Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Marzo de 2014, número de resolución KLAN201400355
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201400355 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 21 de Marzo de 2014 |
LIONSTONE IV PROPERTIES, LLC Apelado | | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Civil Núm.: F PE2013-0523 Sobre: Desahucio |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Domínguez Irizarry y el Juez Flores García
Coll Martí, Jueza Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 21de marzo de 2014.
De una sentencia notificada el 5 de marzo de 2014 Café La Plage Management, Inc., h/n/c The Beach House Hotel (Café La Plage) presentó un recurso de apelación ante este foro el 10 de marzo de 2014. La sentencia apelada es una donde se ordena el desahucio de Café La Plage de una propiedad inmueble.
El procedimiento sumario de desahucio está reglamentado en los artículos 620 a 634 del Código de Enjuiciamiento Civil, 32 L.P.R.A. secs. 2821-2838. El artículo 629 del Código de Enjuiciamiento, supra establece que las apelaciones deberán interponerse en el término de cinco (5) días contados desde la fecha del archivo en autos de la notificación de la sentencia.
Por otra parte, el artículo 630 de dicho cuerpo legal, 32 L.P.R.A. sec. 2832, dispone que no se admitirá al demandado el recurso de apelación si no se otorga fianza por el monto que sea fijado por el Tribunal de Primera Instancia.
Queda claro, pues, que la prestación de la fianza es un paso jurisdiccional previo a la presentación de una apelación de la sentencia de desahucio. La fianza debe presentarse dentro del término dispuesto para presentar el recurso de apelación. Rodríguez Negrón v. Morales García, 105 D.P.R. 877, 880 (1977).
El término de cinco (5) días para presentar ante este foro tanto el recurso de apelación como la fianza concluía el 12 de marzo de 2014, esto es, cinco (5) días hábiles contados a partir del 5 de marzo de 2014. El 10 de marzo de 2014 Café La Plage presentó su Apelación junto con una Moción en Auxilio de Jurisdicción donde se nos informaba que el tribunal de primera instancia no le había fijado fianza, a pesar de que había solicitado en una Moción Urgente la fijación de esa fianza.
En Resolución de 12 de marzo de 2014, que fue notificada inmediatamente por telefax o correo electrónico, este tribunal declaró no ha lugar la...
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