Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 18 de Junio de 1970 - 99 D.P.R. 179
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 99 D.P.R. 179 |
Fecha de Resolución | 18 de Junio de 1970 |
99 D.P.R. 179 (1970) STUMP CORPORATION V. TRIBUNAL SUPERIOR
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
STUMP CORPORATION D/Bì ALUMINUM CONSTRUCTION COMPANY, peticionaria
vs.
TRIBUNAL SUPERIOR DE PUERTO RICO, SALA DE SAN JUAN, demandado;
BUSINESS DEVELOPMENT CORPORATION, ETC., Y
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, interventores.
Núm. O-69-260
99 D.P.R. 179
18 de junio de 1970
PETICIÓN DE CERTIORARI para revisar una RESOLUCIÓN de Domingo Raffucci, J. (San Juan) denegando una orden en aseguramiento de sentencia. Dejada sin efecto, y se devuelve el caso al tribunal de instancia para ulteriores procedimientos consistentes con la opinión.
-
GARNISHMENT
(EMBARGO DE BIENES PERTENECIENTES A UNO EN PODER DE TERCEROS)--PERSONAS Y PROPIEDADES SUJETAS A EMBARGO--FONDOS DESTINADOS A OBRAS PUBLICAS--FONDOS DEL CONTRATISTA EN PODER DEL SECRETARIO DE HACIENDA, INSTRUMENTALIDADES Y CORPORACIONES PUBLICAS. Como regla general, los fondos de un contratista de obras públicas en poder de una agencia del gobierno no pueden ser embargados.
-
ID.--ID.--ID.--ID. La doctrina de que, como regla general, entidades gubernamentales están exentas de los procedimientos de embargo y secuestro, tiene como fundamento principal la norma de política pública de que las actividades gubernamentales no deben estar sujetas a las inconveniencias de estos procedimientos que interfieren con el descargo de funciones públicas en detrimento del bien común.
-
ID.--ID.--ID.--ID. No procede un embargo de fondos público en poder de una agencia gubernamental cuando el Estado es el deudor y se intenta asegurar la efectividad de una sentencia contra él mediante el embargo de dichos fondos.
-
REGLAS DE PROCEDIMIENTO CIVIL--DE LOS PROCEDIMIENTOS SOBRE ASUNTOS ESPECIALES--REMEDIOS PROVISIONALES--PRINCIPIOS GENERALES. No es embargable mediante el procedimiento de secuestro ( garnishment ) fondos públicos comprometidos en una obra pública para satisfacer créditos de un tercero contra el contratista de dicha obra cuando ello compromete su terminación.
-
ID.--ID.--ID.--ID. Un tribunal de instancia, bajo las disposiciones de la Regla 56.1 de las de Procedimiento Civil, tiene facultad para ordenar, como medida provisional en aseguramiento de sentencia, la retención o el envío al tribunal de los fondos públicos comprometidos en la construcción de una obra pública, cuando dicha obra ha sido terminada y aceptada por la agencia gubernamental concernida.
E. L. Belén Trujillo, abogado de la peticionaria; Reichard & Colberg, abogados de Business Development Corp.
Gilberto Gierbolini, Procurador General, J. F. Rodríguez Rivera, Procurador General Interino, y Américo Serra, Procurador General Auxiliar, abogados del Estado Libre Asociado.
OPINIÓN EMITIDA POR EL JUEZ TORRES RIGUAL
El presente recurso nos brinda la oportunidad de aclarar el alcance de la Regla 56.1 de Procedimiento Civil con respecto a la facultad del tribunal de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Abril de 2015, número de resolución KLCE201500322
...de funciones p�blicas en detrimento del bien com�n�� Commoloco of Caguas, Inc. v. Ben�tez D�az, supra; Stump Corp. v. Tribunal Superior, 99 D.P.R. 179 (1970). Espec�ficamente, en cuanto a los sueldos de los empleados p�blicos, �stos no est�n sujetos a embargos aunque hayan sido devengados m......
-
Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Mayo de 2013, número de resolución KLAN201201860
...así, no sólo la justicia debida a las partes, sino también la dignidad de la función judicial. Stump Corp. v. Tribunal Superior, 99 D.P.R. 179 (1970). Así pues, la facultad conferida por la referida regla es un claro reconocimiento del interés social en que se provean remedios adecuados par......
-
Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 13 de Marzo de 2008 - 173 DPR 304
...la dignidad de la función judicial". Román v. S.L.G. Ruiz, 160 D.P.R. 116, 120 (2003) (citando a Stump Corp. v. Tribunal Superior, 99 D.P.R. 179, 183-84 (1970)). "Su única limitación es que la medida sea razonable y adecuada al propósito esencial de la misma, que es garantizar la efectivida......
-
Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Diciembre de 2015, número de resolución KLCE201500847
...del interés social en que se provean remedios adecuados para el cobro de deudas y reclamaciones, Stump Corp. v. Tribunal Superior, 99 DPR 179 La Regla 56.2, dispone en lo pertinente: No se concederá, modificará, anulará, ni se tomará providencia alguna sobre un remedio provisional, sin noti......
-
Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Abril de 2015, número de resolución KLCE201500322
...de funciones p�blicas en detrimento del bien com�n�� Commoloco of Caguas, Inc. v. Ben�tez D�az, supra; Stump Corp. v. Tribunal Superior, 99 D.P.R. 179 (1970). Espec�ficamente, en cuanto a los sueldos de los empleados p�blicos, �stos no est�n sujetos a embargos aunque hayan sido devengados m......
-
Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Mayo de 2013, número de resolución KLAN201201860
...así, no sólo la justicia debida a las partes, sino también la dignidad de la función judicial. Stump Corp. v. Tribunal Superior, 99 D.P.R. 179 (1970). Así pues, la facultad conferida por la referida regla es un claro reconocimiento del interés social en que se provean remedios adecuados par......
-
Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 13 de Marzo de 2008 - 173 DPR 304
...la dignidad de la función judicial". Román v. S.L.G. Ruiz, 160 D.P.R. 116, 120 (2003) (citando a Stump Corp. v. Tribunal Superior, 99 D.P.R. 179, 183-84 (1970)). "Su única limitación es que la medida sea razonable y adecuada al propósito esencial de la misma, que es garantizar la efectivida......
-
Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Diciembre de 2015, número de resolución KLCE201500847
...del interés social en que se provean remedios adecuados para el cobro de deudas y reclamaciones, Stump Corp. v. Tribunal Superior, 99 DPR 179 La Regla 56.2, dispone en lo pertinente: No se concederá, modificará, anulará, ni se tomará providencia alguna sobre un remedio provisional, sin noti......