Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Mayo de 2014, número de resolución KLRA201301015

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201301015
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2014

LEXTA20140521-021 Butler Rodríguez v. Junta de Directores del Cond. Parkwest

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-GUAYAMA

PANEL II

Mayra Butler Rodríguez
Querellante-Recurrida
vs. Junta de Directores del Condominio Parkwest
Querellados-Recurrentes
KLRA201301015 REVISIÓN ADMINISTRATIVA Procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Sobre: Ley de Condominios Querella Núm.: BA 0006612

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de mayo de 2014.

Comparece ante nos la Junta de Directores del Condominio Park West (Junta de Directores), quien solicita que revoquemos una Resolución emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) el 18 de octubre de 2013 y notificada el 21 de igual mes y año. En lo concerniente, la agencia recurrida resolvió lo siguiente:

. . . . . . . .

A pesar de que la parte querellada ha reparado los daños ocasionados al apartamento, los daños ocasionados a la querellante y su unidad familiar no han sido resarcidos. La querellante hizo todo lo

posible para mitigar daños mayores en sus pertenencias y fue precisamente ese trabajo a diario lo que le causó los daños emocionales y pérdida de tiempo para dedicar a su familia.

El Artículo 1802 del Código Civil de Puerto Rico, 31 L.P.R.A. sec. 5141, impone responsabilidad civil extracontractual sobre aquel que por acción u omisión cause daño a otro, interviniendo cualquier género de culpa o negligencia, quedando obligado a reparar el daño causado. Acosta v. PRAICO, 112 D.P.R. 583 (1982); Rivera v. Maryland Casualty Co., 96 D.P.R.

807 (1968).

En este caso, la inacción de la Junta de Directores conlleva que responda por los daños ocasionados a la querellante. Por tanto, deberá pagar a la querellante la cantidad de $15,000.00 por concepto de daños emocionales y angustias mentales causados en el desempeño negligente de sus obligaciones. También corresponde el pago de los gastos de honorarios de abogado incurridos por la parte querellante, habiendo actuado con temeridad al esperar once meses para atender su reclamo. Conforme el Art. 42(e), la titular no deberá contribuir al pago de los gastos legales en los que ha incurrido la Junta de Directores.

. . . . . . . .

(Ap., pág. 5)

Examinados en su totalidad los hechos del caso y el derecho aplicable, se confirma la resolución recurrida.

-I-

La señora Mayra Butler Rodríguez (Sra. Butler Rodríguez) es titular del apartamento 89, edificio 15, del Condominio Park West (Condominio). El mismo, desde el 2012 presentó problemas de filtración en el primer baño. En particular, durante los días de lluvia presentaba manchas oscuras de agua y burbujas en la pintura del techo. Cuando la Sra. Butler Rodríguez se lo comunicó a la administradora del Condominio, ésta le informó que debía dialogarlo con el titular del piso superior. (Exposición Narrativa del 8 de octubre de 2013, Testimonio de Jessica Arroyo, pág. 1).

Dialogada la situación con la vecina superior, la Sra. Butler Rodriguez se percata que ambas tenían el mismo problema de filtración. A tales efectos, le envió un correo electrónico a la Junta de Directores el 14 de febrero de 2013, con el fin de buscar soluciones. Por medio de la administradora, la Junta de Directores replicó el correo electrónico el 19 de febrero de 2014 informando la contratación de un plomero que evaluaría la situación.

Así las cosas, el 24 de abril de 2013 la Sra. Butler Rodriguez presentó Querella ante DACO contra la Junta de Directores. En ella, impugnó la negligencia y omisiones de la Junta ante las oportunas quejas sobre el problema de filtraciones de agua en su apartamento. Alegó que se ha comunicado un sinnúmero de ocasiones con la Junta de Directores de dicho condominio y su administradora, sin embargo, sus gestiones han sido infructuosas. Sostuvo que a consecuencia de esta situación, colapsó la fascia del baño mientras bañaba a sus hijos, sufrió daños en los bienes muebles y la salud física y mental de ella, su esposo y sus dos hijos se ha visto deteriorada.

La vista administrativa se celebró el 9 de julio, 10 de septiembre y 8 de octubre de 2013. En particular, en la vista del 9 de julio de 2013 la Junta de Directores informó que tenía contratado un plomero pero que necesitaba convocar al Consejo de Titulares para la aprobación de los fondos y la reparación.

A estos fines, el 7 de agosto de 2013 la Junta de Directores celebró la asamblea extraordinaria en donde el Consejo de Titulares aprobó la reparación.

Durante el mes de agosto de 2013 el plomero contratado realizó la reparación de las tuberías en el edificio 15. A su vez, en el apartamento 89 se pintó el baño y se arreglaron las paredes necesariamente destrozadas para solucionar la filtración. Por último, el Ingeniero Felix Rivera aplicó sellador a la pared, raspó el área donde existía una mancha de corrosión y reparó la misma. (Exposición Narrativa del 8 de octubre de 2013, Testimonio de Felix Rivera, pág. 1). Todos los trabajos de reparación terminaron para el mes de septiembre de 2013.

El 18 de octubre de 2013 el DACO emitió Resolución. Declaró ha lugar la querella y ordenó a la Junta de Directores pagarle a la Sra. Butler Rodriguez la suma de $15,000.00 en concepto de daños y perjuicios, además de $1,500.00 por honorarios de abogado.

Inconforme, el 20 de noviembre de 2013 la Junta de Directores acudió ante este Foro y esbozó el siguiente planteamiento de error:

Erró el Honorable Departamento de Asuntos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR