Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Febrero de 2014, número de resolución KLAN201301853

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201301853
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2014

LEXTA20140219-005 Virella Nieves v. Matos Diaz

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VI

LAURA N. VIRELLA NIEVES
Apelado
v.
GILBERT MATOS DÍAZ
Apelante
KLAN201301853
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso Núm.: DAC1999-1232 Sobre: LIQUIDACIÓN DE BIENES GANANCIALES

Panel integrado por su presidente, el juez Escribano Medina, el juez Bermúdez Torres y la juez Lebrón Nieves

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de febrero de 2014.

I.

Durante la vigencia del matrimonio Gilbert Matos Díaz y Laura N. Virella Nieves adquirieron una propiedad inmueble en el Municipio de Bayamón. Disuelto el matrimonio el 6 de agosto de 1999 mediante Sentencia de Divorcio, el 29 de noviembre de 1999 Virella Nieves incoó

Demanda sobre Liquidación de Bienes Gananciales contra Matos Díaz. Junto a su contestación a Demanda, Matos Díaz presentó Reconvención en la cual solicitó un crédito por el tiempo que Virella Nieves ha hecho uso y disfrute exclusivo del bien inmueble sin pagar canon de arrendamiento. Argumentó que de haberse arrendado la propiedad, ésta hubiera producido ingresos ascendentes a $900.00 mensuales.

Celebrado el Juicio en su Fondo los días 2 de octubre de 2008, 20 y 21 de agosto de 2009 y el 1 de marzo de 2011, el 19 de marzo de 2013, notificada el 16 de abril de 2013, el Tribunal de Primera Instancia dictó Sentencia en la cual declaró Con Lugar la Demanda, pero nada dispuso sobre la Reconvención. Por ello, el 26 de abril de 2013 Matos Díaz presentó Moción de Reconsideración y Solicitud de Determinaciones de Hechos Adicionales.

El Tribunal de Instancia, mediante Resolución del 23 de junio de 2013, notificada el 8 de noviembre de 2013, denegó la Reconsideración. Concluyó que al Matos Díaz no pagar la hipoteca de la casa, ni contribuir al mantenimiento de la misma, no tiene derecho a reclamar rentas. Inconforme, el 21 de noviembre de 2013 Matos Díaz acude ante nos en recurso de Apelación. Señala:

Erró el Tribunal de Primera Instancia al resolver que no procede un crédito por renta a favor del apelante, contando a partir de la fecha en que el menor de los hijos de las partes, advino a la mayoría de edad.

El 17 de diciembre de 2013, Virella Nieves compareció ante nos mediante Contestación a Recurso de Apelación.

Contando con la comparecencia de las partes, el Derecho y la jurisprudencia, resolvemos.

II.

La disolución del matrimonio provoca ipso facto la extinción de la sociedad legal de bienes gananciales. Art. 1315 del Código Civil, 31 L.P.R.A. § 3681; Montalván v. Rodríguez, 161 D.P.R. 411, 420 (2004). Sin embargo, nace una comunidad de bienes de la cual los excónyuges son copartícipes. Soto López v. Colón, 143 D.P.R.

282, 287 (1997). Esta nueva comunidad es compuesta por todos los bienes del haber antes ganancial, en la cual cada partícipe posee una cuota independiente e alienable con el correspondiente derecho a intervenir en la administración de la comunidad y a pedir su división. Montalván v. Rodríguez, supra, pág. 421.

La comunidad...

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