Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Abril de 2014, número de resolución KLCE201400139

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201400139
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Abril de 2014

LEXTA20140428-001 Calderon Solis v. Ortiz Castro

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-GUAYAMA

PANEL II

Tamara Calderón Solis
Apelante
José A. Ortiz Castro
Apelado
vs. Ex Parte
KLCE201400139
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Sobre: Custodia Civil Núm.: K EX2013-0072

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de abril de 2014.

Al examinar la naturaleza y procedencia del caso de autos la cual surge de una determinación sobre custodia, la petición de certiorari presentada ante nuestra consideración será acogida como un recurso de apelación, aunque conservará la clasificación alfanumérica asignada por la Secretaría de este Tribunal. Véase: Cortés Pagán v. González Colón, 184 DPR 807, a la pág. 813 (2012); Figueroa v.

Del Rosario, 147 DPR 121, a la pág. 129 (1998)

Comparece ante nos la señora Tamara Calderón Solis (Sra. Calderón Solis) y nos solicita que revisemos una determinación emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI) el 18 de noviembre de 2013 y

notificada el 27 de igual mes y año. En lo concerniente, en dicha determinación el Foro a quo concedió la custodia de las menores L.O.C y M.O.C. a su padre el señor José A. Ortiz Castro (Sr. Ortiz Castro) y ordenó el regreso a Puerto Rico de la menor M.O.C.

Examinada la totalidad del expediente, y el estado de derecho aplicable ante nuestra consideración, procedemos a resolver el presente caso mediante los fundamentos que expondremos a continuación.

-I-

La Sra. Calderón Solis y el Sr. Ortiz Castro tienen en común dos hijas: L.O.C. de 16 años y M.O.C. de diez años. Por estipulación de las partes desde el 2006 hasta el 2011 el Sr.

Ortiz Castro ostentó la custodia de ambas. No obstante, en el 2011 la custodia de las menores le fue concedida a la Sra. Calderón Solis quien trasladó las menores a residir con ella en Barcelona, España.

En el 2012 la menor L.O.C. regresó a vivir bajo la custodia de su padre. A estos efectos se otorgó la custodia provisional de la menor L.O.C. al Sr. Ortiz Castro y la de la menor M.O.C.

a la Sra. Calderón Solis. El TPI señaló vista de custodia para el 22 de mayo de 2013.

Comenzada la vista, el Sr.

Ortiz Castro solicitó la custodia permanente de ambas menores. Sin embargo, ante la no comparecencia de la Sra. Calderón Solis, el TPI concedió término de 15 días a su representante legal para que informara la posición de su cliente. Además, por estipulación de las partes, se escogió a la Dra.

Judith Mercado (Dra. Mercado) para evaluar la salud de la menor M.O.C.

La vista de estatus se celebró el 10 de septiembre de 2013. En ella, el TPI dio a conocer el informe presentado por la Dra. Mercado sobre los hallazgos en la menor M.O.C.

Asimismo, concedió término a la Sra. Calderón Solis, quien no estuvo presente pero sí su representación legal, para informar su posición en cuanto al informe.

El 18 de noviembre de 2013 se celebró la vista final de custodia. Nadie se llamó a testificar, no se presentó prueba documental. La Sra. Calderón Solis no compareció, aunque sí su abogada. El TPI luego de escuchar las partes expresó que resolvería por escrito, lo cual hizo el 18 de noviembre de 2013. En dicha Resolución, utilizando la evaluación de la Dra. Mercado, concedió la custodia de las menores L.O.C. y M.O.C a su padre bajo el siguiente fundamento:

. . . . . . . .

Durante los cinco años en que las menores convivieron con su padre las menores no presentaron situaciones significativas. Cuando luego se le concede la custodia a [la]

[madre]; [sic] pasado solo ocho meses [L.O.C.] regresa a Puerto Rico y aún al día de hoy se encuentra en...

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