Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Mayo de 2014, número de resolución KLRA201300629

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201300629
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2014

LEXTA20140527-031 Pagan Salgado v. AEE

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Tribunal de Apelaciones

Región Judicial de San Juan

Panel I

Eliezer Pagán Salgado
Recurrente
v.
Autoridad de Energía Eléctrica
Recurrida
KLRA201300629
Revisión Judicial
procedente de la Autoridad de Energía Eléctrica
Caso Núm.:
Q-170-2012-822
Sobre:
Uso indebido de Energía Eléctrica;
Violación Reglamento 7982

Panel integrado por su Presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y el Juez Steidel Figueroa.

Steidel Figueroa, Juez Ponente

Sentencia

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de mayo de 2014.

Eliezer Pagán Salgado [en adelante, “Pagán Salgado” o “el recurrente”] compareció ante este Tribunal con un escrito de revisión en el que cuestiona la Resolución que emitió la Secretaría de Procedimientos Administrativos de la Autoridad de Energía Eléctrica [en adelante, “la Secretaría de la AEE”] concerniente a la querella núm. Q-170-2012-0822. En dicho dictamen, la Secretaría de la AEE desestimó la solicitud de revisión administrativa que presentó Pagán Salgado en la que cuestionó el cobro de una deuda por el alegado consumo indebido de energía eléctrica.

Tras examinar la totalidad del expediente, Revocamos la Resolución recurrida.

-I-

El 5 de junio de 2012 Javier Montañez Rivera, investigador de irregularidades de la Autoridad de Energía Eléctrica [en adelante, “AEE”] acudió junto a su compañera Nadia Natal a la residencia de Pagán Salgado para cumplir con una orden de servicio que se les asignó.1

Al cotejar el contador de la residencia, observaron lo que consideraron irregularidades que sugerían que había sido alterado para afectar el registro del consumo de energía eléctrica en la residencia. Por ello lo ocuparon.

Tras estos eventos, la Autoridad de Energía Eléctrica [en adelante, “AEE” o “recurrida”], notificó a Pagán Salgado una deuda de $17,157.67 por uso indebido de energía eléctrica.2 Le indicó que se había detectado una intervención no autorizada con el equipo de medición o con componentes del sistema eléctrico en la estructura de la cual era propietario. Consecuentemente, Pagán Salgado acudió a la Secretaría de la AEE en la que presentó la querella que dio inicio al procedimiento administrativo que culminó en la Resolución que hoy revisamos. Finalizada la vista en su fondo en el foro administrativo, la Secretaría de la AEE desestimó la querella.

Inconforme con dicha determinación, el recurrente acudió ante este Tribunal con un recurso de revisión judicial en el que imputa al foro administrativo la comisión del siguiente error:

Primer Error: Erró el Honorable Juez Administrador al resolver que el querellante utilizó energía indebidamente sin que se presentara evidencia por parte de la Autoridad de Energía [Eléctrica]

sustancial suficiente, inequívoca y convincente de conformidad [con] la Constitución Federal y Estatal y conforme al debido proceso de Ley.

Antes denegamos mediante resolución la desestimación del recurso, según lo solicitó la recurrida. Así, con la comparecencia de las partes, resolvemos.

-II-

-A-

La revisión judicial de las decisiones administrativas permite asegurar que las agencias con poderes adjudicativos actúen dentro de las facultades delegadas y que cumplan con los principios constitucionales, en particular, con las garantías que emanan del debido proceso de ley. Este mecanismo garantiza que los ciudadanos tengan un foro al cual acudir para vindicar sus derechos y para obtener un remedio frente a actuaciones arbitrarias o irrazonables. Assoc. Ins. Agencies, Inc. v. Com. Seg.

P.R., 144 D.P.R. 425, 435 (1997); Hernández Denton v. Quiñones Desdier, 102 D.P.R.

218, 223-224 (1974).

La revisión judicial no constituye un juicio de novo. Por el contrario, los tribunales deben dar deferencia a las decisiones de las entidades administrativas, Mun. de SJ v. C.R.I.M., 178 D.P.R. 163, 175 (2010); Vélez Rodríguez v. A.R.Pe., 167 D.P.R. 684, 693 (2006), razón por la cual los procesos administrativos y las determinaciones de hechos que formulan las agencias tienen a su favor una presunción de regularidad y de corrección. Vélez Rodríguez v. A.R.Pe., supra; Henríquez v. Consejo Educación Superior, 120 D.P.R. 194, 210 (1987). Consecuentemente, la revisión de las determinaciones de hechos de las agencias deberá enmarcarse en una evaluación en torno a si están apoyadas por evidencia sustancial que conste en el expediente administrativo visto en su totalidad.

La deferencia judicial que los tribunales deben brindar a las agencias administrativas también supone evitar suplantar las conclusiones de derecho de los entes administrativos sin ponderar adecuadamente su criterio sobre cómo deben interpretarse los estatutos que las regulan y los reglamentos que han promulgado. Este acercamiento parte de la noción de que, aun cuando los tribunales pueden revisar las conclusiones de derecho de una entidad administrativa en todos sus aspectos, Sección 4.5 de la Ley de Procedimientos Administrativos Uniformes [en adelante, “L.P.A.U.”], 3 L.P.R.A.

sec. 2175, la pericia de las agencias sobre los asuntos que les han sido encomendados por ley generalmente las coloca en mejor posición para...

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