Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2014, número de resolución KLAN201301948

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201301948
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2014

LEXTA20140331-011 Rodríguez Oliveras v. Torres Ruiz

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

Panel III

SUHAIL M. RODRÍGUEZ OLIVERAS
Apelada
v.
ELIUD TORRES RUIZ
Apelante
KLAN201301948
APELACIÓN Procedente el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama Caso Núm.: G DI2009-0156 Sobre: DIVORCIO

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, la Jueza Carlos Cabrera y el Juez Rodríguez Casillas.

Carlos Cabrera, Carmen Hilda, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2014.

Mediante el recurso de título Eliud Torres Ruiz (Torres Ruiz o apelante) solicita la revocación de la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Guayama, el 10 de octubre de 2013 que decretó un aumento en la pensión alimentaria.1

En esencia, el apelante plantea que erró el TPI en los cálculos de la pensión alimentaria fijada en beneficio de su hijo menor de edad quien se encuentra bajo la custodia de su madre, Sra. Suhail M. Rodríguez Oliveras (apelada).

hHhh HhhhhhPor las razones que detallaremos continuación, se confirma la sentencia apelada.

I.

Eliud Torres Ruiz y Suhail M. Rodríguez Oliveras contrajeron nupcias el 11 de septiembre de 1999 bajo un régimen de absoluta separación de bienes; rechazaron absoluta y expresamente el régimen de Sociedad de Bienes Gananciales.2

Durante su matrimonio tuvieron un hijo que al presente cuenta con ocho años de edad. El 8 de mayo de 2009 el TPI, Sala de Guayama, decretó con lugar la petición de divorcio por consentimiento mutuo presentada por las partes, sentencia que es hoy final y firme. Como parte de la petición de divorcio las partes presentaron una estipulación sobre pensión alimentaria y relaciones paterno-filiales. El TPI aprobó dicha estipulación.3 Ésta dispuso sobre las relaciones paterno-filiales y la pensión que pagaría el padre alimentante.4

El 23 de enero de 2013 el apelante-alimentante Torres Ruiz presentó, por derecho propio, una moción en la cual, en lo pertinente, solicitó que se revisara la pensión alimentaria.5

Expuso que debía reducirse la cantidad que aportaba en concepto de pensión alimentaria para beneficio de su hijo menor de edad; y que debía tomarse en cuenta que el menor, por ser su dependiente, recibía del Seguro Social Federal una cantidad mensual de $172.

El TPI refirió el asunto a la examinadora de pensiones quien, luego de varios trámites procesales, celebró una vista y rindió un Informe.6

La examinadora llegó a las siguientes determinaciones de hechos:

1. Las partes procrearon [al menor], nacido el 11 de mayo de 2004, y quien tiene 8 años de edad.

2. El referido menor de edad, se encuentra bajo la custodia de la madre.

3. La madre alimentista trabaja para la Administración de Veteranos. Por sus servicios devenga un sueldo bruto mensual de $7,082.00 que se reduce a uno neto legal de $5,871.00, luego de las siguientes deducciones mandatorias: $652 de contribución sobre ingresos, $54 de aportaciones a planes de retiro, y $505.00 de seguro social/medicare.

4. La madre alimentista informa que incurre en los siguientes gastos para atender las necesidades del menor de edad:

  1. Vivienda: $1,405.00 mensuales por concepto de pago de hipoteca. En la misma residen 3 personas, incluyendo al menor alimentista, por lo que la cantidad atribuible a éste en dicho gasto es de $468.00.

  2. Gasto relativo a la educación: $490.00 mensuales.

  3. Cuido de hijos $38 mensuales.

  4. Gastos extraordinarios recurrentes: $25 mensuales por concepto de espejuelos.

5. El padre alimentante no tiene otros hijos dependientes. Recibe los beneficios del Sistema de Retiro de Maestros y del Seguro Social Federal. Su ingreso se limita a $3,125.00 mensuales que se reduce a uno neto legal de $3,058.00 luego de deducirle $67 de cuotas uniones y profesionales.

6. El menor recibe $172.00 mensuales del Seguro Social Federal como dependiente del padre alimentante.7

Mediante la sentencia apelada el TPI aprobó y adoptó las determinaciones de hechos y de derecho del informe. Aumentó a $1,028 mensuales la pensión del padre alimentante para beneficio del menor. Dispuso que se proveyeran “$856 mensuales mediante pago directo a la alimentista y $172 mensuales que recibe el menor del Seguro Social Federal como dependiente del padre alimentante.”8

Inconforme el apelante sostiene que:

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia, sala Superior de Guayama al imponer a la parte apelante una pensión alimentaria sin considerar el ingreso neto real de este como padre-no custodio. . . [y] “al imponer a la parte apelante como parte de la pensión, los gastos escolares, en contravención a la proporcionalidad dispuesta por ley.”

La apelada ha presentado su alegato. Estamos en posición de resolver conforme anticipado.

II. Obligación de alimentar a los hijos menores de edad

La obligación de los padres de brindar alimentos a los menores de edad es corolario del derecho a la vida consagrado en la sección 7 de la Carta de Derechos de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. McConell v. Palau, 161 D.P.R. 734, 745 (2004).

“Los cimientos de tal obligación se fundamentan, por un lado, en la relación consanguínea existente entre el alimentante y alimentista; por otro lado, en sentimientos de alta jerarquía espiritual, como son el amor, el afecto y el cariño.” Chévere v. Levis, 150 D.P.R. 525, 533 (2000). Como consecuencia de lo anterior, en nuestro ordenamiento jurídico los menores de edad tienen un derecho fundamental a reclamar alimentos, que está revestido del más alto interés público. Figueroa Robledo v. Rivera Rosa, 149 D.P.R 565, 572 (1999).

Respecto de lo que significan los alimentos, el Tribunal Supremo ha expresado:

Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, según la posición social de la familia. Los alimentos comprenden también la educación e...

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