Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Agosto de 2014, número de resolución KLAN201400245

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201400245
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución13 de Agosto de 2014

LEXTA20140813-003 Flores Pérez v. ELA de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGUEZ, AGUADILLA, UTUADO

PANEL X

ROSEMARIE FLORES PEREZ
Apelante
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
Apelado
KLAN201400245 APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez Civil Núm.: I SCI201200496 Sobre: Impugnación de Confiscación

Panel integrado por su presidente el Juez Hernández Serrano, la Juez Cintrón Cintrón y el Juez Brau Ramírez.

Hernández Serrano, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de agosto de 2014.

Comparece la señora Rosemarie Flores Pérez (la señora Flores) ante este tribunal intermedio mediante recurso de apelación solicitándonos que revisemos la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez (el TPI) el 20 de diciembre de 2013, notificada el 30 del mismo mes y año. Mediante el referido dictamen, el TPI declaró no ha lugar la demanda de epígrafe y determinó que procede la confiscación del vehículo de la señora Flores.

Aquilatado el expediente en su totalidad, se confirma la Sentencia dictada.

I.

Según surgen del expediente ante nuestra consideración, los hechos e incidentes esenciales y pertinentes para disponer del recurso son los siguientes:

El 15 de noviembre de 2011 la señora Flores presentó una demanda de impugnación de confiscación.

En la misma, adujo ser la titular del vehículo confiscado el 8 de octubre de 2011 a su hijo, Joseph Emmer Flores. Indicó además, que es una tercera inocente protegida contra la confiscación ilegal efectuada, toda vez que tomó las medidas cautelares para evitar que el mismo fuera utilizado en una actividad contraria a la ley.

El 19 de diciembre de 2011 el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (el ELA) contestó la demanda y se opuso a lo solicitado.

El 20 de enero de 2012 la señora Flores presentó una moción solicitando que se dictara sentencia sumaria. Acompañó con la misma la licencia del vehículo de motor, que establece que es la titular registral y una declaración jurada. En ésta, indicó que le dio unas instrucciones específicas a su hijo antes de prestarle el auto para que fuera a una convención de terapia respiratoria en Ponce y que pernoctara en Guánica, y que éste se apartó de sus directrices.

Luego de varios trámites procesales, el 6 de febrero de 2013, el ELA se opuso a la moción de sentencia sumaria.

El 30 de agosto de 2013, notificada el 9 de septiembre siguiente, el TPI dictó Resolución denegando la sentencia sumaria solicitada por entender que existía controversia de hechos sobre las instrucciones impartidas por la señora Flores a su hijo al momento de prestarle el carro, y si ésta es o no una tercera inocente.

Así las cosas, el 18 de diciembre de 2013 se celebró la vista en su fondo, en la cual únicamente testificó la señora Flores. Se admitieron además, varios documentos estipulados por las partes. Luego de evaluar dicha prueba, el 20 de diciembre de 2013, notificada el 30 del mismo mes y año, el TPI dictó Sentencia denegando la demanda presentada.

El 14 de enero de 2014 la señora Flores solicitó la reconsideración de dicho dictamen. El 16 de enero de 2014, notificada el 22 del mismo mes y año, el TPI dictó Resolución declarando no ha lugar la solicitud de reconsideración.

Inconforme, el 21 de febrero de 2014 la señora Flores presentó el recurso de apelación que nos ocupa planteándonos la comisión del siguiente error:

Erró el T.P.I. al determinar que procede la confiscación del vehículo porque el hijo de la apelante, quien poseía el vehículo, hizo alegación de culpabilidad por tentativa de robo y; a pesar de que la apelante es una tercera inocente que tomó las medidas cautelares para evitar que el vehículo se utilizara para fines contrarios a la ley.

II.

A.

La confiscación es el acto de ocupación y de investirse para sí que hace el Estado de todo derecho de propiedad sobre cualesquiera bienes que hayan sido utilizados con relación a la comisión de determinados delitos. Centeno Rodríguez v. E.L.A., 170 D.P.R. 907, 912-913 (2007), citando a First Bank v. E.L.A., 164 D.P.R. 835, 842-843 (2005). La Ley Uniforme de Confiscaciones de 2011, Ley Núm. 119-2011, 34 L.P.R.A. sec. 1724 et seq., autoriza al Estado a...

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