Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Junio de 2014, número de resolución KLCE201400721

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201400721
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución20 de Junio de 2014

LEXTA20140620-022 Caribe Tecno v. ELA de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

PANEL I

CARIBE TECNO, S.E.
Peticionario
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE P.R., en representación del DEPARTAMENTO DE RECREACIÓN Y DEPORTES
Recurrido
KLCE201400721
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan CIVIL NÚM.: K AC2009-1632 SOBRE: Confirmación de Laudo y Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, la Jueza Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres

Ramos Torres, Juez Ponente

R E S O L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico a 20 de junio de 2014.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, la parte demandante Caribe Tecno, S.E. (Caribe Tecno), mediante un recurso de certiorari y nos solicita que revisemos la “Resolución y Orden” emitida el 8 de mayo de 2014, notificada a las partes el 13 del mismo mes, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI). Mediante dicha resolución, el TPI reconsideró su “Resolución y Orden” de 17 de diciembre de 2013 y concedió un término de 30 días a la parte demandada para expresar las medidas disponibles para satisfacer la deuda existente con Caribe Tecno.

Por los fundamentos expuestos a continuación, denegamos expedir el auto de certiorari al amparo de la Regla 40 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 L.P.R.A. Ap. XXII-B.

I.

Este recurso tiene su génesis el 25 de junio de 2009 con un laudo emitido por un Panel de Árbitros mediante el cual se condenó al Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA), en representación del Departamento de Recreación y Deportes (DRD), a pagar la suma de $4,929,427 más intereses al 6 por ciento (6%) anual desde el 31 de junio de 2009 hasta su total y completo pago, con relación al proyecto denominado “Nueva Sede del Departamento de Recreación y Deportes” en el Municipio de San Juan.1

Oportunamente, Caribe Tecno presentó la acción de epígrafe en la que solicitó la confirmación del laudo y cobro de dinero. Tras varios trámites procesales, que incluyeron la presentación de recursos ante esta Curia como ante el Tribunal Supremo, el 6 de marzo de 2012, notificada el 13 del mismo mes, el TPI dictó Sentencia y confirmó el Laudo emitido. Ello así, ordenó al ELA el pago a Caribe Tecno de $4,929,427 más los intereses, según establecido en el Laudo confirmado.

Luego de varias mociones en solicitud de remedios, con fecha de 7 de diciembre de 2012 las partes presentaron ante el TPI un acuerdo intitulado “Acuerdo Transaccional Sobre Satisfacción de Sentencia”, mediante el cual el ELA se comprometió a emitir un primer pago ascendente a $500,000 para cubrir parte de los intereses acumulados, el cual realizó, y un segundo pago de $5,365,667, compuesto por $436,240 para cubrir la porción no pagada en intereses y el pago principal por $4,929,427, en o antes del 15 de julio de 2013.2 Este acuerdo fue aceptado por el Tribunal mediante Resolución de 2 de enero de 2013, notificada a las partes el 9 del mismo mes.

Sin embargo, a pesar de las gestiones para que los demandados cumplieran el acuerdo sin éxito, el 23 de julio de 2013 Caribe Tecno presentó una “Moción urgente Solicitando Orden de Cumplimiento y Citación a Vista de Desacato” en la que instó citar al Secretario y cualquier otro funcionario concernido para proceder con el pago inmediato de la aludida Sentencia. A tales fines, se celebró una vista el 9 de diciembre de 2013, a la cual comparecieron las partes y presentaron sus posiciones.

Evaluados los argumentos de las partes, el 17 de diciembre de 2013 el TPI dictó una “Resolución y Orden”, mediante la cual ordenó “al Secretario del Departamento de Recreación y Deportes, al director de la Oficina de Gerencia y Presupuesto, al Estado Libre Asociado de P.R. y cualquier otro funcionario concernido, para que sin demoras ni excusas procedan inmediatamente con el pago de la totalidad de [la] Sentencia y sus intereses”.3 Señaló que para el 30 de noviembre de 2013 la deuda del ELA ascendía a $5,711,717.10.4 El foro recurrido basó su determinación en lo resuelto por el Tribunal Supremo en Librotex, Inc. v. AAA, 138 D.P.R. 938 (1995) y Stump Corp. v. Tribunal Superior, 99 D.P.R. 179 (1970).

De dicha determinación, el 14 de enero de 2014 el ELA presentó una solicitud de reconsideración y argumentó que esta había actuado a tenor de las leyes y la jurisprudencia aplicable al solicitar la partida correspondiente a la deuda de epígrafe entre sus peticiones presupuestarias a la OGP. Sin embargo, puntualizó que el ejercicio discrecional sobre qué partidas merecen prioridad en el presupuesto gubernamental no es facultad de la Rama Judicial.

Adicionalmente, señaló que el Estado tiene a su haber varios métodos de pago a fin de que no se afecten las funciones básicas gubernamentales, a saber: plan de pago...

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