Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2014, número de resolución KLAN201400060

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201400060
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2014

LEXTA20140228-057 First Bank de PR v. A & A Waste Management Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE FAJARDO

PANEL XII

FIRST BANK DE PUERTO RICO
Apelada
v
A & A WASTE MANAGEMENT, INC., JOSÉ ANTONIO DÍAZ MIRANDA, SU ESPOSA LUZ EVETTE MOTTA ROSA Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
Apelante
KLAN201400060
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Fajardo Caso Núm.: nsci201100786 Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Nieves Figueroa y la Juez Rivera Marchand.

Rivera Marchand, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2014.

Comparece A & A Waste Management, Inc., José Antonio Díaz Miranda, su esposa Luz Evette Motta Rosa y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (parte apelante) y nos solicitan que revoquemos la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo el 26 de noviembre de 2013. Mediante el referido dictamen el TPI declaró Ha Lugar la demanda sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía sumaria. First Bank presentó oposición al recurso de apelación el 12 de febrero de 2014, por lo que con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, procedemos a continuación.

I

Surge del expediente que el 19 de octubre de 2005, First Bank concedió la suma de $455,000.00 (préstamo comercial número 420177-1) mediante un pagaré y declaración jurada suscrito por A & A Waste y los esposos Díaz-Motta número 3,653 ante notario público Yolanda Eileen Nuñez Vega. Adémas este pagaré, A & A Waste suscribió un pagaré operacional a favor de los apelados. Ese mismo día, A & A Waste y los esposos Díaz-Motta suscribieron mediante declaración jurada número 3,642 ante la misma notario un contrato de pignoración, de depósito, garantía y prenda. Quedaron pignorados un pagaré hipotecario1 constituido sobre una propiedad inmueble sita en Barrio Daguao en el Municipio de Ceiba así como un acuerdo de gravamen mobiliario. Adicionalmente, los demandados suscribieron una declaración de financiamiento mediante declaración jurada.

Además de lo anterior, el banco mediante contrato de línea de crédito concedió a los demandados $100,00.00 con intereses a razón del 2% anual sobre intereses de preferencia fluctuante sobre el balance del principal desde la fecha del pagaré hasta su vencimiento el 19 de octubre de 2006 o hasta la fecha de su pago. A esos efectos, A&A suscribió un pagaré maestro a favor del banco por la misma cantidad y mismos términos. También los apelantes suscribieron un contrato de pignoración de depósito, garantía y prenda. Por su parte, los esposos Díaz-Motta suscribieron contrato de garantía hasta la suma de $100,000.00.

Alega First Bank que los apelantes incumplieron los términos de su obligación al dejar de efectuar pagos según acordado a pesar de los requerimientos, los avisos y las oportunidades concedidas. Por ello, la parte apelada declaró vencida y exigible la totalidad de las obligaciones, lo cual permite la ejecución de las garantías pignoradas. Dado lo anterior, presentó la demanda que hoy nos ocupa, por entender que el 19 de octubre de 2011, A & A Waste y los esposos Díaz-Morra adeudaban solidariamente en relación al contrato de préstamo comercial $366,856.06 de principal, $7,817.36 de intereses y $45,500.00 por honorarios para un total de $420,173.42.; y en relación a la línea de crédito, $59,837.96 por el principal, $6,447.21 por interés, $10,000.00 por honorarios para un total de $76,285.17.

Los demandados contestaron la demanda por conducto de su representante legal.2 Luego el codemandado, señor José A. Díaz Miranda, en calidad de Presidente de A&A Waste Management por derecho propio presentó una Moción Informativa. En esta última expresó su rechazo a una posible estipulación con el banco y la imposición de pago de honorarios por entender que existía un plan de pago.3

Así las cosas, First Bank presentó Moción de Sentencia Sumaria. Junto a la moción el banco incluyó declaración jurada de la oficial de préstamos especiales y copia de un correo electrónico de 12 de septiembre de 2012. Además, en la referida moción se hace referencia a los contratos, escrituras y declaraciones que se incluyeron como anejos a la demanda original. La parte apelante por conducto de su nueva representación legal presentó oposición a la moción de sentencia sumaria el 25 de enero de 2013, junto a una declaración jurada suscrita por los esposos Díaz-Motta. En síntesis, solicitan una enmienda a su contestación a la demanda para levantar como defensa afirmativa la doctrina de “rebuc sic stantibus”. Al concluir su escrito los demandados en síntesis solicitan al TPI que se “exija” al banco que modifique el contrato para que se ajuste a la situación económica actual.

En relación a lo anterior, el banco presentó una réplica.

El TPI evaluó los escritos de las partes, así como la totalidad del expediente y mediante sentencia notificada en autos el 12 de diciembre de 2013, declaró Ha Lugar la demanda y expresó lo siguiente:

“No existe controversia real sustancial respecto a los anteriores hechos, en los cuales se apoyan las reclamaciones de Firstbank contra los Demandados, y las cuales impiden que prevalezcan las defensas afirmativas levantadas por A&A Waste Management, Inc. ; José Antonio Díaz Miranda, su esposa Luz Evette Motta Rosa y la Sociedad Legal de Gananciales Compuesta por Ambos. A la luz del derecho sustantivo aplicable , procede que se dicte Sentencia Sumaria a favor de Firstbank.[..].

Los demandados A&A Waste Management, Inc.; José Antonio Díaz Miranda, su esposa Luz Evette Motta Rosa y la Sociedad Legal de Gananciales Compuesta por ambos no levantaron defensas afirmativas en su Contestación a la Demanda que prevalezca ante el derecho sustantivo y aceptaron la cantidad adeudada. No fue hasta su Oposición a Moción de Sentencia Sumaria que la parte demandada levantó defensas invocando la aplicación de la doctrina “rebuc sic stantibus, alegando que “la crisis económica que atravesamos constituye un hecho imprevisible al momento de perfeccionar la hipoteca.”4

Inconforme con tal dictamen la parte apelante acude ante nos y le imputa el siguiente error al TPI, a saber:

PRIMERO

ERRÓ EL TPI AL DETERMINAR QUE NO EXISTIAN CONTROVERSIAS MATERIALES SOBRE LOS HECHOS DEL CASO POR LO QUE PROCEDÍA LA DISPOSICIÓN DEL MISMO MEDIANTE EL MECANISMO SUMARIO CUANDO EN LA PROPIA MOCION EN OPOSICION A SENTENCIA SUMARIA QUEDA TRABADA LA CONTROVERSIA ESENCIAL DE LA IMPREVISIBILIDAD DE LA CRISIS ECONÓMICA YA QUE, CONTRARIO A LO QUE ALEGA LA SENTENCIA, EN LA OPOSICION A SENTENCIA SUMARIA , SE SOLICITÓ AUTORIZACIÓN PARA ENMENDAR LA ALEGACION RESPONSIVA, VIOLENTANDO DE ESTA FORMA EL DEBIDO PROCESO DE LEY.

II.
  1. La Sentencia Sumaria

    El mecanismo de sentencia sumaria es una herramienta de índole procesal que permite la justa, pronta y económica resolución de los pleitos civiles, al prescindir de la celebración de un juicio en su fondo cuando no existen controversias de hechos sustanciales y sólo resta la aplicación del derecho. Ramos Pérez v. Univisión Puerto Rico, 178 D.P.R. 200 (2010); Vera Morales v. Bravo Colón, 161 D.P.R. 308 (2004). Según lo discutido, si existe una controversia sobre la existencia de algún hecho material, el tribunal no puede emitir una adjudicación de forma sumaria. Id.

    En particular, la Regla 36.3 (e) de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V R. 36.3 (e), dispone lo...

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