Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Mayo de 2014, número de resolución KLRA201400400

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201400400
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2014

LEXTA20140530-162 Fortunato Irizarry v. Adm. de Corrección y Rehabilitación

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

VICTOR FORTUNATO IRIZARRY Recurrente v. ADMINISTRACCIÓN DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN Recurrida
KLRA201400400
Revisión Administrativa

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Nieves Figueroa y la Juez Rivera Marchand.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de mayo de 2014.

Comparece ante nosotros el señor Víctor Fortunato Irizarry (en adelante “señor Fortunato Irizarry”). Solicita la intervención de este Tribunal a fin de lograr que el Departamento de Corrección y Rehabilitación responda a ciertas solicitudes de remedio que alega haber presentado.

Por los fundamentos que a continuación se exponen, acordamos desestimar el recurso.

I.

El señor Fortunato Irizarry informa en su escrito que se encuentra bajo la custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación, específicamente, en la cárcel de máxima seguridad ubicada en el Municipio de Ponce. Plantea que no le han sido notificadas respuestas con respecto a varias solicitudes de remedio que identifica por número, a pesar de que no incluye copia de las mismas. El señor Fortunato Irizarry invoca los términos que, según los reglamentos aplicables, tiene el Departamento de Corrección y Rehabilitación para proveer respuesta a los reclamos de los confinados.

II.

A. Competencia del Tribunal de Apelaciones para entender en Recursos de Revisión Administrativa

La Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003, Ley Núm. 201 de 22 de agosto de 2003, 4 L.P.R.A. sec. 35 et seq. (en adelante “Ley Núm. 201”), delimita la competencia del Tribunal de Apelaciones. Específicamente, el Artículo 4006 de la Ley Núm. 201, 4 L.P.R.A.

sec. 24y, dispone lo siguiente:

El Tribunal de Apelaciones conocerá de los siguientes asuntos:

(a) Mediante recurso de apelación de toda sentencia final dictada por el Tribunal de Primera Instancia. (b) Mediante auto de Certiorari expedido a su discreción, de cualquier resolución u orden dictada por el Tribunal de Primera Instancia. (c) Mediante recurso de revisión judicial, que se acogerá como cuestión de derecho, de las decisiones, órdenes y resoluciones finales de organismos o agencias administrativas.

(d) […]. (Énfasis suplido.)

Sobre el particular, la sección 4.1 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (en...

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