Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Marzo de 2014, número de resolución KLCE201400081

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201400081
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2014

LEXTA20140327-014 National Insurance Comp. v. Cotsco Wholesale

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIóN JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL XI

NATIONAL INSURANCE COMPANY
Demandante - Recurrido
v.
COTSCO WHOLESALE Demandados - Peticionario
KLCE201400081 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Civil núm.: E DP2012-0301 (611) Sobre: Daños y Perjuicios, Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Juez Gómez Córdova y la Jueza Vicenty Nazario

Varona Méndez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 27 de marzo de 2014.

El 16 de enero de 2014 Costco Wholesale presentó un recurso de certiorari en el que solicitó la revisión de una resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia que declaró no ha lugar una moción de desestimación por prescripción.

Tras tener el beneficio de la comparecencia de ambas partes y por los fundamentos que discutiremos a continuación, se revoca la resolución del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, y se devuelve el caso a dicho foro primario para la continuación de los procedimientos de conformidad con lo aquí resuelto.

I.

El pasado 19 de septiembre de 2009 ocurrió el hurto de un vagón de nevera que estaba en el área de carga de la tienda Costco en Caguas. Su dueño, el Sr. Edwin N. Morales Santos, procedió a notificarlo a su compañía de seguros, National Isurance Company (recurrida), quien le pagó al asegurado veintiún mil novecientos ochenta dólares ($21,980.00) conforme a las condiciones de su póliza.

Una vez la recurrida emitió el pago, esta procedió a subrogarse por el asegurado y le solicitó a la peticionaria, Costco Wholesale (Costco) la cantidad pagada al asegurado. A falta de respuesta, la recurrida le envió una segunda y tercera comunicación el 25 de agosto y el 10 de noviembre de 2010 respectivamente requiriéndole el pago nuevamente. Luego, el Sr. José

Rivera, Gerente de Área de recibo de Costco, llamó a la parte recurrida y le informó que la reclamación de pago se le había referido al Sr. Irving Seigel de Puerto Rico Transport. A raíz de esto, el 29 de noviembre de 2010, la recurrida le envió una carta al Sr. Seigel para saber cuál era el estatus de la reclamación que Costco le había referido. Al no recibir respuesta, la recurrida le envió al Sr. Seigel un aviso de demanda a Puerto Rico Transport, que nunca respondió. Finalmente, el 4 de septiembre de 2012 la recurrida demandó a Costco, la parte peticionaria.

Tras varios trámites que no es necesario detallar, Costco presentó el 24 de julio de 2013 una moción solicitando la desestimación del caso por prescripción. Sostuvo, en síntesis, que la demanda había sido interpuesta luego de haber transcurrido el término prescriptivo de 1 año.

Por su parte, Costco se opuso mediante comparecencia de 4 de septiembre de 2013, en la que sostuvo que el término prescriptivo para presentar la acción había sido interrumpido mediante requerimientos extrajudiciales dirigidos a Costco, además de dos cartas enviadas a Irving Siegel de Puerto Rico Transport.

Tras evaluar las mociones, réplicas y dúplicas de las partes, el foro primario declaró No Ha Lugar la solicitud de desestimación por prescripción. El 22 de noviembre de 2013 el Tribunal de Primera Instancia declaró no ha lugar una moción solicitando reconsideración de dicha resolución y orden, notificada el 23 de diciembre de 2013.

Así las cosas, la parte peticionaria oportunamente acudió ante este Tribunal mediante certiorari. En su escrito, señaló que erró el Tribunal de Primera Instancia al declarar no ha lugar la moción de desestimación por prescripción. Sostuvo que la acción presentada prescribió, pues la última comunicación recibida por Costco fue del 10 de noviembre de 2010 y la demanda no se presentó hasta el 4 de septiembre de 2012, casi dos años después. Por otro lado, la parte recurrida alega que el término de prescripción fue interrumpido con las cartas que envió al Sr. Seigel de Puerto Rico Transport.

II.

La prescripción es una norma de índole sustantiva que conlleva la extinción de un derecho por la inercia de una parte en ejercerlo dentro del término establecido en ley. Fraguada Bonilla v. Hosp. Auxilio Mutuo, 186 D.P.R. 365, 373 (2012).

Nuestro más alto foro ha indicado en múltiples ocasiones que el propósito de la prescripción extintiva es promover la estabilidad de las relaciones jurídicas al estimular el ejercicio rápido de las acciones y castigar la inercia. COSSEC et al. v. González López et al, 179 D.P.R. 793, 806 (2010). De igual forma se ha establecido que por medio de la prescripción se promueve la justicia al evitar las sorpresas que crea la resucitación de reclamaciones viejas, además de las consecuencias...

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