Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Agosto de 2014, número de resolución KLCE201400876

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201400876
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución12 de Agosto de 2014

LEXTA20140812-009 Santana Baez v. Adm. De Correccion ELA

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

ELIEZER SANTANA BÁEZ
Peticionario
v.
ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN; E.L.A. DE P.R.
Recurridos
KLCE201400876
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm.: K DP2010-1029 (805) Sobre: Daños y perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, la Jueza Carlos Cabrera, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Candelaria Rosa.

Candelaria Rosa, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de agosto de 2014.

El peticionario Eliezer Santana Báez se encuentra privado de libertad bajo la custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación. Nos solicita que revisemos la orden dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan el 13 de mayo de 2013. Por medio de esta, el foro recurrido designó como abogado de oficio al licenciado Charles Candelaria Farrulla a fin de tramitar una demanda de daños y perjuicios incoada por el peticionario. Además, concedió a dicho abogado un término de treinta días para que se reuniera con el

peticionario y estudiara el expediente, a la vez que señaló: “La presente designación no impide que en aquellos casos que generen compensación económica, el abogado y la parte lleguen a un acuerdo satisfactorio para ambos, en términos de honorarios de abogados”.

Inconforme con la citada expresión, Santana Báez recurre. Alega que el Tribunal de Primera Instancia erró al determinar que si resultara victorioso en la demanda de epígrafe tendría que pagar un por ciento de la indemnización que reciba al licenciado Candelaria Farrulla por concepto de honorarios de abogados. Plantea que tratándose de una designación de oficio el abogado no puede cobrarle a su cliente, pues el tribunal paga por sus servicios. Además, señala que si va a tener que pagarle a su representante legal en este caso se le debería permitir escoger a un abogado de su preferencia. Denegamos el auto solicitado.

En Puerto Rico no se ha reconocido a los litigantes el derecho a asistencia de abogado en el ámbito civil. Ello porque, de ordinario, los intereses afectados no gozan de la misma jerarquía ni de ordinario revisten la misma importancia que en la esfera penal. Lizarríbar v. Martínez Gelpí, 121 DPR 770 (1988).

No obstante, en virtud de la política pública adoptada en la Ley de la...

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