Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Junio de 2014, número de resolución KLAN201400558
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201400558 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 11 de Junio de 2014 |
COOPERATIVA DE SEGUROS MÚLTIPLES DE P.R. Y COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE YAUCO | | APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Civil Núm.: J AC2010-0665 Sobre: Impugnación de Confiscación |
Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González y las juezas Birriel Cardona y Surén Fuentes.
Surén Fuentes, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 11 de junio de 2014.
Comparece ante nos la Cooperativa de Seguros Múltiples de Puerto Rico, como parte apelante. Solicita que revisemos la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (TPI), el 14 de enero de 2014, y archivada en autos el 22 de enero de 2014. Mediante dicho dictamen, el TPI declaró No Ha Lugar la Demanda de Impugnación de Confiscación instada por la parte apelante.
El día 27 de diciembre de 2010 la Cooperativa de Seguros Múltiples presentó Demanda, en la cual impugnó la confiscación de un vehículo de motor realizada por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Alegó que la confiscación del automóvil Suzuki, modelo SX-4 del año 2008, tablilla HEK-397, era nula, ineficaz e ilegal, y especificó que el vehículo nunca ha sido utilizado en violación de ley alguna que justificara su confiscación. Así también planteó que el Estado incumplió con el requisito procesal de notificación conforme a la Ley Uniforme de Confiscaciones de 2011, Ley 119-2011, 34 L.P.R.A. sec. 1724 y ss.
Luego de varios trámite procesales, el 19 de julio de 2013, la Cooperativa de Seguros Múltiples presentó Moción Solicitando se Dicte Sentencia Sumaria por Notificación Tardía.
Sostuvo que el Estado obvió notificar correctamente la confiscación realizada a la señora Ingrid Sepúlveda (Sra. Sepúlveda), quien era la poseedora del vehículo a la fecha de su ocupación. Indicó que el Estado notificó la confiscación del vehículo de motor a la dirección física de la Sra. Sepúlveda, y que dicha notificación fue devuelta debido a que la dirección incluida fue insuficiente (insufficient address). La Cooperativa alegó que a raíz de la mencionada omisión, la confiscación debía ser declarada nula, bajo el planteamiento de que el Estado violó el debido proceso de ley que le asiste a la Sra. Sepúlveda.
En oposición a la solicitud presentada, el Estado argumentó que la Cooperativa de Seguros Múltiples no representaba a la Sra. Sepúlveda, y que ésta a su vez carecía de legitimación activa debido a que no era la dueña actual...
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