Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Mayo de 2014, número de resolución KLRA201400092

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201400092
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2014

LEXTA20140522-018 Colon Alamo v. Departamento de Corrección y Rehabilitación

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL IV

HÉCTOR COLÓN ÁLAMO Recurrente v DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN Recurrido KLRA201400092 Revisión Administrativa Procedente de la División de Remedios Administrativos Caso Núm. B-1464-13 SOBRE: ABONO DE BONIFICACIÓN

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y el Juez Steidel Figueroa

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de mayo de 2014.

Comparece el señor Héctor Colón Álamo, en forma pauperis, y nos solicita la revisión de una determinación administrativa emitida por el Departamento de Corrección y Rehabilitación. Mediante dicha determinación el foro administrativo confirmó la respuesta emitida por la División de Remedios Administrativos que determinó que el señor Colón Álamo, conforme a las disposiciones de la Ley 208 de 29 de diciembre de 2009, no gana bonificación hasta tanto cumpla los 20 años naturales de la sentencia.

Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, examinados los documentos que surgen del expediente así como el Derecho vigente, CONFIRMAMOS la determinación recurrida.

I.

El señor Colón Álamo presentó una solicitud ante la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación. Solicitó que se le bonificara conforme a lo que estaba estipulado en la Ley 208 de 29 de diciembre de 2009. Adujo que la referida ley indicaba que era aplicable a toda persona (sin excepción) sentenciada por hechos cometidos con anterioridad o bajo la vigencia del nuevo código penal.

Evaluada la solicitud, la División de Remedios Administrativos emitió una respuesta en la que señala que conforme a la sentencia dictada en su caso, el juez determinó que debía cumplir los 20 años naturales de su sentencia y que debido a esto no ganaba la bonificación. No conforme con la respuesta emitida, el señor Colón Álamo presentó una Solicitud de Reconsideración. En ella alega que la referida Ley 208 fue creada para incluir a toda persona que esté sentenciada por hechos cometidos con anterioridad o bajo la vigencia del nuevo Código Penal de 2004 y que no excluye de manera taxativa a confinados sentenciados por ningún delito en particular, por lo que toda persona es merecedora de la bonificación por trabajo, estudio y servicios meritorios.

Evaluada la solicitud de reconsideración, el Departamento de Corrección emitió una resolución en la cual confirmó la respuesta emitida por la División de Remedios Administrativos y archivó la solicitud.

Inconforme con tal resolución, acude ante nos el señor Colón Álamo y nos solicita la revisión judicial de la referida determinación administrativa. Alega que cualifica para las bonificaciones que brinda la Administración de Corrección por estudios, trabajos y servicios meritorios.

Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes en el pleito resolvemos, no sin antes hacer un resumen del derecho pertinente.

II.

A. Revisión judicial de las determinaciones administrativas

Nuestro Tribunal Supremo ha reconocido que las autoridades correccionales gozan de gran discreción y merecen la deferencia de los tribunales cuando una parte pretende revisar judicialmente sus actuaciones. Cruz Negrón v. Administración de Corrección, 164 D.P.R. 341 (2005). La función revisora de este foro apelativo con respecto a las determinaciones de la Administración de Corrección, como de cualquier otra agencia, es de carácter...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR