Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2014, número de resolución KLCE201400735

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201400735
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Junio de 2014

LEXTA20140630-021 Pueblo de PR v. Ruiz Romero

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL ESPECIAL

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
RECURRIDO
V.
ERNESTO RUIZ ROMERO
PETICIONARIO
KLCE201400735
Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Crim. Núm. JOP2014G0018 Sobre: Art. 245 C.P.

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y el Juez Steidel Figueroa

Colom García, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2014.

El 5 de junio de 2014 el Sr. Ernesto Ruiz Romero [en adelante “recurrente o Ruiz Romero”]

presentó el recurso de certiorari del epígrafe. En síntesis solicita se le releve de su representación legal.

Alega que el 25 de marzo de 2014 se le determinó causa para arresto por violación al art. 245 del Código Penal y se le impuso una fianza que no pudo prestar, por lo que fue ingresado en la Penitenciaría Estatal conocida como “Las Cucharas” en

Ponce. Posteriormente fue excarcelado. Además se le impuso, un grillete electrónico, como condición adicional a la fianza. Realizada la Vista preliminar conforme la Regla 23 de Procedimiento Criminal, se determinó causa. El 11 de abril de 2014 se celebró el acto de lectura de acusación. El 2 de mayo de 2014 se reunió con el Lcdo. José Santiago Pereles, su abogado, quien le recomendó hacer una alegación preacordada, mas Ruiz Romero no estuvo conforme. Días después, es decir el 13 de mayo el Lcdo. Santiago Pereles presentó una solicitud de relevo de representación legal donde alegó “un craso conflicto de interés con el acusado”. El T.P.I. denegó la solicitud de relevo mediante orden de fecha 19 de mayo y lo ratificó en la vista celebrada el 27 de mayo de 2014, según consta en la minuta de ese señalamiento transcrita el 29 de mayo de 2014. El juicio quedó señalado para el mes de junio de 2014.

Inconforme con esa determinación Ruiz Romero compareció por derecho propio ante nos para argüir que incidió el T.P.I. al

declarar no ha lugar de plano la moción de relevo de representación legal y no permitirle expresarse al respecto en la vista celebrada.

En su alegato Ruiz Romero sostiene que no desea la representación legal del Lcdo. Santiago Pereles, por entender que carece de empatía con su causa y respeto profesional. También alega tener las destrezas necesarias para auto representarse.

Para salvaguardar la jurisdicción de este tribunal, el día en que se presentó el recurso paralizamos los procedimientos y para ejercer nuestra función revisora instruimos al T.P.I. fundamentar la determinación aquí cuestionada.

El 11 de junio de 2014 el T.P.I. emitió la resolución fundamentada. En la misma expone que dada la cercanía del señalamiento de juicio y la petición paralela de autorepresentación, en protección de las garantías procesales y constitucionales que le asisten al acusado no resolvió definitivamente en ese momento la solicitud.

Evaluada la determinación del T.P.I. estamos en posición de resolver y así lo hacemos.

EXPOSICIÓN Y ANÁLISIS

La competencia del Tribunal de Apelaciones emana, en primera instancia, de la Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Ley Núm. 201 de 22 de agosto de 2003, según enmendada, 4 L.P.R.A. sec. 24, et seq., la cual dispone en su Art. 4.006, lo siguiente:

El Tribunal de Apelaciones conocerá de los siguientes asuntos:

(a) Mediante recurso de apelación de toda sentencia final dictada por el Tribunal de Primera Instancia. (b) Mediante auto de certiorari expedido a su discreción, de cualquier resolución u orden dictada por el Tribunal de Primera Instancia.

[…]

4 L.P.R.A. sec. 24y. (Énfasis nuestro).

Con el fin de que podamos ejercer de una manera sabia y prudente nuestra facultad discrecional de entender o no en los méritos de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR