Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Febrero de 2014, número de resolución KLAN201400167

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201400167
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2014

LEXTA20140226-004 Cardona Tellado v. MVA Group Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN-GUAYAMA

PANEL ESPECIAL

José Cardona Tellado y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por Heidy Román Toledo h/n/c JCT Development Interior Construction
Demandante-Apelados
vs. M.V.A. Group, Inc.; Cooperativa de Ahorro y Crédito La Regla de Oro
Demandado-Apelantes
KLAN201400167 APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Sobre: Cobro de Dinero Civil Núm.: D CD2012-2254 (501)

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de febrero de 2014.

-I-

Comparece ante nos la Cooperativa de Ahorro y Crédito La Regla de Oro (Cooperativa) quien nos solicita que revisemos una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI), el 12 de noviembre de 2013 y notificada 20 de igual mes y año. En la misma, el Foro a quo resolvió lo siguiente:

. . . . . . . .

En su moción de sentencia sumaria, la Cooperativa hace referencia a varias partidas y reclamaciones que ésta tiene en contra de MVA [M.V.A. Group, Inc.]. Sin embargo, el punto medular a analizar en este caso es si al momento en que JCT [JCT Development Interior Construction] hace su reclamación extrajudicial la Cooperativa adeudaba cantidad alguna a MVA. Como ya se ha establecido, la responsabilidad de la Cooperativa será hasta el monto de lo adeudado al contratista general al momento en que se hace la reclamación. En este caso la Cooperativa continuó emitiendo pagos a beneficio de MVA por ser dirigidos a sus acreedores, luego de incoada la reclamación de JCT. El Tribunal Supremo claramente ha establecido que se toma en consideración el momento que se hace la reclamación para determinar la cantidad adeudada. En el caso de marras se reclama la cantidad de $22,207.87, mientras que la Cooperativa continuó emitiendo pagos luego de la reclamación por la cantidad de $46,714.00.

Aquilatada y ponderada toda la evidencia provista por las partes en sus escritos, se declara Ha Lugar la demanda y, en su consecuencia, se ordena a la Cooperativa de Ahorro y Crédito La Regla de Oro pagar a la parte demandante la suma de $22,207.88, devengando intereses moratorios de un 4.25% desde el día 8 de marzo de 2012, fecha en que se le hizo el requerimiento de pago, hasta su total y completo saldo.

. . . . . . . .

(Ap. IX, págs. 177-178).

Examinada la comparecencia de las partes de epígrafe, la totalidad del expediente y el estado de derecho aplicable ante nuestra consideración, procedemos a desestimar el recurso presentado por carecer de jurisdicción.

-II-

La Regla 52.2 (a) de las Reglas de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap.

V, R. 52.2 (a), en lo referente dispone que un recurso de apelación de una sentencia del Tribunal de Primera Instancia se presentará ante el Tribunal de Apelaciones dentro del plazo jurisdiccional de 30 días, contados desde el archivo en autos de la copia de la notificación de la sentencia. Colón Morales v. Rivera Morales, 146 DPR 930, a la pág. 936 (1998); López v. J.

Gus Lallande, 144 DPR 774, a la pág. 792 (1998). En la Regla 52.2 (c) de las Reglas de Procedimiento Civil, supra, R. 52.2 (c), sobre los recursos de apelación o certiorari cuando el Estado Libre Asociado es parte en el caso, se estatuye que:[e]n aquellos casos en que el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y los...

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