Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Febrero de 2014, número de resolución KLRA201301157

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201301157
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2014

LEXTA20140226-024 Collazo Medina v. Dept. de Corrección y Rehabilitación

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS Y UTUADO

PANEL XI

LUIS F. COLLAZO MEDINA
Recurrente
V.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrido
KLRA201301157
REVISIÓN Procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Caso Núm.: GMA-500-1208-13 Sobre: Record (Solicitud Liquidación de Sentencias)

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Juez Gómez Córdova y la Jueza Vicenty Nazario.

Gómez Córdova, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de febrero de 2014.

I. Dictamen del que se recurre

Compareció ante nosotros mediante recurso de revisión el Sr. Luis F. Collazo Medina (recurrente o señor Collazo) para solicitar que revisemos una determinación emitida por la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación (Departamento o agencia recurrida).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos el dictamen recurrido.

II. Base jurisdiccional

Nuestra autoridad para entender en los méritos de esta controversia se deriva del Art. 4.006 (c) de la Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003, Ley Núm. 201-2003 (4 L.P.R.A. sec. 24y (c)), de las Reglas 56 a 67 de Reglamento del Tribunal de Apelaciones (4 L.P.R.A. Ap.

XXII-B) y de las Secs. 4.1 y 4.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada. (3 L.P.R.A. secs.

2171 y 2172).

III. Breve trasfondo procesal y fáctico

Surge de los anejos que acompañan el recurso que el recurrente presentó una Solicitud de Remedio Administrativo el 27 de septiembre de 2013, en la que expuso que se le encarceló el 26 de noviembre de 2011 y lo pusieron en libertad, por equivocación, en mayo del 2012. Al ingresarlo nuevamente, alegó que la agencia recurrida no incluyó en el cómputo de su sentencia el tiempo que había estado cumpliendo la sentencia anterior a su errónea excarcelación.

Aparte de ello, solicitó que se le acreditara la correspondiente bonificación a su sentencia por motivo de trabajo.

El 16 de octubre de 2013 el Departamento emitió una Respuesta en la que se le informó que la bonificación por trabajo solicitada “corresponde a la unidad social”. Con respecto al abono del tiempo de cumplimiento de sentencia, se dispuso que el asunto ya se estaba trabajando y que en los próximos días el recurrente recibiría una nueva tabla de liquidación de sentencia. Inconforme con esta Respuesta, el 5 de noviembre de 2013 el señor Collazo presentó una solicitud de reconsideración.1

Evaluada tal solicitud, el Departamento emitió una Resolución en Reconsideración el 4 de diciembre de 2013, en la cual se expuso que el Técnico de Récord Penal de la Institución Guayama 500 informó que el 4 de diciembre de 2013 se le había entregado al recurrente su nueva hoja de liquidación de sentencia y que fue...

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