Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 20 de Febrero de 2008 - 173 DPR 137

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2006-932
DTS2008 DTS 031
TSPR2008 TSPR 31
DPR173 DPR 137
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2008

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico

Recurrido

vs.

Francisco Javier Rivera Toro

Peticionario

Certiorari

2008 TSPR 31

173 DPR 137, (2008)

173 D.P.R. 137 (2008), Pueblo v. Rivera Toro, 173:137

2008 JTS 52 (2008)

2008 DTS 31 (2008)

Número del Caso: CC-2006-932

Fecha: 20 de febrero de 2008

Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de Mayagüez - Aguadilla

Juez Ponente: Hon. Carlos Soler Aquino

Abogados de la Parte Peticionaria: Lcdo. José Toro Iturrino

Lcdo. Antonio Bauzá Torres

Abogado de la Parte Recurrida: Lcdo.

César López Cintrón

Fiscal Especial Independiente

Derecho Penal, Apelación, Apropiación Ilegal Agravada, Soborno Agravado y Ley de Ética Gubernamental. Al ser el derecho a apelar uno de naturaleza estatutaria, éste existe siempre que haya una ley que lo conceda. A pesar de la falta de diligencia de la representación legal de Rivera Toro en el procedimiento apelativo, el tribunal apelativo intermedio, en primer término, no impuso una sanción a los abogados por su incumplimiento. Tampoco informó a la parte de las actuaciones de sus abogados, ni la apercibió de la posibilidad de la desestimación del recurso y sus consecuencias. Desestimar el recurso de apelación sin advertir a la parte de la actuación negligente o culposa de sus abogados y sus consecuencias puede provocar una grave injusticia, más aun en un caso criminal donde se afecta la libertad y reputación de la persona.

OPINIÓN DEL TRIBUNAL EMITIDA POR EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR REBOLLO LÓPEZ

San Juan, Puerto Rico, a 20 de febrero de 2008

Como resultado de una investigación realizada por la Oficina del Fiscal Independiente (en adelante, FEI) se presentó, ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez, una acusación por cuatro cargos graves contra el ex-alcalde de Hormigueros Francisco Javier Rivera Toro (en adelante, Rivera Toro).1

Celebrado el juicio por jurado, éste rindió veredicto de culpabilidad en tres de los cuatro cargos por los que se les acusó.2 El mismo día en que el jurado rindió veredicto, es decir, el 4 de junio de 2005, el tribunal de instancia ordenó el ingreso de Rivera Toro en una institución penal y señaló el acto de lectura de sentencia. A los tres días de rendido el veredicto, la representación legal de Rivera Toro presentó una solicitud para regrabar y transcribir el proceso, la cual fue declarada con lugar.

En octubre de 2005, Rivera Toro presentó una solicitud de nuevo juicio y/o desestimación por falta de jurisdicción imputándole una serie de errores al tribunal de instancia. Para tal petición se valió de la regrabación y transcripción de los procedimientos del juicio, parte de la cual fue utilizada en sus argumentos.3 Luego de una vista argumentativa, el tribunal de instancia declaró sin lugar la referida solicitud.

El 16 de diciembre de 2005, el tribunal de instancia sentenció a Rivera Toro a cumplir condena de prisión, más una pena especial de $300.00. Inconforme, Rivera Toro apeló la sentencia. Además, presentó solicitud de fianza en apelación ante el tribunal de instancia, la cual fue declarada con lugar el 12 de enero de 2006.

El 24 de enero de 2006, el Tribunal de Apelaciones emitió resolución para que las partes sometieran sus alegatos de conformidad con la Regla 28 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones. 4 L.P.R.A. Ap.

XXII-B. Posteriormente, la representación legal de Rivera Toro solicitó del tribunal intermedio apelativo 60 días para someter la exposición narrativa de la prueba. Tal petición fue concedida mediante resolución de 15 de febrero de 2006. Expirado el término sin que Rivera Toro hiciera trámite alguno en el caso, el 16 de junio de 2006 el FEI solicitó la desestimación de la apelación, a tenor con la Regla 83 (B) (3), (4) y (C) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones. 4 L.P.R.A. Ap.

XXII-B.

El 22 de junio de 2006, el Tribunal de Apelaciones emitió una resolución ordenándole a Rivera Toro que mostrara causa por la cual no debía declarar con lugar la moción de desestimación.4

Oportunamente, Rivera Toro compareció, radicando la transcripción de la prueba oral. En su escrito, reclamó "haber realizado esfuerzos y trabajado afanosamente" para preparar la exposición narrativa, lo que no había sido posible por lo distante entre las oficinas de los abogados que representan al peticionario y por los múltiples compromisos de ambos en los distintos tribunales.5 Adujo, además, que dados los errores señalados, se había considerado que era necesaria la transcripción de los testimonios y de las instrucciones impartidas por el tribunal de instancia.

En una moción informativa presentada por el FEI el 8 de agosto de 2006, éste alegó que la transcripción sometida por el señor Rivera Toro carecía de certificación y se desconocía su autor. A su vez, adujo que la había examinado confrontando serios inconvenientes ya que la misma contenía un sin número de instancias en las cuales se utilizaba la palabra ininteligible. Indicó que al cotejar la transcripción con la que realizó su oficina había encontrado incongruencias, por lo que solicitó la regrabación que el peticionario hizo de los procedimientos, para estar en condiciones de informar al Tribunal si aceptaba la transcripción sometida como la oficial o señalar cualquier diferencia significativa existente. Subsiguientemente, Rivera Toro entregó a la Oficina del FEI su regrabación de los procedimientos.

El Tribunal de Apelaciones dictó sentencia desestimando

la apelación el 25 de agosto de 2006.6 Fundamentó su decisión en que el señor Rivera Toro no había cumplido con la orden de mostrar causa, lo que sumado a otras incomparecencias demostraba abandono de la apelación. Inmediatamente, el FEI solicitó del tribunal de instancia que revocara la fianza de Rivera Toro, lo que fue ordenado por dicho foro el 8 de septiembre de 2006.7 Rivera Toro presentó reconsideración del Tribunal de Apelaciones, la que fue denegada.

Inconforme con la desestimación de la apelación, Rivera Toro recurrió ante este Tribunal --mediante recurso de certiorari--

imputándole al foro apelativo intermedio haber errado al:

…permitir la participación y darle curso a una...

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