Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Mayo de 2014, número de resolución KLCE201400541

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201400541
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2014

LEXTA20140530-123 Seda Irizarry v. Gonzalez Nieto

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN - UTUADO

PANEL V

JOSÉ SEDA IRIZARRY Y OTROS
Demandantes Peticionarios
v.
ALFREDO GONZÁLEZ NIETO Y OTROS
Demandados Recurridos
KLCE201400541
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Civil Núm.: D AC2009-1742 (401) Sobre: Incumplimiento de contrato

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Bermúdez Torres, el Juez Figueroa Cabán y la Juez Lebrón Nieves.

Morales Rodríguez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de mayo de 2014.

Este caso trata sobre el alegado incumplimiento del acuerdo de disolución de una sociedad de negocios. José Seda Irizarry, Awilda Almodóvar y Remodel Franchise Corporation presentaron demanda el 16 de julio de 2009 contra de Alfredo González Nieto, Marisol Cruz y AGN Enterprises, Inc. En síntesis alegaron que Seda Irizarry junto a González Nieto, como únicos socios y accionistas, crearon Remodel For Less, una corporación cuyo propósito principal fue la venta de productos de remodelación para hogares y franquicias; que iniciadas las gestiones de la empresa González Nieto comenzó a desarrollar un patrón de conducta

impropia, en su contra; que decidieron terminar la relación; que para esos fines firmaron un acuerdo el 4 de diciembre de 2008; que la cláusula octava del contrato de disolución es una de no competencia y exclusividad con vigencia por un periodo de veinticuatro meses; que González Nieto incumplió la cláusula lo que le ha ocasionado daños y pérdidas económicas cuantiosas; que no entregó una grúa montacargas (finger lift) valorada en $3,500; que AGN Enterprises se comprometió a mantener niveles de inventario razonables y exclusividad de conceptos de los productos que utiliza Remodel For Less y no ha cumplido; que AGN le ha limitado el crédito y le vende los productos a sobreprecio. Solicitó una compensación ascendente a más de seis millones de dólares por los daños y pérdidas económicas.

González Nieto y AGN contestaron la demanda. Negaron haber incumplido el contrato de disolución.

Reconvinieron. Alegaron que Seda Irizarry les adeudaba cánones de arrendamiento. Solicitaron compensación de más de dos millones de dólares por los daños ocasionados por los actos difamatorios de su antiguo socio.

Luego de cinco años de litigio el descubrimiento de prueba no ha finalizado. La parte peticionaria, González Nieto y AGN, nos solicita que revoquemos la determinación del Tribunal de Primera Instancia que tras evaluar la reconsideración de los recurridos Seda Irizarry y Almodóvar, dejó sin efecto una sentencia dictada el 31 de enero de 2014. Esta sentencia desestimó como sanción el incumplimiento de ciertas órdenes del tribunal. En su resolución, el Tribunal de Primera Instancia específicamente fundamentó:

El 31 de enero de 2014, el Tribunal emitió Sentencia desestimando con perjuicio la presente causa de acción. La Sentencia fue notificada el 4 de febrero de 2014.

El 19 de febrero de 2014, la parte demandante presentó “Moción en Solicitud de Reconsideración”. En la misma le solicitó al Tribunal que dejase sin efecto la Sentencia del 31 de enero de 2014.

El 24 de febrero de 2014 el Tribunal emitió Orden. El Tribunal le concedió diez (10) días a la parte demandante para que presentase nuevamente Solicitud de Reconsideración y le ordenó a la parte demandada que reaccionase en término de quince (15) días. Se indicó en la Orden que ambos términos eran improrrogables. La Orden fue notificada el 26 de febrero de 2013. El término concedido a la parte demandante vencía el 10 de marzo de 2014, el término concedido a la parte demandada vencía el 14 de marzo de 2014.

La parte demandante presentó

“Nueva Solicitud de Reconsideración al Amparo de la Orden dictada el 24 de febrero de 2014” el 10 de marzo de 2014. La parte demandada no cumplió con la Orden del Tribunal en el término provisto.

Los tribunales tienen el poder inherente de reconsiderar sus determinaciones y enmendarlas, a solicitud de parte o motu proprio mientras conserven jurisdicción sobre el caso. Pueblo v.

Román Feliciano, 181 DPR 679 (2011), Insular Highway v. AII Co., 174 DPR 793 (2008).

Se deja sin efecto la Sentencia de fecha 31 de enero de 2014.

González Nieto y AGN piden certiorari. Alegan que el Tribunal de Primera Instancia erró al dejar sin efecto la sentencia porque la moción de reconsideración presentada por los recurridos no cumplió las especificidades de la Regla 47 de Procedimiento Civil; que sus continuos incumplimientos de órdenes del tribunal ameritaban que se mantuviera vigente la sanción impuesta. Denegamos.

Hemos examinado cuidadosamente el expediente, las dilaciones en la tramitación de este caso no son atribuibles exclusivamente a los recurridos. Veamos.

El 18 de septiembre de 2009 González Nieto, sin contestar la demanda, presentó una moción eliminatoria al amparo de la Regla 10.6 de las de Procedimiento Civil.

Alegó que varias de las alegaciones de la demanda eran inflamatorias, difamatorias e irrelevantes lo que provocaba una confusión acerca de cuáles eran en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR