Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2014, número de resolución KLAN201301468

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201301468
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Abril de 2014

LEXTA20140430-172 Pueblo de PR v. Vargas Lugo

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ

PANEL X

PUEBLO DE PUERTO RICO
Apelado
v
ISRAEL VARGAS LUGO
Apelante
KLAN201301468
pelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Mayagüez Caso Núm.: ISCR201300082

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Surén Fuentes y la Juez Rivera Marchand.

Rivera Marchand, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2014.

Comparece ante nos, mediante recurso de apelación, el Sr. Israel Vargas Lugo (señor Vargas Lugo o apelante) y solicita la revocación del fallo condenatorio por el delito de Maltrato mediante amenaza tipificado en el Art. 3.3 de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, conocida como Ley de Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica, 8 L.P.R.A. sec. 633.

I.

El señor Vargas Lugo fue procesado criminalmente por tribunal de derecho y fue hallado culpable por el delito de Maltrato mediante amenaza. El foro de instancia dictó sentencia en la cual le impuso una pena de reclusión por el término 3 años y 9 meses. Inconforme con el fallo condenatorio, el señor Vargas Lugo acude ante nosotros y plantea los siguientes errores, a saber:

ERRÓ

EL HONORABLE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL NO ABSOLVER AL ACUSADO, TODA VEZ QUE EL MINISTERIO PÚBLICO NO CUMPLIÓ CON SU DEBER MINISTERIAL DE PROBAR TODOS LOS ELEMENTOS DEL DELITO MÁS ALLÁ DE DUDA RAZONABLE[.]

ERRÓ

EL HONORABLE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL NO ABSOLVER AL ACUSADDO, TODA VEZ QUE EL MINISTERIO PÚBLICO NO PRESENTÓ PRUEBA QUE ESTBLECIERA MÁS ALLÁ DE DUDA RAZONABLE QUE LAS ALEGADAS EXPRESIONES AMENAZANTES DEL ACUSADO ERAN CAPAZ DE MATERIALIZARSE, SIENDO ESTO UN ELEMENTO INDISPENSABLE DEL DELITO DE AMENAZA BAJO EL ARTÍCULO [3.3 DE LA LEY NÚM. 54, SUPRA.]

Como puede observarse, los errores señalados por el apelante requieren la evaluación de la prueba que desfiló ante el tribunal sentenciador, a fin de pasar juicio sobre la corrección del dictamen emitido. El Tribunal de Primera Instancia admitió prueba testimonial y un disco compacto (CD) que contenía unos mensajes de voz grabados en el teléfono móvil de la víctima. La prueba mencionada surge de la transcripción del juicio que fue sometida por el apelante y fue estipulada por la Oficina de la Procuradora General. Con el beneficio de dicha transcripción, procedemos a relatar los acontecimientos de la vista en su fondo para discutir adecuadamente los errores señalados por el señor Vargas Lugo en el recurso apelativo.

La primera en testificar fue la víctima de nombre Bianca Rodríguez Acosta (señora Rodríguez Acosta o víctima). La señora Rodríguez Acosta convivió con el señor Vargas Lugo por tres años y procrearon un hijo que tenía tres años de edad al momento del juicio.1 Al testificar en sala, la víctima identificó al señor Vargas Lugo como su expareja consensual y el padre de hijo mencionado.2 La relación entre éstos había culminado aproximadamente tres años previos al juicio.3

El apelante estaba confinado por un incidente anterior de violencia doméstica que tuvo con la señora Rodríguez Acosta.4 El 5 de noviembre de 2012, la señora Rodríguez Acosta recibió una llamada en su teléfono celular de una persona que se identificó como “Lito”.5 La persona que llamó expresó “mira soy yo Lito no me cuelgue”, pero la señora Rodríguez Acosta colgó el teléfono. Luego de recibir continuamente muchas llamadas de parte de Lito, la víctima llamó a la Sra. Sol Estrella Acosta Acosta (señora Acosta), quien es la madre de ésta, le contó sobre las llamadas recibidas y le solicitó que buscara el teléfono.6

Ese mismo día la señora Acosta fue a la residencia de la víctima, buscó el teléfono y escuchó unos mensajes de voz que había dejado grabado “Lito” en el teléfono de la víctima.7

La señora Rodríguez Acosta declaró:

Porque ella el 5 por la tarde, ella escucha los mensajes, que eso pues yo no había escuchado los mensajes, yo había recibido las llamadas y yo le di el teléfono a mami ella escuchó los mensajes, mensajes que dicen este: para ti Bianca…

. . . . . . . .

Ok, eeh, entonces, ya cuando mami me dice los mensajes que él me había dejao, que eran unos mensajes de amenazas muy fuertes, que… ella iba a tomar una determinación que yo, yo me puse nerviosa porque yo dije pues dime que dicen los mensajes, ella me dice mira Bianca él va a salir pronto él dice aquí que ya te queda poco tiempo de vida aamm, quee, pronto va a salir quee, este me voy a cagar en los huesos de tu madre ehh, te voy a, te voy a coger a tus hijos te los voy a restrellar al frente tuyo, después voy a coger a tu mamá y a tu hermano si me mete tu hermano. Me dijo: y a ti te voy a arrancar cada deo de tu, de tu, cada uña de tu dedos y eh tu novio vive en un bolsillo de un guardia en un cuartel, no le tengo miedo a la policía ni caer preso de nuevo este quiero advertirte que te queda poco tiempo de vida y y eh entonces mami me dice que eso era un mensaje y yo le digo: ¿cómo va hacer? Pues entonces ella el seis va ella hace el proceso de que va pa’ lo de…

. . . . . . . .

Pues este, tuve mucho miedo y yo le dije a mami: ‘mira mami en verdad no lo puede creer”, pero este me dice sí, él dice que ya le queda poco tiempo porque a él le echaron dos años y le queda poco tiempo y y que pues es algo que no se podía dejar así porque son unos mensajes fuertes, sabes sobre mis hijos no solamente conmigo. (Énfasis nuestro) 8

La señora Rodríguez Acosta testificó que escuchó los mensajes grabados en el teléfono y que “Lito” era el apodo del señor Vargas Lugo.9 En el contrainterrogatorio, la señora Rodríguez Acosta afirmó que no visitaba al apelante a la cárcel ni le escribía cartas.10 A su vez, negó haberle brindado al apelante el número de teléfono en el que recibió los mensajes.11 A preguntas de la defensa, la víctima expresó que no conocía el número del teléfono del cual se originaron las llamadas.12 La víctima también aceptó que no se realizó un proceso de identificación por voz durante la investigación criminal, pero sí le describió a la policía la voz del apelante como una “ronca y gruesa”.13

La víctima admitió en el contrainterrogatorio que los mensajes de amenaza también estaban dirigidos al padre de otros de los hijos de la víctima (apodado “Choco”) y al propio apelante.14 A su vez, admitió que en la declaración jurada expresó que la amenaza incluía quitarle los hijos.15 No obstante, en el redirecto, la señora Rodríguez Acosta reiteró que reconoció la voz del apelante y explicó que el apelante se amenazó a sí mismo en los mensajes grabados en el teléfono.16 En relación con la remoción de los menores, la víctima explicó que las expresiones del señor Vargas Lugo fueron parte de otro mensaje recibido por ésta, pues fueron múltiples los mensajes recibidos.17

Como parte de la prueba de cargo, también declaró el agente Ernesto Ramos Fernández (agente Ramos Fernández). El agente Ramos Fernández trabajaba en la División de Violencia Doméstica de la Región de Mayagüez y atendió a la señora Acosta y a la víctima el 5 de diciembre de 2012 en la oficina del agente.18 El agente testificó que la señora Acosta era quien tenía el teléfono cuando llegaron a su oficina y que las amenazas tomaron lugar entre el 4 y 5 de noviembre de 2012.19 El agente también declaró que la señora Acosta y la víctima le entregaron una grabación con tres mensajes de voz. El primer mensaje se escuchaba entrecortado. El segundo decía que “se [iba] a cagar en la crica de tu madre [señora Acosta]”. El tercero decía “que le va arrancar las uñas a ella [señora Rodríguez Acosta], le va a cortar los dedos, que delante de ella le va restrillar los hijos contra, que le va a restrillar los hijos, es lo que le dice, no le dice contra qué le va a restrillar los hijos, que le va matar a sus hermano y a su mamá y que a él no le importa ir preso de nuevo porque ella no vive en el bolsillo de un policía ni en un cuartel”.20

El agente Ramos Fernández declaró que la víctima expresó sentir temor por la seguridad de ella.21 A su vez, el agente le inquirió a la víctima sobre el por qué visitaba la oficina de violencia doméstica en diciembre cuando los hechos ocurrieron en noviembre. A esta pregunta, la víctima le explicó que hizo gestiones anteriores para obtener una orden de protección y fue a Sabana Grande donde no se hizo nada con el caso, por lo que decidió acudir nuevamente a la oficina de la División de Violencia Doméstica.22

El agente Ramos Fernández comenzó la investigación y el compañero de trabajo James Acosta Ramos (agente Acosta Ramos), quien está de frente al escrito del primero, le mencionó que había hablado con el acusado cuando la orientó previamente a la señora Acosta.23 El agente Acosta Ramos reconoció la voz de las grabaciones y le dijo al agente Ramos Fernández que la voz era la misma que escuchó cuando habló por teléfono con el acusado.24 Además, el agente Ramos Fernández testificó:

[Y]o reproduzco es, esa grabación para entregársela a Fiscalía como evidencia, yo reproducí

[sic] esa, esa grabación. Eh, ahí, siendo así la, la, el caso, pues se consulta con la fiscal Wandy Camacho, ordena pues la excarcelación de este caballero para la radicación de cargos respondientes, en la cárcel yo le leí las advertencias, se las leí y le pregunté si las entendió, me dice que sí, cuando me dice que sí ese mismo metal de voz que él tiene en aquel momento es el mismo metal de voz que yo escucho en las grabaciones, incluso cuando vamos a radicar el caso el pidió hablar ante la juez Rosalinda Ruiz Ruperto, él pidió hablar y la voz en aquel entonces es la misma de la grabación y eso lo escuché...25

Los mensajes le fueron entregados al agente Ramos Fernández en un Disco Versátil Digital (DVD) y el agente grabó los datos en un CD por ser más fácil la reproducción en una computadora.26 El agente Ramos Fernández afirmó en el juicio que los mensajes contenidos...

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