Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Mayo de 2014, número de resolución KLAN201400152

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201400152
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2014

LEXTA20140528-001 Santiago Cancel v. ELA de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL ESPECIAL

ERICK JOEL SANTIAGO CANCEL
APELANTE
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO,DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
APELADO
KLAN201400152
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso Núm. DDP2013-0994 Sobre: DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y el Juez Steidel Figueroa

Colom García, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de mayo de 2014.

Erick Joel Santiago Cancel solicita la revisión de la sentencia emitida el 16 de diciembre de 2013 por el Tribunal de Primera Instancia [en adelante “TPI”] mediante la cual desestimó la demanda de daños y perjuicios incoada contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y otros.

ANTECEDENTES

Erick Joel Santiago Cancel presentó el 18 de noviembre de 2013 una demanda en daños y perjuicios

contra el Departamento de Corrección y Rehabilitación [en adelante “Departamento”]. En esencia alega que es confinado bajo la custodia del Departamento, su ingestión de alimentos es de manera única y exclusiva provista por el Departamento, quien además tiene el total control de calidad e inspección sobre los alimentos que le vende en la comisaria. El 10 de junio de 2013 Santiago Cancel ingirió cereal ”Special K” que le vendieron en la comisaría con la fecha de expiración vencida y como consecuencia de ello, alega tuvo náuseas, vómitos, diarreas, fiebre, dolor de estómago, dolor de cabeza y otros síntomas, por lo que fue asistido médicamente.

El 16 de diciembre de 2013 el T.P.I. desestimó la demanda por entender que la misma deja de exponer una reclamación que justifique la concesión de un remedio en el foro judicial y porque debe ser presentada en el foro administrativo.

Anterior a presentar la demanda, Santiago Cancel encausó una acción investigativa en la División de Remedios Administrativos, como parte de ese proceso administrativo se decomisó el producto expirado y se sustituyó por uno nuevo.

Inconforme con el dictamen, Santiago Cancel comparece ante nos para alegar que incidió el T.P.I.

al desestimar su reclamación en daños.

El Departamento ha comparecido en esencia expone que el recurrente presentó una solicitud de remedios administrativos ante la agencia por los mismos hechos. La agencia respondió sus interrogantes y le apercibió sobre su derecho a solicitar revisión judicial ante este foro de apelación intermedia. Toda vez que el apelante optó por no ejercer su derecho a revisión, la respuesta emitida por el Departamento advinieron finales, firmes e inapelables. Ante tal proceder arguye no se configura uno de los requisitos esenciales para que surja una causa de acción por daños y perjuicios, la acción u omisión culposa o negligente. Ante tal ausencia, la demanda tal cual fue presentada deja de exponer una reclamación que justifique la concesión de un remedio y por ello nos invitan a sostener la determinación del T.P.I.

Estudiado el asunto resolvemos.

EXPOSICIÓN Y ANÁLISIS

La doctrina de agostamiento de remedios administrativos es una norma de auto-limitación judicial. En esencia, esta doctrina determina la etapa en que un tribunal de justicia debe intervenir en una controversia que se ha presentado inicialmente ante un foro administrativo. S.L.G.

Flores-Jiménez v. Colberg, 173 D.P.R. 843 (2008); Asoc. Pesc. Pta. Figueras v. Pto.

Del Rey, 155 D.P.R. 906, 916-17 (2001); Mun. de Caguas v. AT&T, 154 D.P.R.

401, 407 (2001).

El principio de agotamiento requiere que el que desee obtener un remedio en una agencia utilice todas las vías administrativas disponibles antes de recurrir al tribunal. Bajo esta doctrina la revisión judicial de la decisión administrativa no está disponible hasta que la parte afectada utilice todos los procedimientos correctivos ofrecidos por el proceso administrativo. Colón Ventura v. Méndez, 130 D.P.R. 433 (1992). Al invocar la doctrina y posponer la etapa en la cual el litigante puede recurrir a los tribunales, se logran varios objetivos. En primer lugar, antes de la intervención judicial la agencia puede desarrollar un historial completo del asunto ante su consideración. También puede utilizar el conocimiento especializado de sus funcionarios para adoptar las medidas correspondientes de conformidad con la política pública formulada por la entidad y aplicar uniformemente sus poderes para poner en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR