Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Junio de 2014, número de resolución KLRA201400187

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201400187
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución20 de Junio de 2014

LEXTA20140620-027 Requena Matos v. Municipio Autonomo de Caguas

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS Y UTUADO

PANEL XI

EX TNTE. MUN., VÍCTOR G. REQUENA MATOS #6-300
Recurrido
V.
MUNICIPIO AUTÓNOMO DE CAGUAS
Recurrente
KLRA201400187
REVISIÓN Procedente de la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación Caso Núm.: 13-PM-72 Sobre: Destitució

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Juez Gómez Córdova y la Jueza Vicenty Nazario.

Gómez Córdova, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de junio de 2014.

I. Dictamen del que se recurre

Comparece ante nosotros el Municipio Autónomo de Caguas (Municipio o parte recurrente) en solicitud de la revocación de una determinación emitida por la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación (CIPA). Mediante dicha determinación la CIPA modificó la Resolución Final del Municipio en la cual se había ordenado la destitución de la Policía Municipal del ex Teniente Víctor G.

Requena Matos (recurrido, señor Requena o ex teniente). En su lugar, la CIPA suspendió de empleo y sueldo por noventa (90) días al señor Requena. La moción de reconsideración oportunamente instada por el Municipio fue denegada por la CIPA. Por los fundamentos que exponemos a continuación, revocamos la determinación tomada por la CIPA y reinstalamos la decisión de destitución tomada por el Municipio de Caguas en contra del señor Requena.

II. Base jurisdiccional

Nuestra autoridad para entender en los méritos de esta controversia se deriva del Art. 4.006 (c) de la Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003, Ley Núm. 201-2003 (4 L.P.R.A. sec. 24y (c)), de las Reglas 56 a 67 de Reglamento del Tribunal de Apelaciones (4 L.P.R.A. Ap.

XXII-B) y de las Secs. 4.1 y 4.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada (3 L.P.R.A. secs.

2171 y 2172).

III. Trasfondo procesal y fáctico

El ex Teniente Víctor G. Requena Matos fue expulsado de la Policía Municipal de Caguas tras concluirse una investigación administrativa que reflejó la violación de tres faltas graves y una menos grave del Reglamento de la Policía Municipal de Caguas1 por hechos ocurridos el 24 de junio de 2012. Los hechos probados según se desprenden de la Resolución impugnada y sobre los cuales no existe controversia alguna son los siguientes:

  1. El recurrido se desempeñaba en el puesto regular de teniente en la Policía Municipal de Caguas.

  2. El día 24 de junio de 2012, entre las 5:30 p.m. a 6:00 p.m., la señora Mariana Ríos Ríos, empleada del Municipio de Caguas, se encontraba en el parque de pelota de Villanueva de dicho pueblo. Al salir de dicho parque vio al señor Requena, vestido con el uniforme de policía municipal y en una patrulla de dicha policía, bajando una coqueta de dicho vehículo. La testigo Ríos Ríos informó lo que observó al vice-alcalde.

  3. El recurrido estaba de turno dicho día de 12 del mediodía a 8:00 p.m.

  4. La mudanza de la coqueta era en la casa de la Sra. Lilliam Montañez, pareja del recurrido, con quien procreó una hija.

En la carta enviada por el Municipio al señor Requena notificándole la intención de expulsarlo del puesto en la Policía Municipal, se hizo referencia a dos ocasiones anteriores en las que se habían tomado acciones disciplinarias en su contra. En el 2008 se le había realizado una reprimenda escrita como resultado de una querella presentada en su contra por amenaza e intimidación en contra de la Sra. Elsa Cruz Vélez. La segunda reprimenda escrita fue como consecuencia de una querella por hechos ocurridos en el 2010 donde amenazó a un compañero policía.2

Tras no hacer uso del derecho informado de una vista administrativa informal, el Municipio procedió a destituir al ex teniente del puesto efectivo el 16 de noviembre de 2012.

En consecuencia, el ex teniente presentó una apelación ante la CIPA limitándose a argüir que negaba los hechos y alegaciones imputados y que no estaba de acuerdo con la determinación de destitución, por lo que solicitaba la celebración de una vista administrativa. Dicha vista ante la CIPA fue celebrada según lo solicitado. Sin embargo, la única parte que presentó prueba fue el Municipio, quien utilizó a la testigo ocular de los hechos que motivaron la destitución. A pesar de que el ex teniente anunció a un testigo, no lo sentó a declarar, por lo que el Municipio solicitó que se aplicara la presunción de que el testimonio le resultaría adverso al ex teniente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR