedo v. Nieves Rivera, 179 D.P.R. 359, 367 (2010). Puede ser obligatorio --ordenado o requerido por ley--, o voluntario --por voluntad de las partes--. Aquino González v. A.E.E.L.A., 182 D.P.R....

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