Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Julio de 2014, número de resolución KLAN201400851

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201400851
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Julio de 2014

LEXTA20140731-004 Toyota Credit Universal v. ELA de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS Y HUMACAO

Panel IX

TOYOTA CREDIT Y UNIVERSAL INSURANCE COMPANY
Apelados
V.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
Apelantes
KLAN201400851 APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Civil. Núm. E AC2012-0383 Sobre: Impugnación de Confiscación

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Juez Gómez Córdova

y la Jueza Vicenty Nazario.

Vicenty Nazario, Jueza de Apelaciones

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 31 de julio de 2014.

Compareció ante nosotros mediante recurso de apelación el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA) quien nos solicita que revoquemos la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, el 18 de febrero de 2014 y notificada el día 26 del mismo mes y año. Mediante dicha Sentencia, el foro primario declaró “Ha Lugar” la demanda de impugnación de confiscación. El ELA solicitó reconsideración oportunamente, sin embargo dicha petición fue denegada mediante Resolución dictada el 21 de marzo de 2014 y notificada el 3 de abril del mismo año.

Por los fundamentos que discutiremos a continuación, confirmamos la Sentencia apelada.

I.

El 9 de noviembre de 2012 Toyota Credit de Puerto Rico y Universal Insurance Company (apelados), presentaron una demanda en la que plantearon que el ELA (apelante), confiscó ilegalmente un vehículo Toyota Yaris, año 2010, tablilla HSY-800, cuyo titular registral era Francisco Carreras Alsina, pero que al momento de efectuarse la confiscación los demandantes tenían interés sobre el vehículo de motor.1 Alegaron que la confiscación fue nula e ilegal ya que no se había notificado a las partes dentro del término dispuesto en ley, además de ser improcedente e injustificada debido a que el vehículo nunca había sido usado en violación a ley alguna que justificara su confiscación. Según la Junta de Confiscaciones2, el automóvil estaba inscrito a nombre de Francisco Carreras Alsina en la División de Vehículos de Motor del Departamento de Transportación y Obras Públicas de Puerto Rico, fue tasado en $13,100.00 y se utilizó en violación a los artículos 404 de la ley de Sustancias Controladas, 24 L.P.R.A sec. 24043

y en violación al art. 21 de la Ley Núm. 8-1987 conocida como Ley para la Protección de la Propiedad Vehicular, 9 L.P.R.A. sec. 3220, ya que el bonete es una pieza de reemplazo y tenía el número de serie del bonete original. 4 Por dichos hechos se acusó al Sr. Sergio Santiago Sánchez.

Luego de varios trámites procesales, el 12 de julio de 2013 los apelados presentaron Moción de Sentencia Sumaria. En la misma, sostuvieron que el acusado en los casos criminales fue el señor Santiago Sánchez, a quien no se le determinó causa en vista preliminar en alzada en cuanto a la violación del art. 404 de la Ley de Substancias Controladas, supra. En cuanto a la violación al artículo 21 de la Ley Núm.

8-1985, solicitaron una vista evidenciaria para demostrar que la alegada pieza de reemplazo del vehículo, es realmente la pieza original reparada. Por ello, solicitaron que se dictara sentencia sumaria a su favor. El ELA se opuso a la solicitud de sentencia sumaria el 30 de agosto de 2013.5

El foro primario dictó sentencia en la cual acogió la solicitud de los apelados y aplicando la doctrina cosa juzgada en su modalidad de impedimento colateral por sentencia declaró “Ha Lugar” la demanda de impugnación.6

Oportunamente el ELA presentó Moción de Reconsideración.7 Sostuvo que la Ley Uniforme de Confiscaciones de 1988, Ley Núm. 93 del 13 de julio de 1988, (Ley de Confiscaciones de 1988) fue derogada por la Ley Núm. 119-2011 (Ley 119-2011), según enmendada. Alegó que la referida ley establece un proceso de confiscación civil independiente del proceso penal y que bajo la nueva ley, la confiscación está cobijada de una presunción estatutaria de corrección y legalidad, independiente a cualquier otro proceso penal o administrativo relacionado a los mismos hechos. Finalmente planteó que quien impugna la confiscación es quien tiene el peso de la prueba para derrotar la presunción de legalidad y corrección que cobija dicho procedimiento. El foro primario denegó dicha solicitud mediante orden dictada el 21 de marzo de 2014 y notificada el día 3 de abril siguiente.8

Así pues, insatisfecho con la determinación del foro primario, el ELA presentó ante nosotros el presente recurso de apelación. Sostuvo que el foro de instancia había incurrido en el siguiente error, a saber:

Erró el Tribunal de Primera Instancia al utilizar el resultado favorable del acusado en el caso criminal, a pesar de las disposiciones contenidas en la nueva Ley Uniforme de Confiscaciones del 2011, que expresamente establecen la independencia de la acción confiscatoria de la acción penal, y sin que siquiera la parte demandante, quien tiene el peso de la prueba, aportara prueba alguna que derrotara la presunción de corrección y legalidad de la confiscación efectuada.

En síntesis, el ELA argumentó que el procedimiento de confiscación de autos es uno de naturaleza in rem, que va dirigido contra la cosa y es independiente del resultado de la acción penal llevada a cabo por los mismos hechos. Por otro lado, sostuvo que el proceso de confiscación está cobijado por una presunción de corrección y legalidad, por lo que le correspondía a los apelados demostrar la ilegalidad de la confiscación, cuestión que no lograron probar.

El 9 de junio de 2014, le ordenamos a los apelados que cumplieran con lo dispuesto en la Regla 22 de nuestro reglamento, 4 L.P.R.A. XXII-B. Conforme a ello, el 14 de julio de 2014 los apelados presentaron su alegato y así damos por perfeccionado el recurso y procedemos a resolver.

II.

A. Ley Uniforme de Confiscaciones de 2011, Ley 119 del 12 de julio de 2011

La Ley 119-2011, supra, le permite al Estado ocupar y hacer suya toda propiedad que se utilice en la comisión de determinados delitos. Coop. Seg. Múlt. V.

E.L.A., 180 D.P.R. 655, 663 (2011). Dicha ley recoge los aspectos esenciales necesarios para establecer un trámite justo, expedito y uniforme para la confiscación y disposición de bienes por parte del Estado.9

Así pues, surge de la Exposición de Motivos de la Ley de Confiscaciones de 2011 que en nuestra jurisdicción, la confiscación es una...

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