Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2014, número de resolución KLRA201300897
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201300897 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 28 de Febrero de 2014 |
REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ AGUADILLA -
UTUADO
| | Revisión procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Caso: CTRF-58-12 Sobre: Acreditación de bonificación |
Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Surén Fuentes y la Jueza Rivera Marchand.
Surén Fuentes, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2014.
Comparece por derecho propio y en forma pauperis Carlos Berberena Cruz (en adelante, el señor Berberena Cruz), quien nos pide que revisemos una resolución dictada en reconsideración por la Coordinadora Regional de la División de Remedios Administrativos de la Administración de Corrección (en adelante, División) el 16 de agosto de 2013 y notificada el 16 de septiembre de 2013. Dicha resolución confirmó la respuesta emitida el 10 de julio de 2013 por la Técnico Sociopenal y Coordinadora del Centro de Tratamiento Residencial de Humacao, la señora Celia Cosme Márquez.
Con el beneficio de la comparecencia de la Procuradora General, procedemos a resolver. Por los fundamentos que expondremos a continuación, se revoca la resolución recurrida.
El 9 de septiembre de 1985 el señor Berberena Cruz fue sentenciado a cumplir una condena de noventa y nueve (99) años de prisión por el delito de asesinato en primer grado. El 14 de febrero de 2012 (firmado por el supervisor el 17 de febrero de 2012) el señor Berberena Cruz presentó una Solicitud de Remedio Administrativo ante la División en virtud de la Ley Núm. 44-2009 y al Plan de Reorganización Núm. 2 de 21 de noviembre de 2011 conocido como el Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación de 2011, mediante la cual solicitó la bonificación en el mínimo de la sentencia de 99 años, siendo este mínimo 25 años.
El 11 de marzo de 2013 (firmado por el supervisor el 5 de abril de 2013) el señor Berberena Cruz solicitó una reconsideración por no haber recibido respuesta a su solicitud del 17 de febrero de 2012. El 8 de abril de 2013 se le devolvió la solicitud por no haber cumplido con el plazo de 20 días para realizar la reconsideración.
Sin embargo, el 25 de abril de 2013 (firmado por el supervisor el 17 de mayo de 2013), el señor Berberena Cruz presentó nuevamente la moción de reconsideración.1
El 24 de mayo de 2013 la Coordinadora Regional de la División dejó sin efecto la moción por no haberse cumplido el trámite procesal y en particular, porque no procede una solicitud de reconsideración por no tener respuesta a reconsiderar. Sin embargo, sí dispuso que la señora Cosme Márquez, Coordinadora del Centro de Tratamiento Residencial de Humacao emitiera respuesta al reclamo del señor Berberena Cruz.2 El 10 de julio de 2013 la señora Cosme Márquez respondió:
SE EVIDENCIA EN EL EXPEDIENTE CRIMINAL DEL MIEMBRO DE LA POBLACIÓN CORRECCIONAL QUE SU SENTENCIA FUE LIQUIDADA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LE LEY 44. ADJUNTO COPIA DE LA LIQUIDACIÓN DE SENTENCIA DEL 6 DE AGOSTO DE 2010. ADEMAS [SIC] SE LE HA OTORGADO LA BONIFICACIÓN ADICIONAL CORRESPONDIENTE POR LAS LABORES REALIZADAS. CABE SEÑALAR, QUE EL 24 DE JULIO DE 2013 ENTREVISTE [SIC] AL MIEMBRO DE LA POBLACIÓN CORRECCIONAL Y LE MOSTRÉ COPIA DE LA LIQUIDACIÓN DE SENTENCIA.3
A raíz de ello, el 16 de julio de 2013 (firmado por el evaluador el 9 de agosto de 2013) el señor Berberena Cruz presentó una solicitud de remedio administrativo solicitando que se emitiera una resolución final y firme para proceder en su momento con la revisión judicial. En la misma solicitó nuevamente que se le acreditara las bonificaciones, según previamente solicitado, es decir solicitó la bonificación en el mínimo del cómputo de 25 años de la sentencia de 99 años.
El 16 de agosto de 2013 la Coordinadora Regional de la División emitió una resolución en la que confirmó la respuesta emitida con fecha del 10 de julio de 2013. En dicha resolución señaló que la acreditación de bonificación por buena conducta y asiduidad al mínimo de 25 años solicitado por el señor Berberena Cruz no aplicaba, dado que dicho término resulta un criterio de elegibilidad del tiempo mínimo natural cumplido para los convictos por asesinato en primer grado con sentencias de 99 años para ser elegibles para la Junta de Libertad Bajo Palabra (JLBP), conforme la ley aún vigente, la Ley Núm. 118 de 22 de julio de 1974, 4 L.P.R.A.
sec. 1501, et sec.
Inconforme con tal determinación, el señor Berberena Cruz presentó el Recurso de Revisión de epígrafe el 27 de septiembre de 2013 en el que, en síntesis, planteó que la Administración de Corrección erró al confirmar la respuesta de la señora Cosme Márquez, ya que la misma no era conforme a la Ley Núm. 44-2009 puesto que no se le ha bonificado al mínimo de 25 años. En adición, arguyó el señor Berberena Cruz que su planteamiento se ampara en el caso resuelto por este tribunal en el 2010, Wilfredo Sánchez Rodriguez v. Administración de Corrección, KLRA2010-0461.4
En síntesis, nos pide que se le bonifique en el cómputo del mínimo de 25 años de la sentencia de 99 años y que la JLBP adquiera jurisdicción una vez bonificado.
El 28 de octubre de 2013 este tribunal le concedió 30 días al Departamento de Corrección y Rehabilitación para que presentara su posición. El 30 de diciembre de 2013...
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