Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2014, número de resolución KLCE201400376

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201400376
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Junio de 2014

LEXTA20140630-112 Reliable Financial Services v. ELA de PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

PANEL I

RELIABLE FINANCIAL SERVICES Y UNIVERSAL INSURANCE COMPANY
Peticionario
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, SECRETARIO DE JUSTICIA y SUPERINTENDENTE POLICÍA DE PUERTO RICO
Recurridos
KLCE201400376
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan CIVIL NÚM.: K AC2011-0577 SOBRE: Impugnación de Confiscación

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, la Jueza Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres

Ramos Torres, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio

de 2014.

Comparecen Reliable Financial Services (Reliable) y Universal Insurance Company (Universal) (en conjunto, parte peticionaria) mediante recurso de certiorari y nos solicitan la revisión de una Resolución dictada el 27 de febrero de 2014, notificada y archivada en autos el 3 de marzo, emitida por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de San Juan, que declara “no ha lugar” una Moción de Sentencia Sumaria presentada por esta en la cual solicitan que se declare “ha lugar” la demanda de impugnación de confiscación presentada en virtud de la doctrina de cosa juzgada en su modalidad de impedimento colateral por sentencia. Esto en vista de que los hechos que dieron lugar a la confiscación del vehículo, no prosperaron en la etapa criminal y, por lo tanto, no existe un nexo para sustentar la confiscación del vehículo.

Luego de evaluar los méritos del recurso, de considerar los argumentos de ambas partes y el derecho aplicable, resolvemos revocar la resolución recurrida.

I

El presente caso versa sobre la confiscación de un vehículo Mitsubishi Lancer del año 2009, tablilla HGS-970, registrado a nombre del señor Gilberto Cordero Cabrera (señor Cordero Cabrera) que se efectuó el 30 de marzo de 2011 en Río Piedras, Puerto Rico. El vehículo fue confiscado bajo la derogada Ley Uniforme de Confiscaciones de 1988, Ley Núm. 93 del 13 de julio de 1988, por violaciones a los artículos 204 y 193 del Código Penal. El mismo se tazó en $9,900.00 el 20 de mayo de 2011 y se notificó a Reliable.

Así las cosas, el 1 de junio de 2011 las peticionarias presentaron una acción civil sobre impugnación de confiscación. Reliable, por su parte, alegó que tenía interés sobre el vehículo confiscado por razón de un contrato de venta condicional, mientras que Universal adujo tener interés sobre el mismo debido a la póliza de seguros que expidió a favor de Reliable para cubrir por el riesgo de confiscaciones. Por su parte, el Estado Libre Asociado (ELA) contestó la demanda el 27 de junio de 2011 y sostuvo que las peticionarias no habían acreditado fehacientemente su titularidad ni interés en el vehículo en cuestión.

Posteriormente, el 2 de septiembre el ELA presentó una “Moción de Desestimación” en la que plantearon que según la nueva Ley Uniforme de Confiscaciones, Ley 119-2011, 34 L.P.R.A. sec.

1723 et seq., las peticionarias carecían de legitimación activa para impugnar la confiscación por no ser los dueños con dominio y control del bien confiscado. El 3 de enero de 2012 la parte peticionaria presentó su oposición.

El 1 de octubre de 2012 la parte peticionaria presentó una “Moción Informativa Sobre la Aprobación de Enmiendas” en la que informó al Tribunal sobre la aprobación de la Ley 252-2012, de aplicación retroactiva, la cual reconoce como dueños a aquellas entidades que posean un gravamen debidamente inscrito sobre la propiedad...

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