Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Junio de 2014, número de resolución KLRA201400338

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201400338
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución12 de Junio de 2014

LEXTA20140612-014 Quiñones Pagan v. Departamento de Corrección y Rehabilitación

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL V

RENATO QUIÑONES PAGÁN
Recurrente
V.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurridos
KLRA201400338
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente de la Administración de Corrección Remedio Adm. Núm.: B-1780-13 Sobre: ABONO DE BONIFICACIÓN CONFORME LEY 208

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Bermúdez Torres, el Juez Figueroa Cabán y la Juez Lebrón Nieves.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de junio de 2014.

Comparece ante nos la parte recurrente Renato Quiñones Pagán, (en adelante, recurrente), por derecho propio, quien se encuentra confinado en la Institución Correccional Bayamón 501, y nos solicita la revisión de la Respuesta de Reconsideración de una Resolución emitida por la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación (Departamento), el 24 de marzo de 2014 y notificada el 31 de marzo del mismo año.

Mediante la referida Respuesta de Reconsideración, se confirmó la Respuesta al Miembro de Población Correccional, y se dispuso el archivo de la Solicitud de Remedio Administrativo presentada por la parte recurrente.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se confirma la Resolución recurrida.

I

El señor Quiñones Pagán fue sentenciado el 26 de abril de 2006, bajo el Sistema de Sentencia Determinada, a cumplir una pena de casi 15 años de reclusión por los delitos de robo, robo agravado y violación al Art. 5.04 de la Ley Núm. 404-2000, mejor conocida como Ley de Armas de 2000, 25 LPRA secs. 455 et seq.

El 11 de octubre de 2013 el recurrente radicó escrito de Solicitud de Remedio Administrativo (B-1780-13), en el cual solicitó ser bonificado, según lo estipulado por la Ley Núm. 208-2009.

El 12 de diciembre de 2013 la Evaluadora de la División de Remedios Administrativos, señora Maribel García Charriez, emitió la Respuesta que a continuación transcribimos:

“Referimos su solicitud a la Sra. Meléndez, Supervisora del Área Socio Penal, quien le informa que a usted el CCT lo ha visto para bonificación consecutivamente. La Ley 208 es para aquellos MPC sentenciados por asesinato en primer grado, con esta Ley se le aplicará bonificación adicional al máximo no a los 25 años naturales es de 1989 para abajo”.

Inconforme con dicha Respuesta, el recurrente presentó oportunamente Solicitud de Reconsideración.

En la referida solicitud, el recurrente pidió la revisión a la respuesta Núm.

B-1780-13 e indicó que no estaba de acuerdo con la respuesta. En síntesis, alegó que la Ley Núm. 208 de 29 de diciembre de 2009 fue creada para hacerle justicia a todos los confinados sentenciados antes o después del Código Penal de 2004. Dicha ley no excluye de manera tácita a confinados sentenciados por algún delito en particular, por lo que toda persona sentenciada es merecedora de bonificación por estudio y trabajo. Solicita que la ley le sea aplicada retroactivamente y se le adjudique a las bonificaciones por estudio en el año 2008 y por trabajo de abril de 2009 a junio de 2010.

Así las cosas, el 24 de marzo de 20141, la Coordinadora Regional de la División de Remedios Administrativos, señora Ivelisse

Milán Sepúlveda, emitió Respuesta de Reconsideración. Mediante dicha Resolución se confirmó la Respuesta emitida. En sus Conclusiones de Derecho la señora Ivelisse

Milán Sepúlveda, hizo referencia a la Ley Núm. 208, supra y añadió lo siguiente:

[. . . . . .

. .]

“Sin embargo, a pesar de que la Ley no excluye de delito alguno de su beneficio quedan excluidos de la concesión de dicha bonificación los confinados que se les haya impuesto una sentencia en tiempo natural entre otras a considerar. En el caso que nos ocupa la Ley 208 no le afecta porque ya dej[ó] extinguida la sentencia por tiempo natural de la Ley de Arma el 15 de enero de 2011 y bonifica por estudio y trabajo desde entonces”.

Nuevamente inconforme con dicha determinación, el recurrente acude ante este foro mediante el recurso de Revisión Administrativa de epígrafe. Aunque el recurrente no arguye señalamiento de error alguno, al leer el referido recurso colegimos que este le imputa la comisión de error a la agencia recurrida al no bonificarle a su sentencia cierta cantidad de días, conforme lo dispone la Ley Núm. 208, supra.

El 8 de mayo de 2014 emitimos Resolución mediante la cual le concedimos a la parte recurrida Departamento de Corrección, por conducto de la Oficina de la Procuradora General hasta el 27 de mayo de 2014 para exponer su posición en torno al recurso de marras. En cumplimiento con lo ordenado, compareció oportunamente la parte recurrida mediante Escrito en Cumplimiento de Resolución.

Con el beneficio de la posición de ambas partes, procedemos a resolver el recurso de epígrafe.

II

A

La División de Remedios Administrativos es el organismo cuyo objetivo es que los confinados pueden presentar solicitudes de remedio sobre actos e incidentes que afecte personalmente...

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