Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 18 de Junio de 1970 - 99 D.P.R. 179

EmisorTribunal Supremo
DPR99 D.P.R. 179
Fecha de Resolución18 de Junio de 1970

99 D.P.R. 179 (1970) STUMP CORPORATION V. TRIBUNAL SUPERIOR

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

STUMP CORPORATION D/Bì ALUMINUM CONSTRUCTION COMPANY, peticionaria

vs.

TRIBUNAL SUPERIOR DE PUERTO RICO, SALA DE SAN JUAN, demandado;

BUSINESS DEVELOPMENT CORPORATION, ETC., Y

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, interventores.

Núm. O-69-260

99 D.P.R. 179

18 de junio de 1970

PETICIÓN DE CERTIORARI para revisar una RESOLUCIÓN de Domingo Raffucci, J. (San Juan) denegando una orden en aseguramiento de sentencia. Dejada sin efecto, y se devuelve el caso al tribunal de instancia para ulteriores procedimientos consistentes con la opinión.

  1. GARNISHMENT

    (EMBARGO DE BIENES PERTENECIENTES A UNO EN PODER DE TERCEROS)--PERSONAS Y PROPIEDADES SUJETAS A EMBARGO--FONDOS DESTINADOS A OBRAS PUBLICAS--FONDOS DEL CONTRATISTA EN PODER DEL SECRETARIO DE HACIENDA, INSTRUMENTALIDADES Y CORPORACIONES PUBLICAS. Como regla general, los fondos de un contratista de obras públicas en poder de una agencia del gobierno no pueden ser embargados.

  2. ID.--ID.--ID.--ID. La doctrina de que, como regla general, entidades gubernamentales están exentas de los procedimientos de embargo y secuestro, tiene como fundamento principal la norma de política pública de que las actividades gubernamentales no deben estar sujetas a las inconveniencias de estos procedimientos que interfieren con el descargo de funciones públicas en detrimento del bien común.

  3. ID.--ID.--ID.--ID. No procede un embargo de fondos público en poder de una agencia gubernamental cuando el Estado es el deudor y se intenta asegurar la efectividad de una sentencia contra él mediante el embargo de dichos fondos.

  4. REGLAS DE PROCEDIMIENTO CIVIL--DE LOS PROCEDIMIENTOS SOBRE ASUNTOS ESPECIALES--REMEDIOS PROVISIONALES--PRINCIPIOS GENERALES. No es embargable mediante el procedimiento de secuestro ( garnishment ) fondos públicos comprometidos en una obra pública para satisfacer créditos de un tercero contra el contratista de dicha obra cuando ello compromete su terminación.

  5. ID.--ID.--ID.--ID. Un tribunal de instancia, bajo las disposiciones de la Regla 56.1 de las de Procedimiento Civil, tiene facultad para ordenar, como medida provisional en aseguramiento de sentencia, la retención o el envío al tribunal de los fondos públicos comprometidos en la construcción de una obra pública, cuando dicha obra ha sido terminada y aceptada por la agencia gubernamental concernida.

    E. L. Belén Trujillo, abogado de la peticionaria; Reichard & Colberg, abogados de Business Development Corp.

    Gilberto Gierbolini, Procurador General, J. F. Rodríguez Rivera, Procurador General Interino, y Américo Serra, Procurador General Auxiliar, abogados del Estado Libre Asociado.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL JUEZ TORRES RIGUAL

    El presente recurso nos brinda la oportunidad de aclarar el alcance de la Regla 56.1 de Procedimiento Civil con respecto a la facultad del tribunal de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
38 temas prácticos
38 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR