Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Mayo de 2014, número de resolución KLAN201400754

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201400754
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2014

LEXTA20140530-017 Pueblo de PR v. Rivera Chevres

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

EL PUEBLO DE PUERTO RICO APELADO v. GILBERT RIVERA CHEVRES APELANTE
KLAN201400754
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm. CR2013-0493 Sobre: ART. 177 CP

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y el Juez Steidel Figueroa

Colom García, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de mayo de 2014.

Gilbert Rivera Chevrés [en adelante Rivera Chevrés] por derecho propio presentó una Apelación Criminal el 13 de mayo de 2014. En el referido escrito Chevrés se limitó a exponer el trasfondo de su caso, pero no incluyó un solo señalamiento breve ni conciso del error en que se fundamenta la apelación. En los documentos acompañados al recurso se incluyó copia de una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan [en adelante TPI] el 10 de abril de 2014. Mediante dicha sentencia el TPI le impuso

una multa de $500 dólares al haber hecho alegación de Gilbert Rivera Chevrés [en adelante Rivera Chevrés]

por derecho propio presentó una Apelación Criminal el 13 de mayo de 2014. En el referido escrito Chevrés se limitó a exponer el trasfondo de su caso, pero no incluyó un solo señalamiento breve ni conciso del error en que se fundamenta la apelación. En los documentos acompañados al recurso se incluyó copia de una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan [en adelante TPI] el 10 de abril de 2014. Mediante dicha sentencia el TPI le impuso una multa de $500 dólares al haber hecho alegación de culpabilidad por el delito de amenaza, Art. 1771 Código Penal de Puerto Rico, no obstante no hizo referencia a la sentencia ni a los errores contenidos en ella. Por ello nos vemos precisados a desestimar el recurso.

EXPOSICIÓN Y ANÁLISIS

En Puerto Rico, el ordenamiento procesal apelativo reconoce el derecho a apelar las sentencias dictadas por los tribunales inferiores. Pueblo v. Rivera Toro, 173 D.P.R. 137 (2008); Gran Vista I, Inc. v. Gutiérrez Santiago, 170 D.P.R. 174 (2007). Al respecto, la Ley de la Judicatura de 22-2003, 4 L.P.R.A. sec.

24 et seq., establece que el Tribunal de Apelaciones conocerá mediante un recurso de apelación de toda sentencia final dictada por el Tribunal de Primera Instancia en casos civiles y criminales. Art. 4.002 de la Ley de la Judicatura de 2003, supra, sec. 24u.

En consecuencia, el derecho a apelar no es automático sino que depende...

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