Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Marzo de 2014, número de resolución KLAN201302009

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201302009
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2014

LEXTA20140318-001 Santana Vega v. Departamento de Justicia

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA - HUMACAO

PANEL IX

BRENDA IVETTE SANTANA VEGA
Apelada
V.
DEPARTAMENTO DE JUSTICIA
Apelante
KLAN201302009 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao Núm. civil: HSCI201101338 Sobre: Impugnación de confiscación

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Domínguez Irizarry y el Juez Flores García.

Flores García, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de marzo de 2014.

La parte apelante, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por conducto de la Procuradora General, comparece ante nos y solicita nuestra intervención a los fines de que dejemos sin efecto el pronunciamiento emitido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao, el 30 de agosto de 2013, debidamente notificado a las partes el 6 de septiembre de 2013. Mediante la aludida determinación, el foro primario declaró ha lugar la demanda sobre impugnación de confiscación presentada por la señora Brenda I. Santana Vega, parte apelada, y ordenó la devolución de la fianza prestada.

Veamos la procedencia del recurso promovido.

I

El 31 de octubre de 2011, la señora Brenda I. Santana Vega, parte apelada, presentó una Demanda sobre impugnación de confiscación en contra de la parte apelante. Según surge de la reclamación, la señora Santana es dueña de un vehículo de motor marca Suzuki Esteem del año 1999, en adelante “el automóvil”, el cual aparece registrado a nombre suyo en la División de Vehículos de Motor del Departamento de Transportación y Obras Públicas de Puerto Rico.

Se desprende, además, que el 17 de septiembre de 2011, la Policía de Puerto Rico incautó el automóvil por alegadamente haber sido utilizado en la comisión de un acto delictivo. También surge que el 10 de octubre de 2011, se expidió la notificación de la confiscación. En suma, la parte apelada negó que el vehículo de motor antes descrito fuera utilizado en la comisión de un delito. Como remedio, solicitó al Tribunal que ordenara la devolución del automóvil y se entregara el dinero consignado como fianza.

Luego de varias incidencias procesales, el 14 de marzo de 2012, la parte apelante presentó su contestación a la demanda. Negó la mayoría de las alegaciones y levantó varias defensas afirmativas, entre otras, que la demanda no aducía hechos que justificaran la concesión de un remedio. Sostuvo, además, que el bien confiscado había sido utilizado en violación a la Ley de Sustancias Controladas, y que la ocupación y posterior confiscación del vehículo de motor se habían realizado conforme a derecho.

Así las cosas, el 12 de abril de 2012, la parte apelante presentó una moción solicitando se dictara sentencia sumaria, reafirmando que el bien confiscado había sido utilizado en violación a la Ley de Sustancias Controladas. Para acreditar lo anterior anejó a su solicitud la declaración jurada que prestó el agente del orden público que realizó la detención, los resultados de la prueba de campo realizada a la sustancia ocupada durante la detención y el informe policial del incidente.

El 27 de abril de 2012, la parte apelada presentó su oposición, reiterando que no había utilizado el vehículo de motor en la comisión de acto delictivo alguno, ni consintió o autorizó a persona alguna a utilizarlo. Así las cosas, el 19 de julio de 2012, la parte apelante presentó su réplica. Arguyó que la parte apelada incumplió con los requisitos establecidos por la Regla 36.3 de Procedimiento Civil para su contestación a la solicitud de sentencia sumaria. Afirmó, además, que la parte apelada no había presentado evidencia alguna para controvertir la presunción de legalidad y corrección de la confiscación. Por último, adujo que el resultado de la causa de acción criminal era irrelevante en la adjudicación del pleito de impugnación. El 23 de julio de 2012, la parte apelada presentó su dúplica.

Arguyó que toda vez que la persona que conducía el vehículo confiscado resultó absuelta de todos los cargos imputados en su contra, no podía prosperar la solicitud de la parte apelante.

Luego de evaluar los argumentos de las partes, el 30 de agosto de 2013, sin antes ordenar la celebración de una vista sobre legitimación activa, el foro primario declaró ha lugar la demanda y ordenó la devolución de la fianza prestada. Resolvió que por razón de la sentencia absolutoria dictada en la causa criminal, al caso de autos le era de aplicación el impedimento colateral por sentencia.

Inconforme con tal determinación, la parte apelante solicitó reconsideración, la cual fue denegada el 30 de octubre de 2013. Aun inconforme, la parte apelante acudió ante nos y señaló que erró el Tribunal de Primera Instancia al declarar ha lugar la demanda de autos.

Luego de examinar el expediente de autos y contando con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, estamos en posición de adjudicar la presente controversia.

II

-A-

La Regla 36.2 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V, R. 36.2, permite a una parte contra la cual se ha presentado una reclamación, solicitar que se dicte sentencia sumaria a su favor sobre la totalidad o cualquier parte de la misma. Este mecanismo procesal es un remedio de carácter extraordinario y discrecional. Su fin es favorecer la más pronta y justa solución de un pleito que carece de controversias genuinas sobre los hechos materiales y esenciales de la causa que trate. Córdova Dexter v. Sucn. Ferraiuoli, 182 D.P.R. 541, 555 (2011); Ramos Pérez v. Univisión, 178 D.P.R. 200, 212-214 (2010); Sucn. Maldonado v. Sucn. Maldonado, 166 D.P.R. 154, 184 (2005).

De este modo y debido a la ausencia de criterios que indiquen la existencia de una disputa real en el asunto, el juzgador de hechos puede disponer del mismo sin la necesidad de celebrar un juicio en su fondo. Luan Invest. Corp. v. Rexach...

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