Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Mayo de 2014, número de resolución KLCE201400560

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201400560
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2014

LEXTA20140530-125 Sanabria Quintana v. Valentin Soto

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGUEZ, AGUADILLA, AIBONITO

PANEL X

RICHARD SANABRIA QUINTANA
Peticionario
v.
EDNA VALENTÍN SOTO; HÉCTOR GUZMÁN ORTA
Recurridos
KLCE201400560
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de San Sebastián Caso Núm.: OPLA-2014-057 Sobre: Orden de Protección bajo Ley de Acecho

Panel integrado por su presidente el Juez Hernández Serrano, la Juez Cintrón Cintrón, el Juez Rivera Colón y el Juez Brau Ramírez. El Juez Brau Ramírez no intervino.

Hernández Serrano, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de mayo de 2014.

Comparece el señor Richard Sanabria Quintana (el señor Sanabria) ante este tribunal intermedio mediante recurso de certiorari solicitándonos que revoquemos la Resolución dictada el 22 de abril de 2014 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de San Sebastián (TPI).

Mediante la misma el TPI denegó la expedición de una orden de protección por no existir los elementos necesarios.

Por los fundamentos que expondremos más adelante, se deniega la expedición del auto de certiorari solicitado.

I.

El 22 de abril de 2014 se llevó a cabo una vista de Orden de Protección bajo la Ley de Acecho presentada por el señor Sanabria ante el TPI, a la cual comparecieron las partes. Luego de escuchar las alegaciones, el foro de instancia emitió una Resolución mediante la cual determinó que no existían elementos para expedir una orden de protección.

Así las cosas, el 28 de abril de 2014 el señor Sanabria presentó ante este foro intermedio el recurso de epígrafe. Aunque aparentemente recurre de la denegatoria a expedir la Orden de Protección, el señor Sanabria alegó en su recurso, entre otras alegaciones, que se le violaron sus derechos; que sufrió ataques y persecuciones; que fue difamado y perseguido; que le ocasionaron daños y perjuicios; y que fue víctima de persecución de la Jueza Superior Anselma Cabrera Marte por haberlo acusado de tener un historial delictivo.

II.

El auto de certiorari, 32 L.P.R.A.

sec. 3491 et seq., es el vehículo procesal extraordinario utilizado para que un tribunal de mayor jerarquía pueda corregir un error de derecho cometido por un tribunal inferior. Pueblo v. Aponte, 167 D.P.R. 578, 583 (2006); Pueblo v. Colón Mendoza, 149 D.P.R. 630, 637 (1999). Distinto al recurso de apelación, el tribunal...

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