Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Abril de 2014, número de resolución KLRA201400220

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201400220
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución22 de Abril de 2014

LEXTA20140422-012 Rodriguez Feliciano v. Departamento de Corrección y Rehabilitación

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGUEZ, AGUADILLA, AIBONITO

PANEL X

MICHAEL A. RODRIGUEZ FELICIANO
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCION Y REHABILITACION
Recurrida
KLRA201400220
REVISION ADMINISTRATIVA procedente de la Administración de Corrección Caso Núm. ICG-1250-13

Panel integrado por su presidente el Juez Hernández Serrano, la Juez Cintrón Cintrón, el Juez Rivera Colón y el Juez Brau Ramírez. El Juez Brau Ramírez no intervino.

Hernández Serrano, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de abril de 2014.

Comparece el señor Michael A. Rodríguez Feliciano (el recurrente) mediante recurso de Mandamus. Del expediente no se desprende que esté acudiendo en revisión de alguna determinación de la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación (Corrección)

I.

Evaluado el recurso presentado, se desestima el mismo por falta de jurisdicción.

El recurrente sostiene que el 19 de mayo de 2013, tuvo un incidente con otro confinado.

Señala que por la negligencia de la Oficial Correccional Ana Frías tuvo que recibir atención médica. Como mencionáramos anteriormente del expediente no surge que éste acuda en Revisión de alguna determinación administrativa del Departamento. El recurrente solicita que le asignemos una representación legal, toda vez que es indigente. Así también, sostiene que quiere presentar una demanda de daños contra Corrección y contra la oficial correccional Ana Frías en su carácter personal.

II.

Los tribunales debemos ser fieles guardianes de nuestra jurisdicción, incluso cuando ninguna de las partes invoque tal defecto. Carattini v. Collazo Systems Analysis, Inc., 158 D.P.R. 345 (2003). Los asuntos jurisdiccionales son materia privilegiada, por lo que deben ser resueltos con preferencia. Vega et al. v. Telefónica, 156 D.P.R. 584 (2002). En los casos en que los tribunales carecen de jurisdicción o de autoridad para entender en los méritos de las controversias planteadas, deberán así declararlo y proceder a desestimar el recurso. Íd.

La Regla 83(B) y(C) del Reglamento, 4 L.P.R.A.

Ap. XXII–B, le confiere autoridad al tribunal para desestimar un recurso por cualquiera de las siguientes circunstancias:

Regla 83—Desistimiento y desestimación

(B) Una parte podrá solicitar en cualquier momento la desestimación de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR